DICTA ORDENANZA SOBRE EL TRANSPORTE DE CARGA DENTRO DE LA COMUNA

Núm. 2.- Concepción, 11 de Julio de 1990.- Vistos: La necesidad de regular el transporte de carga dentro de la Comuna de Concepción; el acuerdo No. 221-39-90, de fecha 10 del presente, del Consejo de Desarrollo Comunal; y, teniendo presente lo dispuesto en la Ley No. 18.290, Ley de Tránsito; lo establecido en el artículo 78 letra j) de la Ley No.
18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 47 y 53 y lo establecido en el artículo 55 del mismo cuerpo legal, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL TRANSPORTE DE CARGA DENTRO DE LA COMUNA DE CONCEPCION

Art. No. 1.- Los vehículos que transporten madera en rollizos por las calles de la Comuna de Concepción, tales como camiones, remolques, semiremolques y otros, deberán contar con atriles de acero con las siguientes características:
a) La base del atril estará constituido por un perfil tipo doble "T" de fierro acerado de alta templanza de a lo menos 150 mms. de alto, 50 mms. de ala y 6 mms. de espesor.
b) En ambos extremos del perfil que servirá de base llevará un tubo de 115 mms. de diámetro interior, por 6 mms. de espesor y 300 mms. de alto. Estos tubos deberán ir soldados a la base y afianzados por un escuadra de 200 mms. por 150 mms. y 12 mms. de espesor a lo menos por cada tubo.
c) Dentro de los tubos descritos se colocarán tubos de fierro de dimensiones de 115 mms. de diámetro exterior, 6 mms. de espesor y constituirán los brazos del atril cuya altura definirá el alto de la carga a transportar. Serán desmontables y deberán quedar ajustados a las bases. Todo el sistema deberá ir afianzado mediante pernos al chassis por intermedio de un ángulo de 95 por 95 mms., 6 mms. de espesor y 600 mms. de largo para no permitir el juego del sistema en el sentido de marcha del vehículo.
d) El atril llevará a ambos lados una escuadra soldada al ángulo.
e) Cada unidad vehicular o remolque, en forma separada, deberá contener a lo menos cuatro atriles, distribuidos proporcionalmente a su largo, quedando la misma distancia entre unos y otros.
f) La carga en todo caso deberá ir asegurada con dos cadenas de acero de 3/8 de pulgadas de sección, con respectivo sistema de tensores o un cable de acero debidamente afianzado a los extremos con cadenas, la cual, deberá envolver solamente la carga.
g) Los vehículos que para su carga dispongan de atriles, deberán contar con un dispositivo o compartimiento que evite el deslizamiento fuera de la carrocería de los implementos como tubos, cadenas, cables y tensores, cuando el vehículo transite.

Art. No. 2.- La carga transportada por el sistema perless o tronquero, deberá ir asegurada por lo menos con tres cadenas de 3/8 pulgadas de sección, con sus correspondientes tensores.

Art. No. 3.- El transporte de carga de madera de rollizos empaquetada con zunchos metálicos deberá reasegurarse con un mínimo de tres cadenas metálicas por paquete con eslabones de 3/8 pulgadas de sección debidamente tensados y cuñas laterales hasta una altura de dos tercios del radio del paquete de madera.

Art. No. 4.- El transporte de carga de madera a granel, tales como tapas, cantoneras y similares deberá hacerse en camiones con barandas y tapas, anteriores y posteriores, carga que no podrá sobrepasar la altura de las mismas.
Art. No. 5.- El transporte de madera dimensionada en paquetes ya enzunchada deberá asegurarse con cadenas de 3/8 pulgadas de sección, debidamente tensadas, en número no inferior a tres con un mínimo de dos por paquete.
Art. No. 6.- El transporte de chips, carbón mineral, aserrín o cualquier otro material a granel susceptible de dispensarse, se efectuará en camiones herméticos o cubiertos con carpas, de tal forma que impidan totalmente el escurrimiento del material transportado.

