MODIFICA Y ESTABLECE VIGENCIA, ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 28/90 exento.- Licantén, 30 de Enero de 1990.- Vistos:
a) Decreto Alcaldicio No. 91 del 16.08.85 de esta I. Municipalidad;
b) Decreto Alcaldicio No. 09 del 10.02.86 de esta I. Municipalidad;
c) Decreto Alcaldicio No. 13 del 28.01.87 de esta I. Municipalidad
d) Circular R-005 del 19.01.89, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
e) El Art. 43 y demás pertinentes al DL No. 3.063/79 sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y modificada por la Ley No. 18.702, ambas de 1988.

Decreto:

Díctase, la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.

Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales y jurídicas, sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Cada Departamento informará oportunamente a la Dirección de Administración y Finanzas de los contribuyentes morosos, en caso de proceder la cobranza judicial respectiva. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en UTM se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
EI valor de la UTM, a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento respectivo.
Copia del Decreto Alcaldicio de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente no tendrán derecho o reembolso, por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por servicio, aseo y ornato


Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. No. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán los derechos municipales que se indican más adelante:

1).- Retiro Escombros por M3.                          40% UTM
2).- Retiro Ramas, Hojas y Otros
provenientes de Jardines y Huertos por M3.              20% UTM

TITULO IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos


Artículo 6°.- El Permiso de Estacionamiento Reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan estará gravado con los siguientes derechos:

1).- Automóviles, Station Wagons por cada uno diario.  2% UTM
2).- Vehículos de Transporte de Pasajeros, Carga y
Otros por c/u Diario.                                  3% UTM

Artículo 7°.- Los Servicios por Exámenes, Anotaciones, Certificados y Otros, pagarán los siguientes derechos:


1).- Certificados.                                      7% UTM
2).- Señalización solicitada por particulares.          10% UTM
3).- Permiso a Escuela de Conductores para
práctica por trimestre y por Vehículo autorizado.      1% UTM
4).- Duplicado Padrón o Permiso Circulación.            7% UTM

Artículo 8°.- Los servicios de bodegajes respecto de vehículos abandonados en la vía pública y retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:

1).- Motos, Motocicletas, Motonetas, Bicicletas.        10% UTM
2).- Automóviles.                                        25% UTM
3).- Vehículos de Tracción Humanay Animal.              10% UTM
4).- Camiones, Camionetas de Carga, Buses y
Microbuses y Otros no clasificados.                    50% UTM

TITULO V
Derechos Municipales relacionados con las patentes por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas


Artículo 9°.- El otorgamiento de Patentes y/o Permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

1).- Funcionamiento de Circo Diario.                    40% UTM
2).- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos por Día.      40% UTM
3).- Ferias de Juguetes, Libros, Vestuarios
promocionales y similares, por mes o fracción.          50% UTM
4).- Fondas y Ramadas por día de Funcionamiento.        40% UTM
5).- Actividades Comerciales en circunstancias
especiales tales como:
Festividades patrióticas, religiosas y
comunales por día de funcionamiento.                    30% UTM

6).- El valor por Doce meses de las Patentes, será de un monto equivalente al Dos y Medio por Mil del Capital Propio de cada Contribuyente, en los casos en que cuyo Capital propio exceda del monto mínimo según el Art. 24 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales.

TITULO VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público


Artículo 10°.- El Permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por Patente Municipal o Permisos correspondiere:

1).- Estaciones de Servicios para Vehículos,
Bomba de Bencina y otros Combustibles por M2.
o fracción ocupado.                                    1% UTM
2).- Kioscos, Fondas, Ramadas u Otras Instalaciones
para Ventas Menores adheridos o no al suelo, por M2.
o fracción ocupado mensual.                            2% UTM
3).- Puestos en Ferias Libres, Mercados Persas,
Exposiciones Culturales, Comerciales u otros
similares de carácter ocasional o temporal,
por semana o fracción por M2. ocupado                    1% UTM
4).- Funcionamiento de Circos, por semanas o
fracción por M2. ocupado.                                1% UTM
5).- Puesto de Expendio de Frutas de Temporada,
por mes o fracción por M2. ocupado.                      1% UTM
6).- Reuniones Sociales, Carreras, Torneos Diarios:.  0,5% UTM
7).- Parques de Entretenciones por mes o
fracción, por M2 ocupado.                                1% UTM

TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda


Artículo 11°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u/o oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1).- Letreros, Carteles o Avisos no
luminosos anual por M2. ocupado o
fracción.                                  50% del Máximo Legal
2).- Letreros, Carteles o Avisos Luminosos
Anual.                                      50% del Máximo Legal
3).- Proyectos de Avisos Semanal.          20% UTM
4).- Papeleros y Otros Elementos de
Servicios Públicos Anual por Unidad o M2.  20% UTM
5).- Propagandas Especiales no Señaladas.  20% UTM
6).- Parlantes, Radio Difusión o cualquier
elemento reproductor o difusión de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día. 20% UTM

