APRUEBA ORDENANZA Nº 2 ESPECIAL SOBRE NORMAS DE EDIFICACION EN EL SECTOR CENTRICO DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL
Núm. 2.- Mostazal, 22 de Enero de 1990.- Visto lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones No. 458 y las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades dicto la siguiente Ordenanza Municipal:

ARTICULO 1 La presente Ordenanza Municipal, reviste el carácter de texto complementario a la Ordenanza Local del Centro Poblado de San Francisco de Mostazal, Comuna de Mostazal
ARTICULO 2 Las normas definidas en el Art. 18 y 20 de la Ordenanza Local y Artículos de esta Ordenanza especial serán obligatorios en los sitios que enfrentan a Av. Independencia, entre calle Luco y San Guillermo: Calle Arturo Prat entre Línea Férrea y 120 mts. al Oriente del eje de Av. Independencia: San Francisco entre Línea Férrea y Av. Independencia: Santa Julia entre Av. Independencia y 120 mts. al Oriente del eje de esta Av.: Santa Filomena entre Línea Férrea y Av. Independencia: San Guillermo entre Av. Independencia y 120 mts. al Oriente del eje de esta Av.
ARTICULO 3 Los proyectos de edificación de: Obra nueva, ampliación, Alteración y obras menores, que se ejecuten en las propiedades cuyos frentes deslinden con las vías que se indican en el Art. No. 2, deberán atenerse a la s siguientes condiciones de edificación:
a) Antejardín: Se excluye. En edificios de uso público será opcional.
b) Porcentaje de ocupación máximo de suelo: 75% c) Los proyectos deberán incorporar en el diseño a lo menos tres de los siguientes elementos arquitectónicos: Portal, Pórtico, Zalzuán, cubierta en teja de Arcilla o similar, Arcos de medio punto, lampistería de tipo colonial, herrajes de fierro forjado, balaustros, vanos en proporción 2: 1,5 como mínimo, primando la dirección vertical; puertas de tablero molduras, pilar esquina.
d) Revestimientos: Se excluirá el uso, y aplicación de materiales vítreos, plásticos, metálicos y madera.
e) Pinturas: Serán del tipo opaco, y en tono Pastel f) Los proyectos que no ocupen el total del frente predial podrán completar la continuidad de fachada con cierro opaco de las características establecidas en el punto, g), de la presente Ordenanza, siempre que no exceda el 50% del frente predial.
g) Cierros: opacos de una altura de 2 mts. en mampostería de adobes, ladrillos o bloques de hormigón, con estucos o enlucidos, coronados con una barde de tejas de arcilla. Transparencia de hasta un 10%.
En edificios públicos se podrán colocar rejas en fierro con hasta un 50% de transparencia manteniendo el resto con un cierro opaco de las características del inciso precedente.
ARTICULO 4 Las construcciones de carácter provisorios, deberán emplazarse a no menos de 6,00 mts. de la línea oficial.

ARTICULO 5 Usos permitidos: comercio, vivienda, servicios, educación, salud y culto.

ARTICULO 6 Se excluye de este sector los siguientes usos: industrias, talleres y bodegas.

Anótese, infórmese a Intendencia y Gobernación, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase y archívese.- María Teresa Florenzano Urzúa, Alcalde.- Vicente Cárcamo Alvarez, Secretario Municipal.