DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 61 exento.- Frutillar, 28 de Febrero de 1990.- Vistos y Teniendo Presente: La Resolución Exenta No. 822 de 11.10.89 de Intendencia Regional Xa. Región que nombra Alcalde de la Comuna de Frutillar, el Decreto No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y las facultades que me confiere la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, los cuales regirán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República;

Artículo 1°: La presente Ordenanza Local tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales, que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, permiso o reciban un servicio.
Liquidación y Pagos de los Derechos:

Artículo 2°: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda. El pago posterior estará sujeto a los recargos legales vigentes.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado por el contribuyente en los registros correspondientes, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha. Reintegro por Cobro de Derechos Municipales:

Artículo 3°: Cuando por cualquiera causa corresponda devolver parcial o totalmente algún ingreso por cobro de derecho Municipal, el reintegro deberá estar respaldado por un Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento Municipal.
Una copia del Decreto que establece la devolución se transcribirá al Departamento de Administración y Finanzas para la confección del Decreto de Pago correspondiente y su posterior anotación en los Registros Contables. Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato.
Artículo 4°: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos Municipales, los que se indican más adelante.
1.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por metro cúbico: 10% UTM
2.- Retiro de escombros, por metro cúbico: 10% UTM 3.- Limpiado por Fosa Séptica, por estancada: 1 Estancada: 40% UTM 2 Estancada: 70% UTM 3 Estancadas: 1 UTM
Más de 3 estancadas se rebaja un 20% del total (dentro de la Ciudad)
Artículo 5°: Los servicios por trabajos que se indican, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos: 10% UTM
2.- Retiro de Kioscos: 2 UTM Derechos Municipales Relacionados con la Dirección del Tránsito
Artículo 6°: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público en los casos que la Ordenanza General de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Estacionamiento automóviles, Stations Wagon, por cada uno: 2 UTM
2.- Vehículos de carga, transporte y otros: 1 UTM
Artículo 7°: Los servicios para exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos, como asimismo los permisos:
1.- Verificación No. motor, transformaciones, clasificaciones y otros fines, incluido el certificado correspondiente y cuando sea el caso: 5% UTM
2.- Registro y cambio de nombre o apellido del titular de una Licencia: 10% UTM
3.- Exámenes Psicotécnicos cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de Licencias: 20% UTM 4 .- Certificado de antigüedad de chofer u otros: 5% UTM 5.- Señalización solicitada por particulares: 1 UTM 6.- Permiso de Circulación (duplicados por transferencias):
10% UTM
7.- Autorización para conducir vehículos Clase C y D en Licencia de la clase A y B :10% UTM
8.- Control para conductor, es con Licencia A-1: 20% UTM 9.- Control anual para conductores: 25% UTM
10.- Control cada seis años para conductores con Licencia clase A-2, B, C y D: 50% UTM
11.- Control cada seis años para conductores con Licencia Clase E:
25% UTM
12.- Cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de Licencia conforme a la Ley No. 18.290: 25% UTM 13.- Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase:
25% UTM
14.- Cambio de domicilio, examen de reglamento, práctico, físico o psíquico, cuando se trate del que debe rendirse para el otorgamiento o control de Licencia de Conductor y certificado: 10% UTM
15.- Otorgamiento de Licencia de Conductor, por primera vez conforme a la Ley No. 18.290. Estos valores, vigente para el segundo semestre de 1989, serán reajustados conforme a lo indicado en el Artículo No. 60 del DL No. 3.063. - Con una o varias de las clases A-1, A-2, B, C, y/o D autorizadas: $3.938.
- Clase E: $580.-
16.- Permiso Especial de Tránsito: Valor diario un vigésimo UTM
17.- Certificado de Empadronamiento: 20% UTM
18.- Duplicado Certificado Empadronamiento: 5% UTM 19.- Certificado de Modificación en el Registro: 10% UTM 20.- Placa provisoria (incluye costo duplicado placa): 20% UTM

