MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 69, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 126.- Caldera, 19 de Abril de 1990.- Vistos: La necesidad de modificar la ordenanza sobre el cobro de Derechos Municipales, el artículo 6 transitorio y demás pertinentes del DL 3.063 y las atribuciones que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica y Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 18.702,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos, Permisos y Servicios".
Artículo No. 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deben pagarse, los que obtengan de la I. Municipalidad una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo No. 2: Cada Departamento o Sección Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá entregar su pago en Tesorería Comunal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago, mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal o Sección otorgará la Concesión. El permiso lo prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con indicación del Comprobante de Ingreso y su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo No. 3: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento o Sección.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo No. 4: Los Servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distinto a los indicados en el artículo No. 6 y siguientes del DL No. 3.063, pagarán por concepto de Derecho Municipal los que se indican.
1.- Retiro de escombros, por 4 m3 50% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines,
por m3 25% UTM
3.- Retiro de desperdicios de fábricas, hoteles, moteles,
camping, terminales pesqueros, etc., por m3 50% UTM
4.- Traslado o viajes de agua en camión algibe 50% UTM
5.- Poda y corte de césped 10% UTM
Artículo No. 5: Los Servicios por trabajos especiales pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículo 1 UTM
2.- Retiro de kiosko 1 UTM
3.- Retiro de maquinarias y otros especiales 2 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo No. 6: Los permisos de estacionamientos reservados en Bienes Nacionales de Uso Público, que sean autorizados por la Municipalidad, estarán gravados con los siguientes Derechos anuales:
1.- SECTOR CENTRO
Automóviles; station wagon, jeep, camionetas, etc., por c/u 4 UTM
Vehículos de transporte de pasajeros, cargas u otros, c/u. 3,5 UTM
Vehículos de Servicios Públicos 1 UTM
2.- SECTOR BORDE CENTRO
Automóviles, station wagon, jeep, camionetas, etc., por c/u 3 UTM
Vehículos de transporte de pasajeros, carga u otros, c/u 2,5 UTM
Vehículos de Servicios Públicos 0,5 UTM
Artículo No. 7: Los Servicios Municipales por revisiones de vehículos para cualquier trámite que no sea el permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Autorización para suspensión del trámite, diario 10% UTM
2.- Permiso especial de traslado de vehículo 5% UTM
3.- Traslado de vehículo mal estacionado y/o abandonado 50% UTM
4.- Duplicado de permiso de circulación 10% UTM
5.- Registro de cambio de nombre del propietario del
vehículo 10% UTM
6.- Registro de cambio de color del vehículo 10% UTM
7.- Duplicado de certificado de empadronamiento de carros y
remolques 10% UTM
8.- Placa provisoria, incluyendo el costo del duplicado de
placa de carros y remolques 20% UTM
9.- Revisión y verificación ocular de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros afines,
incluido el certificado correspondiente,
cuando sea el caso 10% UTM
10.- Permiso para cuidadores y aseadores de vehículos,
semestral 10% UTM
11.- Otros certificados 5% UTM
Artículo No. 8: Los servicios de bodegajes, respecto de:
1.- Vehículos abandonados en la vía pública, mal estacionados o que entorpezcan el tránsito vehicular o peatonal, o instalado sin autorización Municipal y que sean retirados por Carabineros o Inspectores Municipales o cualquier autoridad competente, que llegan a recintos Municipales, pagarán los siguientes Derechos diarios:
a.- Automóviles, camionetas, station wagon, jeep, etc. 2% UTM
b.- Camiones, buses y microbuses 3% UTM
c.- Bicimotos o bicicletas 0,5% UTM
d.- Motocicletas, motonetas y motos 1% UTM
e.- Vehículos de tracción humana o animal 0,5% UTM
f.- Otros no clasificados 3% UTM
2.- Animales abandonados en la vía pública:
- Por animal, diario 30% UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
LUCRATIVAS
Artículo No. 9: El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estarán gravadas por los siguientes Derechos Municipales, por concepto de permisos y por concesiones para instalaciones o construcciones en Bienes Nacionales, de uso público, en caso que sea autorizado.
a.- Funcionamiento e instalaciones de circos, por semana o fracción:
Función Inst. de Uso Bien Públ.
