AGREGA ARTICULO A ORDENANZA QUE INDICA

Pirque, 20 de Marzo de 1990.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 41 exento.- Vistos: El Decreto Alcaldicio Exento No. 40 de fecha 10 de Marzo de 1988, sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Decreto
Agréguese al Artículo No. 90 de dicha Ordenanza Municipal, la letra f), cuyo tenor es el siguiente:
Los locales a que se refiere el capitulo No. V de esta Ordenanza Municipal no podrán estar instalados a una distancia inferior a 150 metros de un establecimiento público.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rosario Chadwick de Nieto, Alcaldesa.- Manuel Durán Gaete, Secretario Municipal.