REGULA Y REGLAMENTA ACTIVIDAD COMERCIAL DE KIOSKOS EN LA COMUNA

Núm. 1.- Tocopilla, 25 de junio de 1990.- Vistos: La necesidad de regular y reglamentar la actividad comercial del funcionamiento e instalación de kioskos dentro de la Comuna de Tocopilla, y considerando las normas establecidas en el DL 3063 de Rentas Municipales y el Plano Regulador Comunal, y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en decretar la siguiente Ordenanza.

Ordenanza:


Artículo Primero.- Los interesados en instalarse con la actividad comercial, a través de los kioskos, deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de la patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.
Artículo Segundo.- Corresponderá al Subdepartamento de Rentas de la I. Municipalidad, coordinar todo lo relacionado con las patentes o autorizaciones de funcionamiento para las actividades objeto de esta Ordenanza.
La Alcaldía dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones oportunas que correspondan, por los Departamentos que procedan y del Consejo de Desarrollo Comunal (CODECO).

Artículo Tercero.- Al Subdepartamento de Rentas, en los trámites a que se refiere esta Ordenanza, le corresponderá:

a) Recibir las solicitudes
b) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.
c) Presentar los antecedentes para informe y aprobación de los demás servicios públicos y departamentos municipales según corresponda.
d) Someter a consideración del Consejo de Desarrollo Comunal, CODECO para determinar su aprobación o rechazo de la o las solicitudes.
e) Informar al Sr. Alcalde sobre la procedencia de autorizar u otorgar las patentes para el ejercicio de la actividad solicitada, en conformidad a la ley, reglamentos y Ordenanzas, y
f) Enrolar las patentes y autorizaciones de funcionamiento, una vez que se hayan aprobado.

Artículo Cuarto.- Toda autorización para la instalación de este tipo de comercio, en Bien Nacional de Uso Público, deberá contar con la autorización expresa del Departamento de Tránsito, a fin de verificar su factibilidad de instalación, a través de un informe técnico sobre la materia.

Artículo Quinto.- Las instalaciones de kioskos de atención de público, deberán reunir normas estéticas, de calidad y presentación, compatibles con el lugar y sector en que se encuentran emplazadas, lo cual será controlado por la I. Municipalidad de Tocopilla, a través de los Departamentos competentes.

Artículo Sexto.- Se deja expresamente establecido que en calle 21 de Mayo entre Sargento Aldea y O'Higgins no se autorizarán la instalación de nuevos kioskos, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, no sobrepasando el número existente en la actualidad.

Artículo Séptimo.- La patente para el ejercicio de determinada actividad comercial en la vía pública, será personal, intransferible, intransmisible y esencialmente precaria.

Artículo Octavo.- Ninguna persona podrá ser titular de más de una patente de comercio en la vía pública.
Artículo Noveno.- Las patentes que gravan las actividades que se desarrollan en la vía pública, serán accesorias al permiso Municipal por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, y sus titulares deberán dar estricto cumplimiento a la Ordenanza respectiva.

Artículo Décimo.- El tipo de explotación comercial, así como el tamaño o dimensiones y normas de diseño de los kioskos, como asimismo de los materiales y elementos utilizados y colores de los mismos, serán los que señale la I. Municipalidad de Tocopilla, a través de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo Décimo Primero.- Las personas que desarrollen actividades permitidas en la vía pública y sus dependientes, quedarán obligadas a someterse y cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, como asimismo, a las instrucciones especiales que dicte el Subdepartamento de Rentas de la I. Municipalidad.

Artículo Décimo Segundo.- Las personas autorizadas para desarrollar actividades en la vía pública deberán:
a) Pagar puntualmente la Patente Municipal y el Derecho de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público.
b) Conservar el kiosko en óptimas condiciones de presentación;
c) Cumplir la presente Ordenanza e instrucciones que imparta la I. Municipalidad;
d) Dar cumplimiento a las Normas sanitarias e instrucciones de la autoridad correspondiente;
e) Atender personalmente el kiosko al menos la mitad del Tiempo;
f) Conservar la debida compostura y atención al público, y g) Mantener aseados los alrededores del kiosko, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de aseo.

Artículo Décimo Tercero.- Queda estrictamente prohibido a los titulares de una patente de kiosko.
a) Destinar el kiosko a un giro comercial distinto al autorizado.
b) Ejercer actividades que alteren el uso normal de los kioskos o que sean contrarias al orden público o buenas costumbres;
c) Hacer transformaciones al kiosko;
d) El uso de elementos que dificulten el tránsito de peatones, así como las ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una mayor superficie que la autorizada en toda la proyección de su altura, igual prohibición afectará a la exhibición de mercaderías;
e) Molestar a los transeúntes, pregonar las mercaderías, practicar cualquier clase de juegos u observar mala conducta en general;
f) Hacer cualquier tipo de publicidad que no esté considerado en el diseño del kiosko.
g) Dar mala atención al Público; y
h) Utilizar una instalación cuyo diseño o fabricación no hubiera sido autorizado por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo Décimo Cuarto.- Cualquier transgresión a las normas contenidas en la presente Ordenanza, por parte de los titulares de las patentes de kioskos autorizados, la I. Municipalidad, tomará conocimiento de ello y procederá por resolución alcaldicia poner término a la concesión de la utilización de Bien Nacional de Uso Público, y por ende a la caducidad de la patente respectiva.

Artículo Décimo Quinto.- Corresponderá la fiscalización y cumplimiento de la presente Ordenanza a Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hans Luis Schmauck Alarcón, Alcalde de Tocopilla.- Tomás Alberto Pozo Moreno, Secretario Municipal.