APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 70.- Nancagua, 15 de enero de 1998.- Vistos:
1. La Ordenanza Nº 10, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, de fecha 26 de enero de 1982 y sus posteriores modificaciones.
2. El acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 50, de fecha 14 de enero de 1998, en donde se aprueba la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones y Servicios Municipales.
Considerando: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además, lo dispuesto en la letra e), Art. 5º y la letra c) Art. 58 de la misma Ley.
D e c r e t o:
1. Derógase la Ordenanza Nº 10, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, de fecha 26 de enero de 1982 y sus posteriores modificaciones.
2. Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales":
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS MUNICIPALES
T I T U L O I
Disposiciones generales
Art. 1º La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales, que deben pagar las personas naturales y/o jurídicas, sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad de Nancagua.
T I T U L O II
Liquidación y giros de los derechos
Art. 2º Cada dirección y/o Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán entregarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Art. 3º Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un período distinto.
Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor o el que haga sus veces del semestre anterior.
Art. 4º Para los efectos de determinar los montos establecidos en la Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo Nº 23 de la Ley Nº 18.267, y serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
T I T U L O III
Devolución de derechos municipales
Art. 5º La devolución de todo o parte del monto pagado por un Derecho Municipal cuando proceda, se efectuará por Resolución o decreto fundado de la respectiva Dirección o Departamento girador.
T I T U L O IV
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Art. 6º Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, lo que se indica más adelante:
1. Retiro de escombros, por m3 20% UTM
2. Retiro de ramas, hojas y otras provenientes de
jardines, por m3 20% UTM
3. Extracción de árboles, según altura 50% UTM
4. Poda de árboles 15% UTM
5. Servicios especiales de recolección de basuras,
según art. o del Decreto Supremo 261/80
Ministerio del Interior, por promedio de
litros sobre la cuota básica período enero/junio,
2º semestre se reajustará la cantidad indicada
de acuerdo al IPC. 30% UTM
6. Fumigaciones de locales comerciales 50% UTM
7. Fumigación de Viviendas 50% UTM
8. Desratización de viviendas, por m2 de construcción 2% UTM
9. Desinfección de Viviendas 50% UTM
Los Nºs 7, 8 y 9 cancelarán previo Informe Social, que serán evaluados para su cancelación del 50 ó 0%. Sólo en caso de emergencia, dictaminado por el Concejo Municipal, se establecerá la exención o reducción a un 50% el derecho del punto Nº 1.
Art. 7º Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para el caso se señalan:
1. Retiro de Kioscos 1 UTM
2. Retiro de letreros, atriles y propaganda, sin
instalación eléctrica 50% UTM
3. Retiro de todo vehículo motorizado de la vía
pública, cualquiera sea el motivo. 1 UTM
4. Retiro especial de vehículos 50% UTM
5. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 metros 30% UTM
6. Limpieza de pozo o fosa séptica 3 UTM
7. Permiso a un particular para recolección
de basura de ferias, mercados u otro comercio,
anual. Para conceder este permiso, deberán
cumplir lo siguiente: inspección sanitaria del
vehículo que realizará la faena; verificación
de vertedero de basuras y cumplir las
disposiciones establecidas por el Servicio
de Salud del Ambiente. 1 UTM
T I T U L O V
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Art. 8º El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóvil, Station Wagon, c/u 1,5 UTM
2. Vehículos de transporte pasajeros, carga y
otros, cada uno 2 UTM
3. Terminales de locomoción colectiva, cada uno 1 UTM
4. Paradero de Taxis Básicos y/o colectivos,
