APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO Y TRASLADO DE PATENTES DE ALCOHOLES EN SECTOR QUE INDICA

Núm. 350 exento. - Río Bueno, 16 de marzo de 1990. - Vistos:
1. - La Resolución No. 817 del 11.10.89 que designa Alcalde de la comuna de Río Bueno.
2. - Lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 18.695 de 1988. Teniendo presente:
1. - Las facultades que me concede el Art. 47 y Art. 53 de la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. - Lo establecido en el Art. 153 inciso 3° de la Ley No.
17.105 de 1969.
Considerando:
1. - La necesidad de reglamentar el otorgamiento de patentes para negocios de expendio de alcoholes en el sector de la comuna, calle Ejército Libertador comprendido entre Joaquín Prieto lado Oriente y calle Serrano, lado Poniente, por encontrarse emplazado en esta área un Centro de Asistencia Hospitalaria y un Establecimiento Educacional de Enseñanza Media.
Además por ser ésta la única vía principal que comunica a la ciudad con un extenso sector poblacional y presentando un alto tránsito peatonal en su gran mayoría en edad escolar.
2. - Los reclamos recibidos por la Unidad Vecinal No. 4 North Carolina a través de su informe fundado de fecha 13 de marzo de 1990.
3. - Que es obligación de la Alcaldía velar por la moral y orden público, en el ejercicio del comercio establecido en su territorio juridiccional, vengo en dictar la siguiente Resolución en caracter de Ordenanza:

Decreto:

1 - . Apruébase la siguiente Resolución en carácter de
Ordenanza sobre otorgamiento y traslado de patentes para
negocios de expendio de alcoholes en el sector calle
Ejército Libertador comprendido entre Joaquín Prieto lado
Oriente y calle Serrano lado Poniente, a contar de la fecha
del presente Decreto.
Artículo Unico: Sin perjuiciode las normas que sobre la materia contempla la Ley No. 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y Vinagres y Reglamento y demás cuerpos legales y reglamentarios, corresponderá a la Municipalidad regular la autorización para negocios de expendio de bebidas alcohólicas en algún sector que compone la comuna. Se entenderá que en el sector comprendido por calle Ejército Libertador en el punto No. 1 del considerando, sólo se autorizará patentes de establecimientos de bebidas alcohólicas de las categorías A y H del art. 140 de la Ley 17.105 a contar de la vigencia del nuevo Plano Regulador. Que la distancia indicada en el inciso 1° del art. 135 de la Ley 17.105, se medirá en dicha calle desde el punto medio de la intersección con calle Serrano por el Oriente y desde el punto medio de la intersección de calle Joaquín Prieto por el Poniente, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° de la misma disposición.

Anótese, comuníquese y archívese. - Bernardo Pinninghoff Junemann, Alcalde. - Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.