DICTA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Requínoa, 19 de Febrero de 1990.- Esta Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 97.- Considerando: La necesidad de actualizar la Ordenanza Local de derechos municipales en vigencia. Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 43 y demás sobre rentas municipales relativas al decreto ley No. 3.063 "Ley de Rentas Municipales".
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El Acta de Codeco de fecha 13 de Febrero de 1990, en la cual se toma acuerdo sobre la Ordenanza Local de Derechos Municipales año 1990.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local, sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos municipales:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza Local tiene por objetivo regular la forma de cobro y el monto de las multas y derechos municipales que deben pagar quienes obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y pago de los derechos municipales:
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda en la Ordenanza Local y se dará a conocer al interesado quien deberá depositar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Se acreditará el pago mediante el comprobante extendido por la Tesorería Municipal. El Departamento correspondiente otorgará la concesión o permiso, o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.
Artículo 3°.- Las Organizaciones Comunitarias estarán exentas del pago de todos los derechos municipales de acuerdo a lo que establece el artículo 37 de la Ley No.
18.893 sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales:
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá hacerse mediante decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del decreto de la devolución indicada se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en sus libros o registros correspondientes.
TITULO III
De los Derechos y Tasas:
1. Derechos a ser girados por la Dirección de Desarrollo Territorial:
1.1. Departamento de Edificación y Obras:
Artículo 5°.- Las autorizaciones que se señalan pagarán los siguientes derechos:
1 Subdivisión 2% Avalúo Fiscal
2 Loteos 2% Avalúo Fiscal
3 Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
4 Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias. 1% del presupuesto
5 Reconstrucción 1% del presupuesto
6 Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto
7 Demoliciones 0,5% del presupuesto
8 Aprobaciones de planos 5% UTM
9 Certificado de número y línea 5% UTM
10 Informes y certificados a
petición de particulares 4% UTM
11 Copias de plano
(no incluye valor de la copia) 5% UTM
12 Copias de resoluciones y
decretos municipales 5% UTM
13 Certificados de informaciones
previas 4% UTM
14 Certificado permiso de obra
nueva, alteración o ampliación 3% UTM
15 Certificado y Acta de Recepción
definitiva por obra
nueva, alteración o ampliación 5% UTM
16 Autorización por obras
menores y otros 3% UTM
17 Planos aprobados de construcción
y subdivisión 1% UTM
18 Certificado de expropiación y
Ley de venta por piso 3% UTM
19 Inspecciones técnicas
solicitadas por particulares 20% UTM
Artículo 6°
Derechos cuyas tasas no están fijadas en la Ley de Rentas Municipales:
1. Construcción de cierros y andamios
en aceras, ocupación diaria por ML 0,25% UTM
2 Remoción de pavimentos o tierra
de aceras por instalación de agua,
alcantarillado y otros por M2 2% UTM
3 Reposición de árbol por otro de
similares condiciones 10% UTM
4 Mantención de escombros de
construcción M2 (máximo 5 días) 5% UTM
5 Cambio de pavimento M2 2% UTM
6 Rebaje de soleras metro lineal 3% UTM
7 Extracción de tierra de cerro por cm3 2% UTM
8 Extracción de material de río,
quebradas y esteros por m3 0,5% UTM
9 Reparto de agua potable consumo
domiciliario $ 60,00 p/200 lts.
10 Reparto de agua potable otros
fines y empresas $2.700 p/6.000
1.2 Departamento de Tránsito:
Artículo 7°.
Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos:
1. Permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales proporcionales:
Automóviles y Station Wagons, por cada uno 1 UTM
Vehículos de transporte, de pasajeros, de
carga y otros c/u 2 UTM
2 Cambio de titular de permiso de circulación
por transferencia del vehículo : 5% UTM
3 Duplicado permiso de circulación 5% UTM
4 Señalización solicitada por particulares,
no incluye valor señal instalada: 15% UTM
5 Verificación del No. motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines incluyendo el
certificado 10% UTM
6 Tarjetas de tarifas de taxis 5% UTM
7 Animales aparecidos vía pública,
custodia diaria 5% UTM
8 Informes y certificados varios 5% UTM
9 Guía libre tránsito 0,2% UTM
10 Inscripción de marca fuego para animales 50% UTM
11 Certificados de inscripción marcas de
fuego animales 10% UTM
12 Certificado de empadronamiento
(carros y remolques) 20% UTM
13 Duplicado certificado de empadronamiento 5% UTM
14 Certificado de modificación en el registro 10% UTM
15 Placa provisoria (incluye duplicado placa) 20% UTM
16 Permiso por traslado dé vehículos y otros
según Art. 48 de la Ley de Tránsito 10% UTM
Artículo 8°
Licencias de Conducir conforme Ley No. 18.280
1 Licencia de conducir con una o varias
de las siguientes clases
autorizadas: A-1, A-2, B, C y D 50% UTM
2 Control para licencias clase A-1
conductores mayores de 65 años 25% UTM
3 Control cada 6 años para licencias de
conducir clase A-2, B, C y D 50% UTM
4 Licencias de conducir clase "E" y control
cada seis años para licencias clase "E" 6% UTM
5 Duplicado de licencias 10% UTM
6 Cambio de domicilio 10% UTM
7 Examen de reglamento, práctico, físico
o psíquico, cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de
licencias de conducir y certificados 15% UTM
8 Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas a conductores
que están en posesión de licencia conforme a
la Ley No. 18.290 15% UTM
9 Trámite por devolución del valor de la
licencia de conducir por denegación, cualquiera
sea su clase 5% UTM
2. Derechos a ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas.
2.1. Departamento de Finanzas y Gestión Administrativa.
Artículo 9°.- Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio de actividades lucrativas.
1 Bombas de combustible y lubricantes por
M2 de bien nacional de uso público, anual 2% UTM
2 Kioskos o instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, anual por M2 1% UTM
3 Puesto en feria libre y de chacareros, anual 10% UTM
4 Funcionamiento de circos, carruseles y
entretenciones mecánicas: Terrenos municipales,
diario 4% UTM
Terrenos particulares, diario 2% UTM
5. Permisos temporales de venta de frutas y
verduras, mensual 25%UTM
6 Autorización de traslado de locales
comerciales 5% UTM
7 Exhibición de películas, diario 10% UTM
Artículo 10°.- Derechos relativos a la propaganda.
1 Letreros, carteles o avisos luminosos, M2 15% UTM
2 Letreros carteles o avisos no luminosos, M2 10% UTM
3 Altoparlantes destinados a la propaganda
callejera, diario 5% UTM
4 Propaganda especial no señalada 5% UTM
5 Instalación de lienzos, diario 5% UTM
Artículo 11°.- Derechos relativos al comercio ambulante.
1 Semestral 1 UTM
2 Mensual 15% UTM
3 En vehículo con propaganda diario 5% UTM
4 En fiestas nacionales y religiosas, diario 15% UTM
Artículo 12.- Derechos relativos a los arriendos. 1 Arriendo gimnasio municipal para actividades deportivas, culturales y recreativas, excluye
bailes, por hora 20% UTM
2 Arriendo Teatro Municipal, diario 20% UTM
3 Canchas del estadio para actividades
deportivas, culturales y recreativas,
excluye bailes, 1/2 día 25% UTM
4 Medialuna y pérgola para actividades
culturales y recreativas, excluye bailes,
1/2 día 25% UTM
5 Bailes, recintos municipales 50% UTM
6 Rodeos, domaduras y amansaduras,
recintos municipales 100% UTM
7 Torneos deportivos 50% UTM
Artículo 13°.- Derechos varios.
1 Bailes, recintos particulares 25% UTM
2 Rodeos, domaduras y amansaduras, recintos
particulares 50% UTM
TITULO IV
De las sanciones
Artículo 14°.- Serán sancionadas las siguientes infracciones
1 Depósito de escombros, basuras, ramas que
excedan de los 200 lts 50% UTM
2 Depósito de basuras en días no habituales
de extracción y en aceras y calzadas, libres,
sin bolsas y fuera de tiestos 50% UTM
3 Depósito de basuras, ramas, piedras y
escombros en costados carretera línea férrea y
sitios eriazos 100% UTM
4 Quema de papeles y toda clase de desechos
en la vía pública 100% UTM
5 Mantención descuidada del frontis de casas
y edificios 5% UTM
6 Desagüe a aceras y calzadas 50% UTM
7 Embancamiento de acequias internas,
desvíos y demás irregularidades que impiden
el cauce normal de las aguas
provocando perjuicios a vecinos 100% UTM
8 Aniegos de calles y caminos públicos;
el responsable de la infracción será el dueño
o encargado de la propiedad por la cual se
escurre el agua visiblemente al camino, por M2
10% UTM
9 Preparación de mezclas de construcción
u otros no autorizados en calzadas, aceras y
lugares públicos 20% UTM
10 Destrucción de bienes municipales;
además deberá cancelar el valor de lo destruido 100% UTM
Artículo 15°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarles multas que van de 1 a 3 UTM, o en todo caso, no inferior al 50% de los valores fijados en esta Ordenanza, por concepto de Derechos Municipales.
Lo dispuesto en el inciso precedente es sin perjuicio de las normas contenidas en el X y XI del DL No. 3.063.
Artículo 16°.- Las denuncias antes indicadas serán cursadas por Inspectores Municipales, o en su defecto, por cualquier habitante de la Comuna, levantándose acta del denuncio ante el Juez de Policía Local de la comuna.
Artículo 17°.- Déjese sin efecto la Ordenanza Local dictada por decreto alcaldicio No. 34 de fecha 23 de Enero de 1989.
Artículo 18°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar del día de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, téngase presente y archívese.- Jaime Cabezas Gómez, Alcalde.- M. Soledad Wendt Munita, Secretario Municipal.