autorización 2 vehículos, en las siguientes
arterias: Avda. José Domingo Jaramillo;
Avda. O'Higgins; Oriente Avenida Armando
Jaramillo, desde Avda. Yáquil, calle Manuel
Rodríguez u otra arteria que no se mencione
en el punto Nº 5, por vehículo. 25% UTM
5. Paradero de Taxis Básicos y/o Colectivos,
autorización 2 ve-hículos, en las siguientes
arterias: Avda. Armando Jaramillo, hacia el
poniente de Avda. Yáquil; calle 18 de Septiembre;
calle 21 de Mayo, por vehículo. 50% UTM
6. Permiso por venta de Seguro Automotriz, por
cada empresa del rubro, por semestre o fracción. 1 UTM
Art. 9º Los servicios Municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de Nº de Motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente, cuando sea el caso 15% UTM
Art. 10º
1. Duplicado Permiso de Circulación 15% UTM
2. Permiso a particulares para práctica en la
conducción de Vehículos, por semana 10% UTM
3. Permiso a Escuela de Conductores para practicar,
por semestre y por vehículo autorizado 1 UTM
4. Certificado de Antigüedad de Chofer u otro 10% UTM
5. Señalización del nombre y numeración de calle
en propiedades esquinas, según ley Nº 13.937 1 UTM
6. Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
7. Inscripción de vehículo fuera de circulación,
en el registro pertinente para traslado, valor día 10% UTM
8. Certificado de empadronamiento de carros y remolques 20% UTM
9. Duplicado certificado de empadronamiento 5% UTM
10. Certificado de modificación en registro 10% UTM
11. Otorgación de Licencia de Conducir, por primera vez 50% UTM
12. Control cada 2 años para conductores con
Licencia Profesional 25% UTM
13. Control cada 6 años para conductores con Licencia
clase "B", "C" y "D" 50% UTM
14. Control cada 6 años para conductores con
licencia clase "E" 25% UTM
15. Cambio de clase o extensión a otra clase adicional
a las ya autorizadas a conductores que estén en
posesión de Licencia, conforme a la Ley Nº 18.290,
por cada una 25% UTM
16. Duplicado de Licencia de Conducir, cualquiera
sea la clase 25% UTM
17. Cambio de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o psíquico, cuando no sea
el que debe rendirse para el otorgamiento o
control de Licencia de conducir y certificado 10% UTM
18. Control de vista para licencia de conductores
otorgada según Ley de Tránsito 20% UTM
19. Renovación de Licencia de Conducir, duración
restringida 15% UTM
20. Inscripción registro comunal de vehículos
tracción humana o animal 10% UTM
21. Duplicado de certificado registro comunal
de vehículos tracción humana o animal 5% UTM
22. Duplicado de placa patente vehículos tracción
humana o animal 5% UTM
23. Inscripción registro comunal de vehículos a
propulsión humana 5% UTM
24. Duplicado de certificado de inscripción de
vehículos a propulsión humana 3% UTM
25. Sello autoadhesivo, cumplimiento normas D.S.
Nº 211 de 1991 y D.S. Nº 54 de 1994,
todos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones 10% UTM
26. Duplicado de placa patente para carros y remolques 20% UTM
27. Control de Licencia A-2, otorgada con
anterioridad a la modificación de la
Ley Nº 18.290 (marzo 1997) 50% UTM
Art. 11º Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública, o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos municipales por mes o fracción, a contar de su ingreso al establecimiento:
1. Motos, motocicletas, motonetas 10% UTM
2. Bicicletas 2% UTM
3. Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 30% UTM
5. Vehículos a tracción humana o animal 7% UTM
6. Otros no clasificados 20% UTM
Art. 12º Los animales abandonados en bienes nacionales de uso público o terrenos municipales, que por cualquier causa sean llevados a los corrales de este municipio, pagarán por permanencia diaria, cada especie:
1. Animales mayores
10% UTM
2. Animales menores
5% UTM
La calidad de animal mayor o menor será determinada exclusivamente por el Funcionario dispuesto por el Departamento de Administración y Finanzas. Además, deberá pagarse por el interesado a la Municipalidad, el valor de los honorarios de la persona asignada a su cuidado y el costo de alimentación que se incurra por dichos animales.
