MUNICIPALIDAD DE COLINA RECTIFICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/90, DE 1990

Núm. E075/90.- Colina, 02 de Mayo de 1990.- Vistos: El Ordinario No. 058/90 de la Directora de Obras Municipales en orden a rectificar la Ordenanza No. 01/90, publicada en el Diario Oficial de fecha 01 de Febrero de 1990; y en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:


1.- Rectifícase la Ordenanza Municipal N°01/90 publicada en el Diario Oficial de fecha 01 de Febrero de 1990, en el siguiente sentido.
A.- Artículo 13° número 5.- Vitrinas y vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual por metro cuadrado o fracción por año 50% UTM Número 8: Mesas y otros para atención de público, anexas o establecimientos comerciales tales como: Fuentes de Soda, Salones de Té, Restaurantes y otros, por trimestre o fracción, por metro cuadrado o fracción.......................................10% UTM
B.- Artículo 15.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica.
C.- Artículo 17°.- La ocupación temporal de espacio público por formas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho Municipal básico equivalente al 10% de la UTM; y sin perjuicio de la cantidad señalada pagará además, el 1%, de la UTM por metro diario ocupado.
D.- Artículo 18°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
2.- Las rectificaciones entrarán en vigencia a contar de esta fecha.

Anótese comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ciro Gutiérrez Simonielle, Alcalde.- Fernando Rojas Salinas, Secretario Municipal Abogado.