APRUEBA ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS
Rancangua, 06 de febrero de 1990.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 159 exento.- Apruébase la Ordenanza sobre Feria de Chacareros Comuna de Rancagua, contenida en 10 hojas de oficio, a un espacio, compuesta de 39 artículos permanentes, que pasa a formar parte del presente Decreto, todo a contar del 01 de febrero de 1990.

Anótese, comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Retamal Acuña, Director Gabinete de Alcaldía.

ORDENANZA SOBRE FERIA DE CHACAREROS COMUNA DE RANCAGUA TITULO I

Definiciones:
Artículo 1° Se entenderá por Feria de Chacareros (Patio No.
2), el comercio que se ejerza en el recinto cerrado de propiedad municipal ubicado entre las calles Bombero Ricardo Ruidíaz, Alameda Bernardo O'Higgins y Viña del Mar en los días y horarios que la Municipalidad autorice, entre productores o intermediarios y consumidores.
Artículo 2° Como centro de comercialización de propiedad municipal, la Feria de Chacareros procurará servir especialmente por medio de una organización eficiente y adecuada a todas las necesidades de los productores, comerciantes y consumidores que concurran a ella, en todo lo que se refiera a la compraventa de productos, con la calidad de éstos y con la seriedad de los procedimientos comerciales que se ejecuten en el recinto.
Artículo 3° En la Feria de Chacareros sólo se autoriza el expendio de los siguientes productos: verduras, frutas frescas, hortalizas, productos vegetales, frutos del país. Artículo 4° A la Feria de Chacareros podrán ingresar productores e intermediarios, en vehículos que podrán ser motorizados o de tracción animal y estarán autorizados para estacionarse en los lugares que les señale la administración a objeto de comercializar sus productos, dando cumplimiento a las normas de la presente Ordenanza y a las disposiciones legales que regulan este tipo de comercio.
Artículo 5° El número de puestos o lugares de estacionamiento será determinado por la administración, de acuerdo a la superficie del terreno disponible y a las dimensiones máximas establecidas en esta Ordenanza. Los puestos o lugares serán determinados, en general, en ubicación, forma y numeración en planos de planta a escala de 1:200.
TITULO II Del Funcionamiento:
Artículo 6° La administración de la Feria de Chacareros estará a cargo de la Municipalidad o por quien ésta determine previa suscripción del o los contratos respectivos.
En todo caso, esté en manos de quien esté, la administración implicará la gestión propiamente tal del recinto, apertura y cierro de las puertas de acceso, la realización del aseo y extracción de basuras, la mantención y reparación de instalaciones y del Patio, la vigilancia diurna y nocturna del recinto, el cobro de los derechos correspondientes, dar un óptimo uso al espacio destinado al estacionamiento de comerciantes y vehículos.
Artículo 7° La superficie máxima a ocupar por cada puesto o lugar de estacionamiento será de 3 metros de frente por ocho metros de fondo y en lo posible deberá estar señalada su ubicación en el terreno mismo.
Artículo 8° El horario de ventas de productos en el interior de la Feria será exclusivamente entre las 06:00 y 10:15 horas, de Martes a Domingos, de tal manera que los puestos de ventas deberán estar cerrados a más tardar a las 10:30 horas.
La administración deberá proceder a cerrar las puertas de acceso y no permitirá el ingreso de ningún consumidor al recinto, de tal manera que se comience a realizar las labores de aseo de las dependencias, las que deberán estar finalizadas como máximo a las 16:30 horas de cada día. Artículo 9° El ingreso de los comerciantes en sus vehículos a la Feria de Chacareros, sólo para los efectos de tomar postura o lugar y descargar la mercadería, si corresponde, será a contar de las 16:30 horas. En ningún caso y bajo ningún pretexto podrán vender sus productos fuera del horario establecido en el artículo precedente de esta Ordenanza.
Artículo 10° Los comerciantes y sus vehículos deberán ubicarse, por estricto orden de llegada, en los lugares que determine la administración, estando obligados éstos a respetar las instrucciones que la administración les entregue en tal sentido.
Se exceptúan de esta norma sólo los comerciantes antiguos y habituales que tienen las posturas asignadas por la administración.
Cada comerciante sólo podrá ocupar un lugar o postura, de manera de dar posibilidades a otros comerciantes y evitar prácticas de monopolio.
Artículo 11° Las ventas que se realicen en el interior de la Feria de Chacareros deberá hacerse preferentemente al por mayor (sobre 5 kilos y sobre 25 unidades), evitándose en lo posible la venta al menudeo o al por menor.
Artículo 12° La administración pondrá a disposición de los comerciantes y compradores, una romana testigo, a fin de que se realicen los pesajes que dieren a lugar.
Asimismo, la administración deberá instalar, en lugares visibles al público, letreros que indiquen claramente el horario de funcionamiento de la Feria.
Artículo 13° Los comerciantes usuarios de la Feria, no podrán ocupar con mercaderías, cajones, canastos u otros elementos, las calles de circulación, debiendo almacenar sus mercaderías exclusivamente en el lugar asignado para el estacionamiento, de manera que se permita una expedita circulación del público comprador.
Para estos efectos se deberá respetar la línea de demarcación que realizará la administración de la Feria. Artículo 14° Finalizado el horario de venta, 10:30 horas, los vehículos y comerciantes deberán comenzar a hacer abandono del recinto, pudiendo dejar almacenadas las mercaderías que no comercializaron en el puesto, las que deberán quedar ordenadas y adecuadamente protegidas. Artículo 15° Los vehículos particulares que concurran a la Feria de Chacareros, deberán estacionarse en los lugares donde lo permita la señalización, cuidando de no entorpecer el libre tránsito de vehículos y peatones.
Artículo 16° La administración podrá autorizar en la Feria, un servicio de cargadores, corteros y tricicleros, a fin de que atiendan la carga, descarga y traslado de mercaderías. Para tales efectos, la administración mantendrá un registro donde deberá establecerse todos los datos personales de las personas que desarrollan tal actividad.
Para solicitar la inscripción en este registro, los interesados deberán acompañar los siguientes antecedentes: Certificado de antecedentes, cédula de identidad, dirección particular, y en el ejercicio de su actividad deberán observar los siguientes requisitos: buena conducta, estricto aseo personal y limpieza de sus ropas y usar el distintivo identificatorio que le otorgue la administración. La administración proveerá a cada una de estas personas de una placa o identificación que los acredite como cargadores, carteros y tricicleros, pudiendo cobrar a éstos los derechos correspondientes, lo que en ningún caso podrá superar el equivalente a 0,5 % de la UTM, diario.
TITULO III Del Pago de Derechos:
Artículo 17° Los comerciantes y vehículos que ingresen a la Feria de Chacareros estarán obligados a cancelar los derechos diarios; en el caso que la administración esté a cargo de la Municipalidad, están establecidos en la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
Si la administración está en manos de terceros, deberán cancelar los derechos que éstos determinen, valores que deberán ser publicados en un lugar visible al público usuario.
Los comerciantes que tienen posturas asignadas, deberán cancelar obligatoriamente este derecho, aún cuando no trabaje.
Artículo 18° Los derechos diarios serán recaudados por personas que designe la administración, siguiendo el procedimiento que ésta determine, debiendo hacer entrega de un comprobante de pago que establezca claramente el valor que cancela y el día.
Artículo 19° Ningún comerciante ni vehículo podrá ingresar ni salir de la Feria sin que previamente acredite, con comprobante de pago, que canceló el derecho correspondiente; la administración velará por el fiel cumplimiento de esta norma.
Artículo 20° La administración deberá mantener en lugar visible y a disposición del público y de los comerciantes, un libro de reclamo, donde deberán quedar establecidos los problemas y anomalías correspondientes y que sean denunciadas.
A este libro tendrá acceso para su control, la autoridad municipal.