Artículo 12°.- No estará afecto al pago de derecho de propaganda, aquellas de carácter religioso, ni la que realiza la Autoridad Pública, ni los rótulos de los Establecimientos de Salud, Educación, Profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por comercio ambulante

Artículo 13°.- El Permiso para el ejercicio del Comercio Ambulante pagará los siguientes derechos municipales, semestral:

1).- Ambulante a Domicilio.                              50% UTM
2).- Ambulante en la Vía Pública.                        50% UTM
3).- Ventas Ocasionales a Domicilio .                    25% UTM
4).- Promotores Comerciales.                            50% UTM

TITULO IX
Derechos relativos a urbanización y construcción


Artículo 14°.- Los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanización y Construcción, contenida en el DFL No. 458, MINVU, DO del 13.04.76:

1).- Subdivisiones.              1% Avalúo Fiscal del Terreno.
2).- Loteos.                      2% Avalúo Fiscal del Terreno.
3).- Obras Nuevas y Ampliaciones. 1,5% del Presupuesto.
4).- Alteraciones, Reparaciones,
Obras Menores y Provisorías.    1,0% Del Presupuesto.
5).- Planos Tipos Autorizados
por el MINVU.                    1,5% Del Presupuesto.
6).- Reconstrucción.              1,5% Del Presupuesto
7).- Modificación de Proyectos.  1,0% Del Presupuesto.
8).- Demoliciones.                1,0% Del Presupuesto.
9). Aprobación de Plano para
Venta por Pisos.                  0,5% UTM
10).- Certificado de Número, Lineas, Recepción, Venta por
Pisos, etc., sin perjuicio
de costo del documento
cuando proceda.                  5% UTM
11).- Certificado de Deslindes
en conformidad al Plano
Catastral.                      5% UTM
12).- Certificado de
Levantamiento Topográfico
de propiedades de particulares.  50% UTM
13).- Se rebaja al grupo de las Viviendas Sociales Rurales el 0,3% del Presupuesto establecido.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite:

N° de Unidad                            Disminución derechos %
3 a 5                                    10%
6 a 10                                  20%
11 a 20                                  30%
21 a 40                                  40%
41 a más                                50%

Artículo 15°.- Los Servicios, Concesiones o Permisos Especiales relativos a la Urbanización y Construcción que más adelante se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:

1).- Inspecciones Técnicas o informes
de topografía solicitada por los
particulares.                            50% UTM
2).- Permisos de Construcción por
Etapas.                                1 UTM
3).- Estudio de Proyectos.              1 UTM
4).- Aprobación Conjunto Armónico.      1 UTM

Artículo 16°.- La Ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: Agua, Alcantarillado, Electricidad, Gas, Teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de una cuota de ahorro para la vivienda por M2. diario ocupado;
Para el conjunto de los M2. se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del Bien Nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 17°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
Derechos varios


Artículo 18°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso indican:

1).- Informe hecho por funcionarios municipales
a petición de particulares.                          50% UTM
2).- Certificado de cualquier naturaleza.            5% UTM
3).- Copia Autorizada de Plano Regulador.            20% UTM
4).- Copia Autorizada de Planos Municipales
sin incluir valor de la copia.                        10% UTM
5).- Venta de Planos tipos (Autoconstrucción).        30% UTM
6).- Copia Autorizada de Ordenanzas, Acuerdos;
Resoluciones y Decretos Municipales por hoja.        1% UTM
7).- Inscripción en Registros de Contratistas
y Proveedores Municipales.                            20% UTM
8).- Las informaciones respecto del Rol de Patentes Comerciales, Industriales, Alcoholes y
Profesionales, por cada No. de Rol.                  10% UTM
9).- Bases Administrativas y Técnicas y sus
Antecedentes.                                        70% UTM.
10).- Guía de Libre Tránsito, por cada uno.          0,15% UTM
11).- Extracción de Aridos, por cada M3..            30% UTM
12).- Derechos de Registro de Inscripción
Marca Animales.                                      50% UTM
13). Derecho Matadero Municipal (Iloca):
- Vacunos                                            $ 2.000.
- Cerdos                                              1.200.-
- Corderos                                            1.200.-
- Cabros.                                            1.200.-
14).- Derechos Arriendo Feria Artesanal de
Iloca Stand.                                          4.000.-
15).- El valor diario por arriendo de Estacionamiento en el Camping Municipal de Duao:
- Camiones                                            $ 1.000.-
- Microbuses                                          1.000.-
- Automóviles                                        400.-
- Camionetas                                          600.-
-Instalación de Carpas Diario.                        250.-

Artículo 19°.- Esta Ordenanza Local regirá a contar del 01 de Enero de 1990, como también los conceptos no alterados se entenderán vigentes.
Artículo 20°.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local el que aplicará las multas de conformidad a la Legislación vigente sobre la materia.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Enrique Rivera Ortiz, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal.