INCORPORA AL TITULO VI DE LA ORDENANZA LOCAL LOS ART. 23 - 24 - 25 -26 y 27

Núm. 033.- Longaví, 30 de Marzo de 1990 Vistos: El Artículo 41, 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales No. 3.663, la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, modificada por la Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus artículos 10 y 11 - letras b, c, d y f, y acuerdo del Codeco del 26 de Marzo de 1990,

Decreto:


En consideración a la necesidad de contar con un cuerpo legal que permita exigir a los propietarios, arrendatarios o personas que se encuentren a cargo de un predio o acueducto dentro de la Comuna, la mantención de cierros, cunetas y canales en condiciones que no dañen bienes públicos o privados, incorpórese al Título VI los siguientes Artículos:

- ARTICULO No. 23

Prohíbase a los propietarios, arrendatarios o personas que se encuentren a cargo de un predio rústico a cualquier título, desplazar hacia los caminos los cercos que los deslindan, de haberlo hecho deberán reponerse en su lugar de origen, el no cumplimiento a esta disposición será penada con multas de 1 a 5 UTM, las que se duplicarán en las reincidencias.

- ARTICULO No. 24

Prohíbase a los propietarios, arrendatarios o personas que se encuentren a cargo de un predio rústico, derramar agua a los caminos si no cuenta con una cuneta en buenas condiciones y con capacidad suficiente.
La infracción a esta disposición será penada con multas que van de 1/2 a 2 UTM.

ARTICULO No. 25

Los propietarios o encargados de canales de riego deberán velar por el buen comportamiento de los cauces y obras de arte de éstos en especial en sectores de caminos de uso público.
Los infractores a esta disposición serán penados con multas que van de 1/2 a 1 UTM.

ARTICULO No. 26

Los propietarios, arrendatarios o encargados de predios rústicos deberán mantener sus cierros a los caminos en buenas condiciones, los cercos vivos deberán crecer hacia el interior del predio dejando el camino totalmente despejado. La infracción de esta norma tendrá una multa de 1 UTM.

ARTICULO No. 27

Es obligación de los propietarios, arrendatarios o encargados de predios rústicos la mantención de las cunetas frente a sus propiedades en perfectas condiciones de limpieza y capacidad, permitiendo el normal escurrimiento de las aguas lluvias y/o riego.
El no cumplimiento de esta disposición será penada con multas de 1 UTM.

Anótese y publíquese.- Leonel Soto Ortiz, Alcalde.- César Viguera Fuentes, Secretario Municipal.