- De 0 hasta 400 personas 40% 40% UTM
- De 400 hasta 800 personas 50% 50% UTM
- De 800O más 100% 100% UTM
b.- Funcionamiento e instalación de parques, por cada semana o fracción:
Por cada máquina o instalación
aislada 7% 7% UTM
c.- Bailes, reuniones sociales, torneos, bingos, juegos populares, kermeses, asados u otras actividades lucrativas semejantes, realizadas por:
Particulares diarios 20% 10% UTM
Instituciones con
Personalidad Jurídica diarios 15% 10% UTM
Colegios, juntas de
vecinos u otros por
adelanto comunal diarios 5% 5% UTM
d.- Funcionamiento e instalación de ferias artesanales, por puesto,
mensual o fracción:
Por cada puesto de 3x3 Centro 20% 80% UTM
Borde
Centro 10% 50% UTM
e.- Funcionamiento e instalación de ferias de juguetes, por cada puesto de 3x3.
Sector centro Mensual 50% 50% UTM
Diario 15% 15% UTM
Sector borde centro Mensual 30% 30% UTM
Diario 10% 15% UTM
f.- Funcionamiento e instalación de ferias de frutas de temporada, mensual o fracción, fuera del sector centro, por c/puesto de 3x3:
Mensual 30% 10% UTM
Diario 15% 5% UTM
g.- Funcionamiento e instalación de exposición o venta de fabricantes o distribuidores de cualquier producto.
Diario 1 UTM
Artículo No. 10: El ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales:
a.- Comercio ambulante de confites y otros artículos de poco valor:
Mensual 20% UTM
Diario 6% UTM
b.- Comerciante ambulante de paquetería, vajillas u otros de alto valor:
Mensual 30% UTM
Diario 8% UTM
c.- Promotores a domicilio:
Semestral 50% UTM
Mensual 25% UTM
Diario 10% UTM
d.- Certificados de cualquier naturaleza, con excepción de los que
la Ley Orgánica Municipal señale como propios de sus funciones u
otros expresamente señalados en esta ordenanza: 5% UTM
Artículo No. 11: Déjase claramente establecido que el comerciante ambulante, en general, es aquel que por ningún motivo puede establecerse en la vía pública a ofrecer su mercadería, debiendo, además, permanecer fuera del sector céntrico de la ciudad.
Artículo No. 12: La infracción a los artículos de este título será sancionada con multa de 1 a 3 UTM aplicadas por el Juzgado de Policía Local, sin perjuicio del decomiso de la mercadería.
DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo No. 13: Los siguientes valores regirán, como derechos relativos a la propaganda, que se realicen en la vía pública o sea vista u oída desde ella:
a.- Letreros, carteles o avisos luminosos adosados, por m2. y/o
fracción
Semestral 14% UTM
b.- Letreros, carteles o avisos luminosos colgantes, por m2. y/o
fracción
Semestral. 17% UTM
c.- Letreros, carteles o avisos no luminosos adosados o pintados,
m2. y/o fracción
Semestral. 19% UTM
d.- Letreros, carteles o avisos no luminosos colgantes, por m2. y/o
fracción
Semestral. 20% UTM
e.- Letreros en papeleros, basureros u otros elementos de servicio
público
Semestral 5% UTM
f.- La propaganda con altoparlantes, en los casos que sea
autorizada, cancelará los siguientes Derechos:
- Móvil
Instituciones de beneficencia sin fines de lucro
Diario 5% UTM
Particulares
Diario 35% UTM
- Estacionario en locales establecidos, diario 15% UTM
- Venta callejera con altoparlantes
Mensual 50% UTM
Diario 10% UTM
g.- Propaganda caminera, por m2. y/o fracción
Anual 20% UTM
Semestral 10% UTM
h.- Instalación de cruza calles en los casos que sean autorizados,
c/u.
Diario 10% UTM
i.- Instalación de carteles de propaganda en los casos que sean autorizados en el sector, borde centro, por cartel
Diario 8% UTM
j.- Reparto de volantes con propaganda, en los casos que sean
autorizados
Diario 30% UTM
k.- En el sector centro, sólo se autorizarán carteles a instituciones: deportivas, culturales y de beneficio.
DERECHOS POR CONCESIONES, SERVICIOS Y PERMISOS A LA
URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo No. 14: Los servicios, concesiones y/o permisos relativos a la urbanización y/o construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que, para el caso, se indican en conformidad al artículo 130 de la Ley General de Urbanización y Construcción:
a.- Subdivisión y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
b.- Obra nueva y ampliación 1,5% del presupuesto
calculado por el D.O.M.
c.- Alteraciones - Reparaciones Obras
menores y provisorias 1,5% del presupuesto
aprobado por el D.O.M.
d.- Planos tipos autorizados por MINVU 1% del presupuesto
e.- Reconstrucción 1,5% del presupuesto
f.- Modificaciones del proyecto 0,75% del presupuesto
g.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
h.- Certificados de número, línea,
recepción, venta por piso, etc 1 cuota de ahorro CORVI
para la vivienda
i.- Aprobación de planos para venta
por piso 2 cuotas de ahorro CORVI
para la vivienda
j.- Copia de plano de la ciudad 15% UTM
k.- Ocupación de vía pública, colocación
de andamios, mantención de escombros,
mantención de materiales para
construcción, etc. 25% UTM x m2., por semana
1.- Remoción de pavimento, calzada,
acera, vereda, etc. 10% UTM x m2., por semana
El solicitante deberá reparar totalmente el pavimento removido, dejándolo en iguales características al original.
DERECHOS DE OCUPACION POR RECINTOS, DEPENDENCIAS E
INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo No. 15: Por ocupación de las Dependencias Municipales, instalaciones y recintos, se pagarán los Derechos que para cada caso se indican:
a.- Estadio Municipal, por hora
- Luz natural 5% UTM
- Luz artificial 7% UTM
El Derecho por este concepto incluye: camarines, duchas, boletería y demás instalaciones.
b.- Entrada al Museo 1% UTM
c.- Instalaciones en Playa Mansa y Playa Brava,
se entregarán por convenios especiales en el
período de verano.
d.- Cementerio Municipal
Se modificaron por Decreto Alcaldicio No. 288,
de fecha 24 de Octubre de 1989.
e.- Basurales
- Concesiones anuales 20% UTM
- Recolección de huesos, tarros, vidrios y otros
- materiales, mensual 50% UTM
- Camionadas de tierra compuesta para jardines,
hasta 5 m3 1 UTM
EXTRACCION DE MATERIALES DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
O PARTICULAR
Artículo No. 16: Todas las personas naturales o jurídicas, empresas, industrias y particulares pagarán los siguientes Derechos por extracción de materiales:
a.- Arena, la camionada hasta 5 m3. 3% UTM
b.- Ripio, la camionada hasta 5 m3 4% UTM
c.- Piedras, bolones y para trabajos de albañilería o
canteadas la camionada hasta 10 toneladas 5% UTM
d.- Material para estabilizado, compactado o relleno, el m3 2% UTM
e.- Extracción de conchilla, 5 m3 3% UTM
f.- Extracción de huiro u otra especie, por tonelada 10% UTM
g.- Otros materiales 10% UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo No. 17: Se considerarán Derechos varios, los que, por cualesquiera circunstancia, no se hayan incluido en la presente Ordenanza y que posteriormente deba pagarse Derechos, los que deberán informar a los Departamentos o Secciones. Para el efecto, se considerarán como Derechos varios los siguientes:
a.- Fotocopias de cualquier documento al público $ 20.-
b.- Derechos de inspección a fábricas, industrias,
negocios en general, salas de espectáculos antes
y durante su funcionamiento: 50% sobre
la patente.
VIGENCIA, REAJUSTES, PUBLICACIONES Y OTROS
Artículo No. 18: La presente Ordenanza deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, en el presente mes de Abril de 1990.
Artículo No. 19: Los Derechos contemplados en la presente Ordenanza tienen vigencia a contar del 23 de Abril de 1990.
Artículo No. 20: La Unidad Tributaria Mensual, para los efectos de la aplicación de los valores indicados en la presente Ordenanza, será la correspondiente al mes de Abril del presente ($ 10.051.-) y de los valores que resultaren se aproximarán al entero inmediatamente superior.
Artículo No. 21: Toda modificación a los Derechos contemplados en la presente Ordenanza, deberán publicarse en el Diario Oficial, según corresponda, los que se materializarán por Decreto Alcaldicio y tendrán vigencia a contar de la correspondiente fecha de dictación.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Villavicencio Pizarro, Alcalde.- José Díaz Villalobos, Secretario Municipal y de Alcaldía (S).