APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
Núm. 377.- Olmué, 10 de Abril de 1990.- Visto: La Ley 18.695; el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Olmué, del 27 de Marzo de 1990; la Resolución 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del D.L. 3.063 de 1979; y en mi calidad de Alcalde de Olmué.
Decreto: Aprobar la siguiente Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciba un servicio.
Liquidación y Pago de los Derechos:
Artículo 2°.- Cada Departamento confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal, acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicaciones del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Devolución de Derechos Municipales:
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Artículo 4°.-
I.- DERECHOS QUE DEBE GIRAR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS MUNICIPALES:
1. - Subdivisiones y loteos 0,02 avalúo fiscal
2. - Obra nueva y ampliaciones 0,015 del presupuesto
calculado según
tabla MINVU
3. - Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias 0,01 del presupuesto
4. - Planos tipos autorizados por el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo 0,01 del presupuesto
5. - Reconstrucciones 0,01 del presupuesto
6. - Modificaciones de proyectos 0,0075 del
presupuesto
7. - Demoliciones 0,005 del presupuesto
8. - Aprobación de planos para venta
por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda x
unidad a vender
9. - Certificado de N°, línea, recepción
condiciones de edificación, venta x pisos 0,1 U.T.M.
10.- Ocupación de vía pública con andamios 0,06 U.T.M. por m2
diario
11.- Derechos de construcción en cementerio:
- Tumbas, monumentos, mausoleos 0,015 del presupuesto
- Colocación de rejas y otras 0,01 del presupuesto
12.- Remoción de pavimento, mantención de
escombros u otros materiales en la vía
pública, diario por m2 0,30 U.T.M.
13.- Certificados e informes que no incluyan
visitas a terreno 0,10 U.T.M.
14.- Certificados, informes o inspecciones
que incluyan visitas a terreno 0,25 U.T.M.
15.- Aprobación en principio, emplazamiento
conforme. 0,50 U.T.M.
16.- Retiro de basuras, residuos u otros
por m3 0,30 U.T.M.
17.- Inscripción registro de contratistas 0,40 U.T.M.
18.- Retiro de escombros por m3 0,50 U.T.M.
Artículo 5°.-
II.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DEL TRANSITO:
1. - Duplicado de licencias O.G.T. 0,41 U.T.M.
2. - Retimbrado de licencias O.G.T. 0,20 U.T.M.
3. - Prórroga de licencias O.G.T. 0,15 U.T.M.
4. - Cambio de domicilio. 0,10 U.T.M.
5. - Control cada 6 años para conductor con
clase A-2, B, C y D. 0,50 U.T.M.
6. - Control cada 6 años para conductor con
licencia clase E. 0,25 U.T.M.
7. - Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión
de licencia conforme a la Ley 18.290. 0,25 U.T.M.
8. - Autorización escuela de conductores,
por vehículo anual. 2 U.T.M.
9. - Control anual de licencias de conducir 0,25 U.T.M.
10.- Duplicado de licencias de conducir
A, B, C, D, E, Ley 18.290. 0,25 U.T.M.
11.- Permiso estacionamiento carga trimestral. 0,30 U.T.M.
12.- Permiso altura quincenal. 0,10 U.T.M.
13.- Permiso cuidadores autos, anual. 0,06 U.T.M.
14.- Empadronamiento vehicular tracción humana
o animal. 0,10 U.T.M.
15.- Señalización solicitada por particulares
vertical (pedestal). 3 U.T.M.
16.- Certificados, constancias, documentos y
otros no consultados anteriormente. 0,10 U.T.M.
17.- Examen psicotécnico, médico y práctico
distinto al de otorgamiento de licencia
de conducir Ley 18.290, por cada uno. 0,10 U.T.M.
18.- Permiso provisorio. 0,25 U.T.M.
19.- Certificado de empadronamiento de carros
y remolques. 0,20 U.T.M.
20.- Duplicado certificado de empadronamiento
carros y remolques. 0,10 U.T.M.
21.- Certificado modificación registro
municipal de carros y remolques. 0,10 U.T.M.
22.- Placa provisoria, incluyendo el costo del
duplicado de placa, de carros y remolques. 0,50 U.T.M.
Artículo 6°.-
III.- DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR EL DEPARTAMENTO DE FINANZAS:
1. - Letreros, carteles o avisos no luminosos
m2 o fracción anual. 0,40 U.T.M.
2. - Letreros, carteles o avisos luminosos. 0,20 U.T.M.
3. - Propaganda con altoparlantes diario. 0,3 U.T.M.
4. - Derechos comerciantes ambulantes mensual. 0,10 U.T.M.
5. - Derechos de funcionamiento circos diario. 0,40 U.T.M.
6. - Aseo ordinario 1° semestre 2 semestre. $ 1.340.- +
variaciones I.P.C.
semestre anterior.
7. - Propaganda no luminosa en calles y plazas
por m2 o fracción anual. 0,70 U.T.M.
8. - Propaganda luminosa en calles y plazas
por m2 o fracción anual. 0,35 U.T.M.
9. - Exposiciones artesanales, culturales,
comerciales y similares, temporales, ya
sea en calles, paseos, etc. por m2 o
fracción semanal. 0,15 U.T.M.
10.- Puestos, carros o vehículos estacionados
sin perjuicio de la patente respectiva 0,65 U.T.M.
11.- Comerciantes instalados ya sea con mesas, sillas, en veredas, etc. m2 o fracción
anual. 1,00 U.T.M.
12.- Permiso, temporales para venta de fruta
y verduras mensual. 0,30 U.T.M.
13.- Permisos para venta de carbón y leña
mensual. 0,15 U.T.M.
14.- Bodegaje diario:
- Vehículo motorizado. 0 10 U.T.M.
- Vehículo tracción humana. 0 02 U.T.M.
- Animales abandonados en vía pública. 0,15 U.T.M.
15.- Arriendo de caballares mensual por animal. 0,30 U.T.M.
16.- Derechos de piso por kioscos o letreros
instalados en bienes de uso público o
propiedad municipal por m2 o fracción
anual. 0,5 U.T.M.
17.- Derechos de bailes con venta de bebidas
alcohólicas 0,70 U.T.M.
18.- Derechos de bailes sin venta de bebidas
alcohólicas 0,40 U.T.M.
19.- Derechos de rodeos y carrera a la chilena. 0,70 U.T.M.
Artículo 7°.-
IV.- DERECHOS CEMENTERIO MUNICIPAL:
1.- Derechos de sepultación. 0,70 U.T.M.
2.- Indigentes. Exentos
3.- Arriendos de terrenos:
- A) Perpetuo x m2. 2 U.T.M.
- B) Temporales (5 años) x m2. 0,25 U.T.M.
Artículo 8°.-
V.- DERECHOS VARIOS:
1. - Informes hechos por funcionarios a
petición de particulares. 0,20 U.T.M.
2. - Derechos por permisos no consultados
expresamente. 0,20 U.T.M.
3. - Copia autorizada de acuerdo, resoluciones,
decretos municipales y otros por hoja. 0,08 U.T.M.
4. - Fotocopias por hoja. 0,003 U.T.M.
5. - Guía libre tránsito por hoja. 50 1° semestre
SANCIONES
Artículo 9°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de una a diez U.T.M..
Artículo 10.- Los derechos municipales establecidos en la presente Ordenanza regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rosita Leonicio de Calleja Alcalde.- Jorge Llados Serey, Secretario Municipal.