DICTA ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA FERIA LIBRE DE CHACAREROS ITINERANTES EN LA CIUDAD DE TOCOPILLA
Núm. 179/90 exento.- Tocopilla, 11 de abril de 1990.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5, 10 y 12 de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; y considerando la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Feria Libre de Tocopilla; el acuerdo del Codeco No.
75, de fecha 2813190, que dio su aprobación al proyecto de reglamento; y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 antes citada, dicto el presente Decreto:

Decreto :


Artículo 1.- Se entenderá por Feria Libre o Feria de Chacareros Itinerante el comercio que se ejerce en la vía pública en días y horas que autorice la I. Municipalidad de Tocopilla a los productores, intermediarios y consumidores de los productos que en el punto siguiente se indican.


Artículo 2.- En la Feria Libre y de Chacareros se autoriza el expendio de los siguientes productos:
a)  Chacarería y análogos
b) Productos Avícolas
c) Productos de Confiterías
d) Artesanías en general
e) Plantas y flores
f) Productos del Mar
g) Paqueterías y similares.
La Directiva del Sindicato de esta feria será reconocida por la I. Municipalidad de Tocopilla, siendo sus funciones las siguientes: a) a) Respaldar la gestión de los Inspectores Municipales en el control y cancelación o pago del permiso municipal correspondiente.
b) Otorgar preferentemente atención que se cumplan las disposiciones sobre el aseo del sector de funcionamiento.
c) Acoger los reclamos del público y darlos a conocer al Departamento de Control e Inspección.

Artículo 3.- Esta feria se ubicará en calle Rosario, entre Guillermo Matta y Avenida 11 de Septiembre, abarcando los pasajes Marcos Macuada y Sucre.

Artículo 4.- Se deberá colocar al Inicio y al Término de funcionamiento de la Feria Libre una barrera móvil de contención que indique "FERIA FUNCIONANDO", que será provista por los feriantes.

Artículo 5.- El número de puestos de la Feria Libre será determinado por la I. Municipalidad de Tocopilla, de acuerdo a la Superficie de Terreno disponible, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 del presente decreto.
Artículo 6.- El espacio que ocupará cada puesto será determinado por la I. Municipalidad de Tocopilla, la que considerará la propuesta a efectuar por la Directiva del Sindicato de Trabajadores Independientes de dicha Feria.
Artículo 7.- Los puestos deberán estar instalados totalmente a las 8.00 hrs. y en casos excepcionales como máximo a las 12.00 hrs., debiendo cerrarse a las 22.30 hrs. mientras dure su funcionamiento. El aseo deberá estar concluido a las 8.00 hrs. del día siguiente como máximo.

Artículo 8.- Cada puesto de venta se identificará con una pizarra donde deberá consignarse el nombre del titular autorizado, número de registro y giro principal de su negocio. Esta pizarra será standard y se ubicará en un lugar visible al público.

Artículo 9.- La mercadería no podrá permanecer en contacto directo en el suelo, por lo cual es obligatorio mantenerla y exponerla en mesones especiales, a una altura mínima de 30 cm.

Artículo 10.- Los locales que expendan mote con huesillos no podrán funcionar si no cuentan con vitrinas protectoras de vidrios o acrílicos que aísle la mercadería del medio ambiente.

Artículo 11.- El expendio de alimentos perecibles, como pescados, mariscos, aves y otros productos análogos, se efectuará en carros o instalaciones aprobadas por el Servicio Nacional de Salud, Subdepartamento de Higiene Ambiental, siendo su uso exclusivo para el giro.
Artículo 12.- El lavado de carros no podrá efectuarse en los lugares destinados al funcionamiento de la feria libre, ni en cualquier lugar de la vía pública.

Artículo 13.- El comercio en feria libre deberá ser ejercido personalmente por el titular autorizado, quien, en algunas circunstancias, podrá contar con un ayudante que registrará en el Subdepartamento de Rentas. Este ayudante tendrá las mismas obligaciones que el titular.

Artículo 14.- Los comerciantes y sus ayudantes que trabajen en la feria libre, en el rubro de alimentos y otros análogos, estarán obligados a usar permanentemente durante su trabajo un guardapolvo o delantal, el que será de color blanco, el que deberá ser mantenido con la más estricta y rigurosa limpieza.

Artículo 15.- Los manipuladores de alimentos perecibles estarán sujetos a las obligaciones que establece el Servicio Nacional de Salud, según sea el rubro.

Artículo 16.- Para el ejercicio del comercio que se refiere el presente decreto, pagará un derecho municipal por comercialización la suma de $ 1.800.- por Funcionamiento, dicho valor se reajustará en forma semestral, de acuerdo a la misma proporción en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor.

Artículo 17.- Los permisos serán emitidos exclusivamente en el Subdepartamento de Rentas, ubicado en el Edificio Consistorial, calle 21 de Mayo esquina Aníbal Pinto.
Artículo 18.- Estos permisos serán extendidos exclusivamente a los comerciantes que presenten sus boletas y/o declaraciones de ventas presuntas emitidas por la Oficina del Servicio de Impuestos Internos. Además de lo anterior quedarán sujetas a la respuesta de la solicitud de la Directiva del Sindicato de Feriantes.

Artículo 19.- Las autorizaciones para ejercer este comercio son de carácter de intransferibles, pudiendo la Municipalidad declarar su caducidad cuando existan motivos para ello. (Art. 53, letra G de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades).
Artículo 20.- Será de cargo de los feriantes la mantención del aseo del lugar, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas:
a) Los comerciantes en pescados y mariscos deberán ir depositando los desechos en bolsas de plásticos y por ningún motivo podrán arrojarse al suelo; además procurarán ubicar sus carros cerca de las alcantarillas.
b) El resto de los comerciantes de la feria tendrán la obligación de ir depositando su basura en un recipiente adecuado para estos efectos.
c) Una vez terminada la atención del público, deberán recogerse todos los receptáculos con desperdicios y la basura del suelo, debiendo barrerse todo el sitio de modo que no quede ningún tipo de desecho.
d) Toda la basura recogida deberá trasladarse por medio de vehículos municipales en servicio especial, u otros que cumplan con los requisitos necesarios para este efecto, los que deberán exhibir a la Municipalidad su patente a objeto de comprobar que efectivamente la basura es llevada a los sitios de relleno autorizados.

Artículo 21.- Las instalaciones, carpas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones y estado de conservación.

Artículo 22.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones establecidas en esta ordenanza, se prohíbe en la Feria Libre:
a) Instalar carros, puestos u otros implementos el día anterior al de funcionamiento de la Feria.
b) La venta de Bebidas Alcohólicas.
c) Vender alimentos de mala calidad y/o en mal estado, d) El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que por sus dimensiones dificulten el tránsito de los peatones por los espacios que les están destinados.
e) Las expresiones soeces, la realización de todo tipo de juegos y en general toda molestia que se cause al público o cualquiera manifestación de mala conducta.

Artículo 23.- Si al momento de la Inspección a realizarse en el transcurso de los días de funcionamiento, un comerciante no contare con su correspondiente permiso al día, será causal de decomiso de las especies, enseres y útiles que allí se encuentren, los que quedarán a disposición del Tribunal respectivo. No obstante lo anterior, se procederá a denunciar al infractor al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Artículo 24.- Velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes procederán a denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se detecten por parte de los Feriantes.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Hans Luis Schmauck Alarcón, Alcalde de Tocopilla.- Tomás Alberto Pozo Moreno, Secretario Municipal.