Artículo 8°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la Vía Pública o retenidos por cualquier causa, que llegue a los recintos Municipales, pagarán los siguientes derechos por mes:
1.- Motos, motocicletas, bicicletas, carretones: 5% UTM 2.- Automóviles y camionetas: 15% UTM
3.- Camiones, buses y microbuses: 20% UTM
4.- Otros no clasificados: 20% UTM Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio de Actividades Lucrativas
Artículo 9°: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso Público:
1.- Funcionamiento de circos, por cada día: 50% UTM 2.- Frutas de temporada por mes: 30% UTM
3.- Bailes Sociales, Ramadas, Bingos, Carreras, etc.: diario un 40% de la UTM
4.- Minibingos, Baratillos, Bazares, Venta de Comestibles a Beneficios: 5% UTM
5.- Ferias Artesanales, Juguetes, Libros, Vestuarios, proporcionales, por mes: 50% UTM Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 10°: El permiso para instalar construir y ocupar Bienes de uso Público en los casos debidamente calificados por el Alcalde, pagarán los siguientes derechos Municipales, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales o permisos correspondiere:
1.- Instalación de kioscos para ventas menores adheridas o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado, anual:
30% UTM Por traslado de un lugar: 15% UTM
2.- Puestos de ferias libres, mercados persas, etc., por metro cuadrado, anual: 30% UTM
3.- Funcionamientos de circos, por día, en terrenos Municipales o de Uso Público: Un 50% UTM
4.- Parques de entretenciones o similares, por día: 5% UTM 5.- Comerciante ambulante, mensual: 10% UTM por día: un 2,5% de la UTM (autoriza sólo venta de pescados y mariscos).
6.- Ocupación Vía Pública, con ciertos andamios para construcción, mensual, por metro cuadrado: 4% UTM 7.- Mantención de escombros o materiales en la vía pública, por día: 2% UTM
8.- Extracción de materiales de pozo, minas particulares o fiscales, por metro cúbico: 0,05% UTM
9.- Construcciones varias en Bienes de uso Público: 1% UTM 10.- Remoción de pavimentos, diario, por metro cuadrado: 1% UTM El monto que resulte de aplicar este Artículo, por permiso de ruptura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la Ciudad, podrá disminuirse, hasta en un 90%. El mismo tratándose de Obras de estructura financiada por el Estado, tendrán una disminución de hasta un 99,9%. Para optar a este beneficio las Empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja. Derechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 11°: Los servicios, concesiones o permisos relativos de la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos Municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo N 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976:
1.- Subdivisión: 1% del avalúo fiscal del terreno Loteo;
1,5% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones, sobre el presupuesto: 1,5%.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, sobre el presupuesto: 1%
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU, sobre el presupuesto: 1%.
5.- Reconstrucción, sobre el presupuesto: 0,5%.
6.- Modificación de Proyectos, sobre el presupuesto: 0,75% .
7.- Demoliciones: 2% del presupuesto.
8.- Aprobación de Planos para ventas por pisos: 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea, recepción, venta por piso, planos, etc.,: 2 cuotas de ahorro para la vivienda. En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas los derechos Municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o de dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con piso repetido la totalidad de un piso que se repite.

Número de unidades                  Disminución derechos
3 a 5                                10%
6 a 10                              20%
11 a 20                              30%
21 a 40                              40%
41 o más                            50%


Artículo 12°: La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones y facilidades de pago, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales, multas en construcciones que se ejecuten sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 13°: Derechos por compra y sepultación en Cementerios Municipales: CEMENTERIO MUNICIPAL DE FRUTILLAR:

a) Sepultura familiar:                              50% UTM
b) Sepultura individual adultos:                    30% UTM
c) Sepultura Niños:                                  20% UTM
d) Derechos Sepultación Adulto:                      10% UTM
e) Derechos Sepultación Niños:                      5% UTM
CEMENTERIOS MUNICIPALES DE FRUTILLAR ALTO, PANTANOSA Y CASMA

