DICTA ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES QUE SEÑALA
Núm. 209.- Lautaro, 03 de Abril de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Considerando.- La necesidad de dictar normas sobre otorgamiento de determinadas patentes de establecimientos comerciales de alcoholes en la comuna de Lautaro. Vistos.-
- El inciso tercero del artículo 153 de la Ley No. 17.105 de 1969 que faculta a las Municipalidades para determinar la forma y modo en que medirán la distancia que señala el Inciso Primero del referido Artículo 153.-
- El Decreto Supremo No. 149 de 1980 del Ministerio del Interior que declaró Balneario y lugar de Turismo a la Comuna de Lautaro.
- El Decreto Supremo No. 1 del 05 de Enero de 1988 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Nuevo Plan Regulador Comunal de Lautaro.
- La Sesión Ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Lautaro de fecha 03 de Abril de 1990, que en uno de los acuerdos tomados fue la aprobación de la Ordenanza que regulara el funcionamiento de los locales que señala el Art. 153 Inciso Primero Ley 17.105.
- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza sobre instalación y existencia de cantinas, bares, tabernas y cabarets.
Artículo 1.- Las Cantinas, Bares, Tabernas y Cabarets establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que cuenten con la Patente Municipal respectiva, continuarán de pleno derecho con su funcionamiento.
Artículo 2.- Prohíbese la instalación y existencia de Cantinas, Bares, Tabernas, Cabarets y otros similares a menos de cien metros de los Establecimientos señalados en el Art. 153 Inciso Primero de la Ley 17.105 de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Artículo 3.- La forma de medir la distancia de cien metros será considerando los Extremos exteriores más cercanos de las puertas principales de los respectivos Establecimientos señalados en el Inciso Primero del Artículo 153 de la Ley No. 17.105, tomando la línea más corta por las aceras, calles y espacios de uso público. La certificación de la medida a que alude el presente Artículo deberá ser extendida por el Departamento de Obras Municipales a través de los recursos Técnicos y Humanos de que dispone, antecedente que deberá adjuntarse a la solicitud de Patente correspondiente. La distancia a que se refiere el Inciso Primero del presente Artículo será verificada en terreno por el Director de Obras Municipales, el Inspector de Rentas Municipales, y el solicitante, levantándose un Acta la que deberá ser firmada por las personas en referencia.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Marta Sáenz Terpelle, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal