MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 71.- Vilcún, 06 de Abril de 1990.- Vistos:

1.- La ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, aprobada por Decreto Exento No. 02, de Enero de 1988, publicado en el Diario Oficial de fecha Viernes 29 de Enero de 1988.

2.- El Artículo 55° del párrafo 2° , letra c), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695, de 1988.

3.- La sesión No. 05 del Consejo de Desarrollo Comunal de Vilcún, de fecha 13 de Marzo de 1990.

4.- Las facultades contempladas en la nueva Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695, de 1988,
Decreto:


Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios, aprobado por Decreto Exento No. 02, del 08 de Enero de 1988, publicado en el Diario Oficial de fecha Viernes 29 de Diciembre de 1988, en la siguiente forma:

1.- Modifícase el Artículo 7° del titulo IV Derechos Municipales sobre transporte, tránsito de vehículos, según indica:

a) Agrégase el siguiente número:

6.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público en los casos que la Ordenanza General de Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos Anuales:


- Automóviles, por cada uno                                    2 UTM
- Vehículos de transporte de pasajeros, carga y otros,
  por cada uno                                                5 UTM
- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo            5 UTM

2.- Modificase el Art. 10° del titulo IV Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público, en la forma que pasa a indicarse:

a) Agréguese siguientes Números con sus valores respectivos:


6.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina
    y otros combustibles, por metros cuadrados o fracción
    ocupado, anual:                                          10% UTM
7.- Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados
    persas u otros similares de carácter permanente,
    por m2. o fracción ocupado, por día de funcionamiento    5% UTM
8.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por m2.
    o fracción ocupado                                        5% UTM
9.- Reuniones sociales o actos públicos, por m2., de acuerdo
    al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con
    reconocimiento de la autoridad, por día funciona          3% UTM
10.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas a propaganda
    exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda
    por propaganda, anual, por m2. o fracción, anual          8% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público anexas a
    establecimientos comerciales tales como fuentes de soda,
    salones de té, restorantes y otros, por m2. o fracción,
    por trimestre o fracción                              11,5% UTM
12.- Pozos de áridos a arenas por m3 a explotar              3% UTM

El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por el Departamento de Obras de la Municipalidad.

3.- Modificase el Art. 14° del título VIII Derechos por Comercio Ambulante en la forma que se indica:

a) Agréguese el siguiente número:

5.- Se prohibe ejercer el comercio ambulante dentro del perímetro central comprendido entre las calles A. Prat en todo su largo, ambos lados de la calzada A. Latorre Chorrillos Blanco Encalada, incluye ambos lados de la calzada las calles antes individualizadas.


Anótese, comuníquese publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Enrique Olmos Vásquez, Alcalde.- James P. Aravena San Martín, Secretario Municipal.