a) Sepultura Familiar:                              25% UTM
b) Sepultura Individual Adulto:                      15% UTM
c) Sepultura Niños:                                  10% UTM
d) Derechos Sepultación Adultos:                    5% UTM
e) Derechos Sepultación Niños:                      3% UTM
Los aranceles comprendidos en este artículo se rebajarán hasta en un 100% de la UTM cuando por situación socio-económica así lo determine el Departamento Social de esta Municipalidad.
Los derechos de construcción de obras menores y/o reparaciones de sepulturas de familias:
a) Construcción y Ampliación de sepultura o mausoleos sobre o bajo nivel del suelo, por cada nicho: 50% UTM b) Reparaciones menores, como ser: sellado de nichos, reparaciones en general en cemento y otros: 10% UTM
Artículo 14°: Derechos Varios:
a) Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de los que la Ley o el Reglamento declara exentos: 3% UTM b) Copias de planos Municipales, no incluye valor de la copia: 15% UTM
c) Copias de Acuerdos, Resoluciones y Decretos Municipales, por hoja: 0,5% UTM
d) Propaganda con alto parlante con fines comerciales, ya sea estacionado o en circulación: 25% UTM
e) Propaganda con alto parlante con vehículo por las calles, con fines recreativos: 5% UTM
f) Depositar escombros, basuras, etc., en lugares de uso público y otros lugares no autorizados por la Municipalidad, multa: 1 UTM
g) Bombas de combustibles y lubricantes en Bienes Nacionales de uso público, valor anual: 5 UTM
h) Derechos por funcionamiento de negocios o beneficios extraordinarios con motivo o celebración de festividades especiales, valor diario: 10% UTM
i) Derechos estampillas de guias de libre tránsito: Vacunos y Caballares: $35 Porcinos y Lanares: $25.-
Estos valores, vigentes para el segundo semestre de 1989 serán reajustados de acuerdo al Artículo 60 del DL No.
3.063.
j) Derechos por inscripción de marcas de animales: 20% UTM k) Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza y sus valores serán los siguientes:
1. Letreros carteles o avisos luminosos o acrílicos colgantes o sobresalientes, semestral, por metro cuadrado o fracción ocupado: 50% UTM
2. Letreros, Carteles o avisos luminosos o acrílicos adosados a la pared o muro, por metro cuadrado o fracción ocupado: 25% UTM
3. Letreros, carteles no luminosos adosados a la pared o muro, semestral, por metro cuadrado o fracción ocupado: 25% UTM
4. Letreros, Carteles o avisos no luminosos colgantes o sobresalientes, semestral, por metro cuadrado o fracción ocupado: 30% UTM La propaganda señalada en los puntos anteriores consulta una exención de un metro cuadrado, sobre dicha superficie ocupada se harán efectivos los derechos indicados.
5. Los letreros o propagandas pintadas en vidrios, en la pared o muro, semestral, por metro cuadrado o fracción ocupado: 20% UTM
6. Propagandas en Kioscos de diarios y revistas: Exenta.
7. Otro tipo de propaganda no calificada, semestral por metro cuadrado o fracción: 5% UTM Otros Letreros:
1. En papeleros y otros elementos de Servicio Público, semestral, por metro cuadrado: 20% UTM
2. Letreros, carteles o avisos en vehículos de Locomoción colectiva: Exento
3. Propaganda especial no señalada, por metro cuadrado ocupado, diario: 5% UTM
4. Instalaciones de lienzos, diario: 5% UTM Para la instalación de propaganda se deberá solicitar la autorización por escrito al municipio y sólo se podra instalar al contar con la autorización y con los derechos previamente cancelados.
La propaganda efectuada en Frutillar Bajo tendrá un recargo del 50% y no se aceptarán en la zona céntrica letreros luminosos y sobresalientes de la edificación.
Artículo 15°: Los derechos por Patentes Comerciales, Industriales, de Alcoholes y Profesionales se regirán por las normas del DL No. 3.063 y por la Ley No. 17.105 de Alcoholes; los derechos por permiso de circulación se regirán por la Ley No. 18.290.

Artículo 16°: Queda facultado el Señor Alcalde de la Comuna para rebajar o eximir de pago los derechos indicados en las Ordenanzas, cuando circunstancias estrictamente necesarias lo justifique.

Artículo 17°: Será competencia para conocer las infracciones a la presente Ordenanza el Juez de Policía Local de esta Comuna, en que aplicará las multas que proceda según las normas vigentes.

Osvaldo Fritz Klocker, Alcalde.- José Picardo Vera Garnica, Secretario Municipal.