T I T U L O VI
Derechos municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas
Art. 13º El otorgamiento y autorizaciones relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos, por semana o fracción 50% UTM
2. Funcionamiento de parques de entretención
menores, por semana o fracción 50% UTM
3. Funcionamiento de parques de entretención
mecánica, por semana o fracción 1 UTM
4. Ferias comerciales o similares, por semana
o fracción 1 UTM
5. Ferias artesanales y Culturales, por semana
o fracción 25% UTM
6. Promociones de casas comerciales no instaladas
en la Comuna, por día o fracción 3 UTM
7. Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, fondas u otros establecimientos de comercio, según art. 159 de la Ley Nº 17.105, por
día de funcionamiento 1 UTM
8. Autorización transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias, clubes deportivos, sociales y demás instituciones que no persigan fines de lucro, por día de funcionamiento 50% UTM 9. Puestos de frutas, verduras y helados por temporada de verano, por mes o fracción
(fijando el Concejo Municipal su zonificación) 50% UTM
10. Puestos de ventas especiales, autorizados por
el Concejo Municipal, por mes o fracción 40% UTM
11. Ferias artesanales, juguetes de Navidad, de libros, de vestuario, promocionales y similares,
por semana o fracción. 50% UTM
12. Puestos de ventas que se instalen en el
desarrollo de la Semana Nancagüina y otro
evento de la misma índole, por semana o fracción 50% UTM
13. Fiestas religiosas del 1 de noviembre, por día
(Cementerio Municipal) 25% UTM
14. Fiesta religiosa de Semana Santa, por día 15% UTM
15. Venta de Flores en fechas especiales, por día 20% UTM
16. Venta de ramas de pino (despunte), por día 10% UTM
17. Venta de helados envasados de fábricas
autorizadas, por temporada de verano 50% UTM
18. Puestos especiales en feria libre, por venta
de temporada para chacareros, por el período 50% UTM
19. Fondas y Ramadas en período distinto a
festividades patrias 1 UTM
20. Cocinerías y Kioscos instalados en período
distinto a festividades patrias 50% UTM
21. Reuniones de bailes sociales, carreras, torneos
y otros, por día 10% UTM
El pago de patentes para el comercio establecidoDTO 149 se realizará en tres cuotas durante el transcurso del M. DE NANCAGUA año y para el comerciante de la Feria libre se realizaráD.O. 01.03.1999 en cuatro cuotas anuales, dos semestrales. Las fechas de pago las determinará el Depto. de Administración y Finanzas.
T I T U L O VII
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Art. 14º Por permisos para ocupar, instalar y construir en bienes nacionales de uso público o municipal, se pagarán los derechos municipales que a continuación se señalan, sin perjuicio de la contribución que por Patentes Municipales u otro permiso que correspondiera:
1. Kioscos, adheridos o no al suelo, por m2 o
fracción ocupado, anual 50% UTM
2. Fondas, ramadas u otras instalaciones para
ventas menores, adheridos o no al suelo,
por m2 o fracción ocupado, diario 5% UTM
3. Puesto de Feria Libre, normal, semestral 10% UTM
4. Puesto adicional en Feria Libre, usado por
un mismo contribuyente, por m2 o fracción
semestral 8% UTM
5. Puestos en ferias artesanales, culturales,
comerciales y otras similares, por m2 o fracción:
a) De carácter permanente, por semestre 5% UTM
b) De carácter ocasional o temporal, por
semana o fracción 2% UTM
6. Funcionamiento de circos, por semana o
fracción, por m2 cuadrado o fracción 0,4% UTM
7. Puesto de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción, por m2 o fracción ocupado 8% UTM
8. Reuniones o actos públicos, por m2 de
acuerdo al permiso correspondiente, salvo
en actos oficiales con reconocimiento de
la autoridad 0,5% UTM
9. Parques de entretención menor y mecánico,
por mes o fracción ocupado, por m2 2% UTM
10. Vitrinas o vidrierías salientes, mercaderías
colgantes destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda anual, por m2 o fracción, por año 50% UTM
11. Mesas y otros para atención de público anexas a
establecimientos comerciales, tales como:
fuentes de soda, salones de té, restaurantes
y otros, por trimestre o fracción, por m2
ocupado o fracción 10% UTM
12. Postes sustentadores de letreros, relojes,
etc., sin perjuicio del derecho que
corresponda por propaganda, anuales por cada
unidad 30% UTM
13. Toldos, techos y refugios de material ligero,
sin perjuicio de los derechos que corresponda
por propaganda, anual, por m2 o fracción 10% UTM
14. Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que
enfrenta los locales comerciales, por m2 o