Art. No. 7.- Tanto los remolques, semiremolques, como el sistema de perless, llevarán, además de las cadenas y sistemas de fábricas, un cable de acero de un grosor mínimo de 5/8, que pasando a través de la lanza los una al vehículo tractor como elemento adicional de seguridad.
Art. No. 8.- Prohíbase el transporte de carga tirada por tractor agrícola o industrial, de tracción animal u otro similar, dentro del radio urbano.

Art. No. 9.- Todo vehículo de carga útil, superior a los 800 kgrs., deberá llevar luces amarillas frontales, en ambos extremos de la parte superior de sus carrocerías, en forma que señalen claramente el ancho y altura máxima del móvil. Además, en los extremos laterales de la parte superior trasera deberán llevar luces rojas, cualquiera sea el tipo de carga o elementos para transportarla.
Igualmente, deberán destacarse luces amarillas en los laterales de la plataforma de carga, tanto en la unidad tractora como del acoplado, las que en un número no inferior a cuatro, permitan apreciar claramente la longitud de los móviles como las maniobras que realicen, debiendo ubicarse a 0,30 mts. del vértice anterior de la plataforma y 0.30 mts. de la parte posterior, restando dos que irán al centro, distribuidas en forma proporcional y equidistantes.
Art. No. 10.- El sistema de perless o tronquero, tendrá que disponer de luces de freno, posición y de viraje en la parte posterior, claramente visibles. Igualmente deberán estar provistos de guardafangos.

Art. No. 11.- Las rampas tolvas, remolques y demás tipos de carrocerías de los camiones deberán circular limpios de desechos. La limpieza de ellos deberá hacerse en el interior de los recintos particulares de carga o descarga.
Art. No. 12.- Los vehículos que transporten cargas perecibles deberán transitar libre de residuos.
Art. No. 13.- Los vehículos destinados al transporte de alimentos, tales como carnes, pescados, mariscos, aves u otros similares deberán ser herméticos para evitar el escurrimiento de líquidos y derrame en la vía pública y cubiertos con tapas metálicas que aseguren la protección de la carga, debiendo, asimismo, cumplir con los requisitos y condiciones especiales que señala la Autoridad Sanitaria competente.

Art. No. 14.- El transporte de contenedores deberá considerar lo establecido en el Art. No. 7 del Decreto No.
75, de 25.05.87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de contar con dispositivos especiales de fijación, fijos o demolltables que inmovilicen al contenedor por los esquineros. Los contenedores no deben sobresalir del perímetro de la plataforma sobre el cual se transporta y deberán apoyarse solamente sobre sus esquineros o en las zonas reforzadas de la estructura de la base.
Art. No. 15.- Se prohibe arrojar desperdicios, basuras, despuntes, residuos líquidos, sólidos o similares o cualquier otro desecho en lugares que no sean expresamente autorizados. El infractor deberá trasladar tales elementos al lugar que corresponda.
Para estos efectos, serán solidariamente responsables tanto el conductor del vehículo infractor como el mandante.
SANCIONES
Art. No. 16.- Las infracciones a la presente ordenanza serán de conocimiento del Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas no inferior a 1 UTM, ni superior a 5 UTM.
La reincidencias serán sancionadas necesariamente con la multa mayor.
Para todos los efectos, serán solidariamente responsables tanto el conductor del vehículo como la persona natural o jurídica, en su representante legal, que emita la correspondiente Guía de Despacho que respalde el transporte al momento de ser sorprendido en infracción.
Art. No. 17.- Todo vehículo que no cumpla con las exigencias de esta Ordenanza podrá ser retirado de la circulación, con su correspondiente carga, por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local competente.
Dichos vehículos y su carga podrán ser retenidos en lugares que para el efecto habilitarán las municipalidades, quedando facultado el Juez para disponer su devolución al propietario o conductor.
Art. No. 18.- La fiscalización de la presente Ordenanza estará a cargo de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Artículo No. 19.- Deróganse todas las disposiciones anteriores sobre la materia.
Artículo No. 20.- Dispónese que la presente Ordenanza entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial de la República y en el Diario "El Sur" de Concepción.
Anótese, comuníquese publíquese en el Diario Oficial de la República y en el Diario "El Sur" de Concepción y, en su oportunidad, archívese.- Eduardo de la Barra Vega, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.