TITULO IV De la Vigilancia, el Aseo y la Mantención:
Artículo 21° Corresponderá a la administración disponer de un servicio de vigilancia, diurna y nocturna, que permita dar seguridad tanto al comerciante, público usuario y a las instalaciones y dependencias existentes en la Feria de Chacareros.
El personal encargado de cumplir con estas funciones, deberá satisfacer los requisitos y normas de la legislación vigente sobre la materia determina.
Artículo 22° El aseo de la Feria lo efectuará la administración, debiendo los comerciantes que en ella trabajan y, en general, todos los usuarios del recinto, colaborar en la mantención de su limpieza, cumpliendo con las normas de esta Ordenanza y acatando las instrucciones que imparta la administración.
El retiro de las basuras se hará en camiones que recorrerán las calles interiores de la Feria; el aseo de calles se hará por medio de aseadores, quienes las recorrerán retirando la basura de cada puesto, efectuando el barrido con escobillones, para acumularlas en determinados lugares, a fin de que sean retiradas por el camión recolector. La basura recolectada diariamente, deberá ser dispuesta obligatoriamente en el Relleno Sanitario, ubicado en la salida norte de Rancagua, lugar donde será controlado el cumplimiento de esta obligación.
El aseo del recinto y el retiro de sus basuras deberá iniciarse a más tardar a las 11:00 horas y finalizarse a las 16:30 horas.
Artículo 23° Corresponderá a la administración realizar la mantención y reparaciones necesarias que demande la Feria, producto de su uso y funcionamiento; en especial deberá humedecer el terreno antes del comienzo de cada jornada. TITULO V De las Normas Sanitarias Básicas:
Artículo 24° Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en el Servicio de Salud, este título de la Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir los comerciantes y puestos de la Feria.
Artículo 25° El piso y las calles de circulación deberá estar parejo y cubierto de gravilla y humedecido, a fin de evitar la tierra y el polvo.
Artículo 26° Queda terminantemente prohibido la presencia de perros y animales de tiro dentro de los límites fijados para el funcionamiento de los puestos posturas.
Los animales de tiro se concentrarán en un solo lugar, donde no produzcan molestias, alejados convenientemente de los puestos de venta y será responsabilidad de la administración y de sus propietarios mantener aseado el lugar. Artículo 27° Cada comerciante tendrá la obligación de mantener en buenas condiciones de aseo sus puestos o lugares de trabajo, debiendo acumular los desperdicios en receptáculos con tapa o envases desechables. Artículo 28° Los productos que expendan no podrán estar en contacto directo con el suelo; para tales efectos cada puesto deberá contar con mesones o tarimas de dimensiones adecuadas al rubro con una altura mínima de 0,30 metros. Artículo 29° Queda absolutamente prohibido mojar o rociar las frutas y verduras con aguas servidas o aguas no potables; la infracción a esta norma será considerada cómo grave y será sancionada con el máximo rigor que establecen las normas legales vigentes.
TITULO VI De las Obligaciones de los Comerciantes:
Artículo 30° Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, los comerciantes de la Feria tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con la reglamentación sanitaria y municipal que regula el comercio de este tipo.
b)  Estar permanentemente en posesión de la documentación que exige el Servicio de Impuestos Internos (iniciación de actividades, talonario de facturas, talonario de boletas, etc.).
c)  Cancelar en cada oportunidad, los derechos diarios establecidas para el ingreso y comercialización de productos en el interior de la Feria.
d) Respetar la normativa vigente sobre defensa de la libre competencia.
e)  Dar cumplimiento estricto al horario de instalación y de venta establecidos en esta Ordenanza.
f)  Ocupar exclusivamente el lugar o puesto asignado por la administración.
g)  Otorgar buen trato al público usuario.
h)  Guardar respeto y seriedad dentro del recinto.
i)  Expender productos de buena calidad sanitaria.
j)  Respetar las normas sobre protección del consumidor, específicamente lo referido a calidad, peso y publicación de los precios de los productos.
k)  Acatar las instrucciones y órdenes que le impartan en terreno la administración y la autoridad municipal, sanitaria y tributaria.