fracción ocupado, mensual 50% UTM
15. Exhibición de mercaderías en la vía pública
por festividades navideñas, mensual, por m2 o
fracción 30% UTM
16. Letreros camineros, anual, por m2 o fracción 25% UTM
17. Fiesta religiosa 1 de noviembre,
por m2 o fracción ocupado, por día 2% UTM
18. Fiesta religiosa Semana Santa, por m2 o
fracción ocupado, por día 2% UTM
19. Letreros sobre vereda o bandejón, enfrentando
locales comerciales, por m2 o fracción, por semestre 10% UTM
T I T U L O VIII
Derechos relativos a la propaganda
Art. 15º Toda propaganda que se realice en la vía publica o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Publicidad en lienzos aéreos en la vía pública,
por cada letrero, por mes 50% UTM
2. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual, m2 o fracción ocupado 25% UTM
3. Letreros, carteles o avisos luminosos, anual,
por m2 o fracción ocupado 25% UTM
4. Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
5. Hombre - publicidad y/o vehículo -
publicidad, semanal 5% UTM
6. Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7. Letreros camineros, anual, por m2 o fracción 1 UTM
8. Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento
reproductor o difusor del sonido al exterior,
o móvil, por día 10% UTM
9. Reparto de volantes u otro elemento de
propaganda, por día 15% UTM
Art. 16º No estarán afectas al pago de derechos de propaganda las actividades de carácter religioso, cultural, ni aquellas que realice la autoridad pública o municipal, ni los rótulos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales. Por decisión del Alcalde y Concejo Municipal se podrá eximir el cobro de publicidad móvil a las organizaciones comunitarias que realicen actividades para reunir recursos para sus objetivos, se incluirán dentro de esta exención aquellos casos de carácter estrictamente social, previo informe de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
T I T U L O IX
Derechos por comercio ambulante
Art. 17º Se entiende por Ambulante, a aquel que no permanece en un lugar determinado salvo paraDTO 149
M. DE NANCAGUA
D.O. 01.03.1999 realizar sus ventas. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
M. DE NANCAGUA
D.O. 01.03.1999 realizar sus ventas. El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales:
1. Ambulante, por día
2% UTM
2. Ambulante a domicilio, anual
1 UTM
3. Ambulante en la vía pública, anual
1 UTM
4. Ventas ocasionales a domicilio, por mes
1 UTM
5. Promotores comerciales, anual
1 UTM
Art. 18º Derechos relativos a concesiones y permisos por extracción de áridos:
1. Extracción de arena, ripio u otros materiales
desde pozos de propiedad particular, por cada
metro cúbico (m3) extraído. 0,4% UTM
La forma de pago se hará mediante una
declaración jurada escrita y firmada por el
contribuyente, de la venta o extracción
efectuada durante el mes anterior, ya es con
factura, boletas, guías de despacho y/u otros
documentos civiles o mercantiles que impliquen
una transferencia o movimiento del material.
El plazo de la declaración y pago de estos
derechos será dentro de los primeros 5 días
hábiles del mes siguiente.
En caso que hubieren diferencias en las
acciones declaradas, la Municipalidad se reserva
el derecho de revisar la documentación presentada
por el contribuyente, pudiendo exigírsele que
acompañe otros documentos contables, como
declaración de IVA mensual, capital, etc.,
para su cotejo.
En el evento de que la extracción de materiales
áridos se realice con el fin de ser ocupados
en actividades propias del contribuyente, tal
extracción la declarará mediante una declaración
jurada simple.
2. Ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público por
concepto de banco arenoso, islas de sedimentación,
acopio e instalaciones de faenas en el Río
Tinguiririca, por m2. 5% UTM
Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas
iguales, en el mes de enero de cada año, la
primera y en el mes de julio la segunda. Se
aplicará para este efecto el valor de la UTM
vigente en el mes de pago.
La Dirección de Obras Municipales efectuará el
cálculo de los metros cuadrados ocupados por el
contribuyente.
3. Extracción de arena, ripio u otros materiales
desde Bienes Nacionales de Uso Público, bancos
areneros u otros, por metro cubico (m3) extraído. 0,5 UTM
La forma de pago se hará mediante una declaración
jurada escrita y firmada por el contribuyente
de la venta o extracción efectuada durante el
mes anterior, ya sea con factura, boletas,
guías de despacho y/u otros documentos civiles
o mercantiles que impliquen una transferencia
o movimiento del material.
El plazo de la declaración y pago de estos
derechos será dentro de los primeros 5 días
hábiles del mes siguiente.
En caso que hubieren diferencias en las
acciones declaradas, la Municipalidad se
reserva el derecho de revisar la documentación
presentada por el contribuyente, pudiendo
exigírsele que acompañe otros documentos
contables, como declaración de IVA mensual,
capital, etc., para su cotejo.
En el evento de que la extracción de materiales
áridos se realice con el fin de ser ocupados
en actividades propias del contribuyente, tal
extracción la declarará mediante una
declaración jurada simple.
4. Extracción artesanal o calichera, por semestre. 20% UTM
Los contribuyentes que realicen esta clase de
explotación no pagarán derecho por ocupación
del Bien Nacional de Uso Público.
Art. 19º La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1. Ocupación del Subsuelo, por m2 o fracción
construido 10% UTM
2. Ocupación del espacio aéreo, por m2 o fracción construidos. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza
correspondiente. 10% UTM
T I T U L O X
Derechos relativos a urbanización y construcción
Art. 20º Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo Nº 458 Minvu, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976 y sus modificaciones posteriores:
1. Subdivisiones y loteos 2% avalúo fiscal terreno
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4. Planos tipos autorizados por el Minvu 1% del presupuesto
5. Reconstrucción 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8. Aprobación de planos para ventas
por pisos 2 Cuotas de ahorro para
vivienda, por unidad
a vender
9. Certificado de número, línea
de recepción, venta de pisos,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 cuota de ahorro para
la vivienda.
10. Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
particulares 6 UTM
11. Certificados, documentos o
planos emanadospor la D.O.M.,
deberán llevar $200 (Doscientos pesos)
de estampillas
municipales.
12. En los conjuntos habitaciones con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite.
Nº de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Art. 21º Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas o informes de topografía
a petición de particulares 1 UTM
2. Estudio de anteproyectos de Loteos 2 UTM
3. Estudio de anteproyectos de Loteos con
construcción simultánea 2 UTM
Art. 22º La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres (3) cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente: Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 20% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Art. 23º El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
T I T U L O XI
Derechos municipales relativos a cementerio municipal
Art. 24º Derechos municipales por servicios prestados en el Cementerio Municipal serán los siguientes:
1. Venta de terrenos para construcción de
Bóvedas y Mausoleos, por m2 5 UTM
2. Arriendo nichos por 10 años:DTO 149
M. DE NANCAGUA
a) Primera corrida 4 U.T.M.D.O. 01.03.1999
b) Segunda corrida 8 U.T.M.
c) Cuarta corrida 5 U.T.M.
d) Quinta corrida 2 U.T.M.
3. Arriendo de Nichos por 5 años 50% de lo indicado en
punto Nº 2
4. Arriendo de Nichos por 15 años 150% de lo indicado
en punto Nº 2
5. Arriendo de Nichos por 20 años 200% de lo indicado
en punto Nº 2
6. Arriendo de Nichos chicos por 20 años 50% de lo indicado en
punto Nº 5
7. Arriendo de Nichos chicos por 15 años 50% de lo indicado en
punto Nº 4
8. Arriendo de Nichos chicos por 10 años 50% de lo indicado en
punto Nº 2
9. Arriendo de Nichos chicos por 5 años 50% de lo indicado en
punto Nº 3
10. Renovación de Nichos por un nuevo
período Se aplican los
mismos derechos
que corresponden al
primer período
11. Arriendo Sepultura por 5 años, por m2 50% UTM
12. Renovación Sepultura por un nuevo
período Se aplica el mismo
porcentaje del
punto Nº 11.
