MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA Nº 2, DE 1983
    Núm. 25.- Traiguén, 23 de diciembre de 1997.- Vistos: Estos antecedentes,

    La Ordenanza Nº 2, de 30 de diciembre de 1983, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y sus modificaciones posteriores;
    La necesidad de adecuar algunos de sus valores y complementarla;
Los acuerdos Nºs 3 y 4 del Concejo Municipal adoptados en sesión ordinaria de 22 de diciembre de 1997;
    Lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley Nº 3.063, de 1979;
Y las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695;

    Dicto la siguiente Ordenanza:

    Artículo 1º.- Modifícase y compleméntase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, contenida en la Ordenanza Nº 2, de 30 de diciembre de 1983, y sus modificaciones posteriores, en la forma siguiente:


1.- Se modifica el Art. 4º Nº 1 agregando después de la palabra "escombros" la frase "y extracción de basuras no incluidas en el servicio de aseo domiciliario".
2.- Se reemplaza el Art. 7º Nº 2 por el siguiente: "2.-
    Duplicado autoadhesivo rojo o verde sobre normas
    de emisión                                          0,30 UTM".
3.-    Se modifica el Art. 9º en la forma siguiente:
    a) Se reemplaza en su Nº 10 la expresión "Exento" por "0,10 UTM".
    b) Se reemplaza en su Nº 13 la palabra "día" por la frase "semana o fracción" y la tasa actual por "0,10 UTM".
    c) Se reemplaza el inciso segundo de su Nº 14 por: "A las Instituciones de Voluntariado y otras de interés comunal que no persigan fines de lucro, se rebaja los derechos de los Nºs 10,  11, 12, 13 y 14 a 0,08 UTM".
4.- Se reemplaza la tasa del Nº 8 letra a) del Art. 10 por "0,003 UTM".
5.- Se introduce en el Art. 11 Nº 2, antes de la expresión
    "por mes"  la  frase  "por  semana                  0,05 UTM".
6.- Se modifica el Art. 12 en la forma siguiente:
    a)  Se reemplaza en su Nº 7 la frase "por cada 15 días" por "o fracción, por día".
    b)  Se eliminan los incisos segundo, tercero y cuarto del Nº 10.
    c)  Se agrega como Nº 12: "12. Instalación de carro de papas fritas en el cuadrante formado por las calles Riveros, Gana, Aníbal Pinto y Avenida Brasil, sin perjuicio del pago de la patente por el ejercicio de la actividad comercial, semestral......valor de la adjudicación en remate.
    Para tal efecto, en los meses de enero y julio se determinarán los lugares autorizados, no más de cuatro, y se rematará el derecho a instalación al mejor postor, con un mínimo de 2,00 UTM.".

7.- Se agrega el siguiente Art. 13 bis:
    "Artículo 13 Bis.- La propaganda que se realice dentro del
    Estadio Municipal pagará los siguientes derechos:
1.- Propaganda móvil en tableros de 6 m2, semestral o
    fracción                                            2,00 UTM.
2.- Propaganda móvil en tableros de 3 m2, semestral o
    fracción                                            1,00 UTM.
3.- Propaganda en lienzos, por m2 o fracción, por
    mes o fracción                                      0,10 UTM.
4.- Propaganda estática en panderetas, por m2 ocupado o
    fracción, anual o fracción.                        .0,50 UTM.
5.- Otras, por m2 ocupado o fracción, por mes o
    fracción                                            0,20 UTM."

8.- Se elimina el Art. 16-B.

9.- Se agrega al Art. 17 los siguientes Nºs 6 y 7:
    "6.- Copia autorizada de ordenanzas, acuerdos,
        resoluciones y decretos municipales, por hoja  0,005 UTM.
    7.-  Copia autorizada de planos municipales, sin
        incluir valor de la copia                    0,10 UTM.".

10.- Se modifica el Art. 18 en la forma siguiente:
    a)  Se reemplaza las tasas de los Nºs 2 y 10 y las expresiones "Exento" de los Nºs 3, 4 y 7 por la frase "0,5% del presupuesto".
    b)  Se elimina el Nº 11.
    c)  Se reemplaza la tasa del Nº 8 por "2 cuotas de ahorro para la vivienda".
    d)  Se reemplaza la tasa del Nº 9 por "1 cuota de ahorro para la vivienda".

11.- Se elimina el Nº 11 del Art. 19 y se reemplaza su Nº 12 por el siguiente:
    "12.- Derecho a realizar trabajos lucrativos de
    construcción y otros similares dentro del Cementerio, por
    sepultura, por dos meses o fracción    0,15 UTM.".
12.- Se agrega el siguiente art. 19 bis:
    "Artículo 19 Bis.- Sin perjuicio de los derechos por patente municipal o permiso, si procede, la ocupación de bienes municipales dentro del Cementerio pagará los siguientes derechos:
    a)  Puesto de florería, semestral... valor de la
        adjudicación en remate. Para tal efecto, en los
        meses de enero y julio se rematará los puestos al
        mejor postor, con un mínimo de        2,00 UTM.
    b)  Concesión de los baños, semestral.....0,30 UTM.
    c)  Instalación de puestos Día de Difuntos, por m2
        ocupado o fracción, por día          0,05 UTM.".

    Artículo 2º.- La presente Ordenanza empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción del Nº 7 del artículo 1º, que regirá desde el 1º de Marzo de 1998.

    Artículo 3º.- Por Decreto Alcaldicio se aprobará texto actualizado de la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios contenida en la Ordenanza Nº 2 de 1983, y sus modificaciones posteriores contenidas en las Ordenanzas Nºs 7 de 1984, 8 de 1985, 12 de 1988, 15 de 1989, 18 de 1990, 19 de 1990, 21 de 1992, 22 de 1992, 23 de 1994, 24 de 1996 y la presente Ordenanza.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Alvarez Valenzuela, Alcalde.- Mario Adriasola Caulier, Secretario Municipal.