TITULO VII De las Prohibiciones:
Artículo 31° Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en esta Ordenanza, en la Feria de Chacareros queda estrictamente prohibido:
a)  Botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos.
b)  Quemar papeles o desperdicios.
c)  Estacionar carros de mano, triciclos o vehículos fleteros que dificulten el libre tránsito del público.
d)  Ocupar el frente del puesto o las calles de circulación con mercaderías, canastos, cajones u otros elementos.
e)  Ocupar más de un puesto o postura por comerciante.
f)  La venta de productos no contemplados en esta Ordenanza.
g)  Utilizar los locales o puestos como habitación o dormitorio.
h)  Vender frutas y productos en mal estado de conservación o no aptos para el consumo.
i)  Mezclar en un mismo canasto o receptáculo, varios productos que por razones de su descomposición orgánica se contaminen o deterioren unos a otros.
j)  Ejercer un comercio distinto del autorizado.
k)  La preparación de artículos alimenticios, salvo en los puestos destinados exclusivamente para ello.
l)  El ejercicio del comercio ambulante o minorista.
m)  El uso de carretillas, bicicletas u otros vehículos menores que dificulten el tránsito de peatones en las calles de circulación.
n)  Botar en las calles de circulación, puestos u otras áreas, desperdicios de mercaderías y basuras.
ñ)  Molestar a los transeúntes, público usuario; entretenerse en cualquier clase de juego y obserar mala conducta en general.
o)  La venta de productos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
p)  La venta de productos fuera del horario establecido en la Ordenanza.
q)  La venta de bebidas alcohólicas y la ingesta de alcohol por parte de los comerciantes. Todo comerciante que se encuentre en estado de ebriedad o con manifestaciones claras de haber ingerido alcohol, deberá ser retirado de la Feria por la administración y denunciado a Carabineros. La reincidencia en esta falta se castigará con la privación del ingreso a la Feria en forma definitiva.
Artículo 32° Se prohíbe el estacionamiento de comerciantes y sus vehículos en las calles Viña del Mar, Alameda del Libertador Bernardo O'Higgins y Dr. Salinas, debiendo éstas obligatoriamente ingresar a la Feria.
La administración solicitará el apoyo de Carabineros para que proceda a la evacuación y retiro de los vehículos que transgreden esta norma.
TITULO VIII De las Obligaciones de la Administración:
Artículo 33° Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en esta Ordenanza, la administración de la Feria tendrá además las siguientes:
a)  Individualizar a todos los feriantes, manteniendo un rol o listado actualizado que contenga nombre, dirección, producto que expenden, puesto que ocupan. Este rol estará a disposición de la autoridad municipal y fiscal.
b)  Otorgar un tratamiento igualitario a todos los comerciantes usuarios de la Feria.
c)  Hacer uso racional y eficiente del recinto, de manera de permitir el ingreso del máximo de productos o intermediarios que concurren a la Feria.
TITULO IX De la Fiscalización y Sanciones:
Artículo 34° A la Feria, como recinto de propiedad municipal, tendrán libre acceso los inspectores sanitarios, fiscales, municipales y Carabineros.
Artículo 35° La fiscalización y control de la Feria le corresponderá a Carabineros, Inspectores Municipales y Fiscales, sin perjuicio de las labores de control y supervisión que debe efectuar la administración. Artículo 36° Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas par Inspectores Municipales al Juez de Policía Local, quien podrá sancionar al infractor con multas de hasta 5 UTM Las infracciones que detecte la administración serán comunicadas al Departamento de Inspección, unidad que las denunciará al Juzgado de Policía Local.
Artículo 37° Las infracciones que cometa la administración, cuando ésta esté en manos de terceros, serán sancionadas administrativamente por la Municipalidad conforme a los términos establecidos en el respectivo contrato. CAPITULO X Disposiciones Generales:
Artículo 38° Déjese sin efecto el Decreto Exento No. 248, del 12.05.83 y toda otra disposición municipal relativa a las actividades de la Feria de Chacareros.
Artículo 39° La presente Ordenanza comenzará a regir a contar del 01 de Febrero de 1990.