13. Derechos de sepultación en bóvedas
y nichos en mausoleos 1 UTM
14. Tapiados
a) Nichos 10% UTM
b) Mausoleo, por nichos 40% UTM
c) Bóvedas 40% UTM
15. Traslados
A) Fuera del Cementerio
1. Retiro de cadáver entero 160% UTM
2. Traslado para autopsia 1 UTM
3. Retiro de cadáver reducido 60% UTM
B) Dentro del Cementerio
1. Traslado urna entera 1 UTM
2. Traslado restos reducidos 50% UTM
3. Traslado desde fosa común 250% UTM
16. Certificado de Sepultación 5% UTM
17. Sepultación con reducción en un
mismo Nicho 60% valor indicado
en el punto Nº 2
18. Transferencias de terrenos para
construcción de bóvedas y mausoleos 10% del valor del
terreno
19. Construcciones realizadas por el Municipio
a) Bóvedas 25 UTM
b) Grupos de nichos 30 UTM
c) Mausoleos de familias 150 UTM
20. Permiso para colocación de lápidas 10% UTM
21. Permisos para confección de jardineras
en sepulturas 15% UTM
22. Permisos no consultados, diario 10% UTM
23. Todos aquellos casos de personas indigentes que fallezcan, serán evaluados por la Dirección de Desarrollo Comunitario, emitiendo un informe social de su situación.
El beneficio a conceder será la asignación
de un nicho de la Quinta Corrida. Exento
24. Nuevos nichos párvulos y de restosDTO 149
a perpetuidad: 16 U.T.M. M. DE NANCAGUA
25. Derecho inviolabilidad nuevos nichosD.O. 01.03.1999
y nuevas sepulturas perpetuas: 4 U.T.M.
26. Las sepulturas del patio de acceso al
cementerio tendrá el carácter de perpetuo.
Art. 25º Los derechos y aranceles señalados deberán ser girados en Administración del Cementerio Municipal.
T I T U L O XII
Derechos varios
Art. 26º Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan, exceptuando los del Nº 9 del Art. Ley Nº 3.063
1. Certificado de cualquier naturaleza 5% UTM
2. Copia autorizada del Plano Regulador 20% UTM
3. Copia autorizada de planos municipales, sin
incluir valor de la copia 10% UTM
4. Copia autorizada de las Ordenanzas, de
acuerdos, a resoluciones y Decretos Municipales,
por hoja 0,2% UTM
5. Servicios por recibir pagos por consignaciones
u otros legales 10% UTM
6. Inscripciones en Registro de Contratistas y
Proveedores Municipales, anual 1 UTM
7. Las informaciones oficiales respecto del
rol de Patentes Comerciales, Industriales,
de Alcoholes y Profesionales, por cada número de Rol 20% UTM
8. Guía Libre Tránsito, por cada 100 6% UTM
Art. 27º Sin perjuicio del pago de los derechos municipales establecidos en esta ordenanza, con el objeto de dar constancia de su calidad de original y auténtico, todo documento que contenga una concesión, permiso o servicio otorgado por la Municipalidad deberá llevar $300 de estampillas municipales, las cuales serán compradas por los interesados en la Tesorería Municipal. Se incluyen en esta obligación todas las solicitudes Municipales y certificados otorgados por el Secretario Municipal.
Se incluyen en la obligación señalada precedentemente, los Permisos Provisorios para Conducir, extendidos por el Juzgado de Policía Local, los cuales deberán tener $1.000, en estampillas municipales.
T I T U L O XIII
Derechos especiales
Art. 28º Los interesados en ocupar los siguientes recintos deportivos o servicios de la Comuna deberán cancelar los siguientes derechos municipales:
1. Cancha de Fútbol Nº 1 por hora, diurna 40% UTM
2. Cancha de Fútbol Nº 1 por hora, nocturna 1 UTM
3. Cancha de Fútbol Nº 2, por hora 8% UTM
4. Gimnasio Municipal
a) Multicancha evento deportivo, por hora 10% UTM
b) Recinto completo, otros tipos de actividades,
por día 150% UTM
5. Microbús Escolar, cada 50 Kms. 1 UTM
Art. 29º Sólo estarán exentas del pago de los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, las actividades o acciones de beneficencia, de culto religioso, de promoción de intereses comunitarios, de difusión cultural, artística o deportiva, previa autorización del Concejo Municipal.
T I T U L O XIV
Sanciones
Art. 30º Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados por Carabineros de Chile o Funcionarios Municipales al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de hasta 5 UTM.
Art. 31º Se deroga toda disposición que contravenga lo provisto en la presente Ordenanza.
Art. 32º La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del día 1 de febrero de 1998.
Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y archívese.- Luis Eduardo Escanilla Gaete, Alcalde.- Luis Aníbal Amaro Valenzuela, Secretario Municipal.