MODIFICA DECRETO ALCALDICIO No. 121, DE 1989

Núm. 019.- Longaví, 09 de Marzo de 1990.
Vistos: El Artículo 41, 42 y 43 de la Ley de Rentas Municipales No. 3.663, la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, modificada por la Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en sus Artículos 10 y 11 letras b, c, d y f y acuerdo del Codeco del 12 de Febrero de 1990.

Decreto:


1.- Reemplácese el inciso primero del Decreto No. 121 del 31 de Octubre de 1989 por: Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre derechos Municipales por concesión, permisos, multas, servicios y prohibiciones.
2.- Agréguese al Artículo 1° del Título I lo siguiente: ... y las que deban cancelar multas por infracción a la presente Ordenanza.
3.- Incorpórese al Título VI los siguientes Artículos:

ARTICULO No. 16

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán derechos municipales para cada caso que se señalan:


1. Retiro especial de vehículos mal estacionados en la
  vía pública.                                            1/2 UTM
2. Retiro de otras especies, como ripio, arena, escombros,
  productos de barrido de frutos del país, ramas y
  desechos vegetales y otros no clasificados              1/2 UTM

Si la Municipalidad no efectúa directamente este servicio, el derecho a pagar será el que cobre la Empresa Privada a quien la Municipalidad entregue su ejecución, lo anterior sin perjuicio de la multa que curse la Municipalidad por la no autorización de acopio de material.

ARTICULO No. 17

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos o animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que llegue a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción en proporción:


1. Motos y motonetas                                      1/10 UTM
2. Automóviles                                            1/3 UTM
3. Vehículos de tracción animal                          1/10 UTM
4. Camiones, camionetas 3/4 , buses y microbuses          1/2 UTM
5. Animales abandonados en la vía pública o que se
  mantengan retenidos en custodia por Carabineros
  solo se cancelará por concepto de talaje por mes
  o fracción                                                1 UTM
6. Otros no clasificados                                  1/2 UTM

ARTICULO No. 18

Será responsabilidad de los propietarios o usuarios cuyas propiedades tengan frente a la vía pública, mantener las fachadas y aceras libres de malezas, ramas u otros elementos que entorpezcan el libre paso o den un mal aspecto al pueblo. El incumplimiento de esta disposición será penada con el 1% de la UTM por ml. de frente.

ARTICULO No. 19

Prohíbase mantener en el radio urbano porquerizas, caballerizas u otros animales que no cuenten con locales autorizados por Sanidad Ambiental.
La notificación a esta infracción por parte de la I. Municipalidad será remitida al organismo correspondiente.

ARTICULO No. 20

Prohíbase la quema de hojas, ramas u otros elementos combustibles que puedan poner en peligro las construcciones vecinas. La infracción a esta disposición será sancionada con multas de 1/2 UTM

ARTICULO No. 21

Los sitios baldíos deberán mantener los cierros a la calle en perfectas condiciones, debiendo ser éstos de panderetas o similares aprobados por la Dirección de Obras Municipales. El no cumplimiento de estas disposiciones será sancionado con multas de 1 a 10% de la UTM por ml. de frente.

ARTICULO No. 22

Prohíbase botar residuos, ramas, hojas, escombros u otros elementos en sectores de la vía pública ni en terrenos del radio urbano.
El infractor será sancionado con multas del 10% de la UTM a 1. UTM

Anótese y publíquese.- Leonel Soto Ortíz, Alcalde.- César Viguera Fuentes, Secretario Municipal.-