EXTRACTO DECRETO EXPROPIACION Rancagua, 11 de Diciembre de 1989.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
Núm. 1.432 exento.

Decreto:

I. Exprópiase por causa de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 del DFL No. 458, de 1976, los siguientes retazos de terrenos:
a) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 2, letra a) del presente decreto, rol de avalúos No. 165-16, que tiene los siguientes deslindes: Norte, en 61,27 metros con calle 1° y 2 de Octubre; Sur, en 62,30 metros con lotes 176 y 177; Oriente, en 15,84 metros con propiedad de doña Eliana Gladys y doña Eliana Gladys y doña Lucrecia Zapata Peñaloza y en 0,80 metros con calle 1° y 2 de Octubre; y Poniente, en 11,50 metros con calle Adelaida Calvo, ochavo de 2,80 metros con calle 1° y 2 de Octubre.
b) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 2, letra b) del presente decreto, rol de avalúos No. 165-15, que tiene los siguientes deslindes: Norte, en 9,82 metros en línea quebrada con calle 1° y 2 de Octubre; Sur, en 9,80 metros con resto de la propiedad; Oriente, en 2,75 metros con calle 1° y 2 de Octubre y en 9,20 metros con propiedad de don Aladino Segundo Miranda Palacios; y Poniente, 12,55 metros con propiedad de don Riso Ramiro, Jorge Arturo, Hugo Hernán, Manlio Emilio y doña Consuelo de la Luz, todos Miranda Pinto.
c) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 2, letra c) del presente decreto, rol de avalúos 165-13, que tiene los siguientes deslindes: Norte, en 21,40 metros con calle 1° y 2 de Octubre; Sur, en 21,70 metros con resto de la propiedad; Oriente, en 8,80 metros con propiedad de la Sucesión de don Francisco Monsalve Cuevas; y Poniente, en 9,20 metros con propiedad de doña Eliana Gladys y doña Lucrecia Zapata Peñaloza.
d) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 2, letra d) del presente decreto, rol de avalúos No. 165-11, que tiene los siguientes deslindes: Norte, en 15,40 metros con calle 1° y 2 de Octubre; Sur, en 18,80 metros con resto de la propiedad; Oriente, en 4 20 metros con Avenida Illanes ochavo de 5,50 metros con calle 1° y 2 de Octubre; y Poniente, en 8,80 metros con propiedad de don Aladino Segundo Miranda Palacios.
e) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 6 del presente decreto, rol de avalúos No. 602-23, que tiene los siguientes deslindes: Norte, en 9,80 metros con Avda. Baquedano ochavo de 5,00 metros con calle Machalí; Sur, en 5,50 metros con calle Machalí y en 5,50 metros con propiedad de don Alfredo Espinoza Miranda; Oriente, en 59,00 metros con resto de la propiedad; y Poniente, en 57 metros con calle Machalí.
f) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 10, letra a) del presente decreto, rol de avalúos No. 602-10, que tiene los siguientes deslindes: Norte, tramo I-I' en 3,90 metros con lote 5-A; Sur, tramos J-J' en 3,90 metros con lote No. 4; Oriente, tramo I-D en 25,60 metros con calle Lourdes; y Poniente, tramo I'-J' en 25,60 metros con resto de la propiedad.
g) Un retazo de terreno de la propiedad señalada en el considerando No. 10, letra b) del presente decreto, rol de avalúos No. 602-10, que tiene los siguientes deslindes: Norte, tramo A'-B en 4,20 metros con Avda. Baquedano; Sur, tramo I-I' en 3,90 metros con Lote 5-B; Oriente, tramo I-B en 41,60 metros con calle Lourdes; y Poniente, tramo I'-B' en 38,40 metros con resto de la propiedad, ochavo de 4 metros con Avda. Baquedano.
II. Fíjase provisionalmente el monto de la indemnización por la expropiación de los inmuebles señalados en el número 1 anterior, en la suma de:
1. Retazo de terreno perteneciente a la Sucesión Miranda Pinto, formada por don Riso Ramiro, Jorge Arturo, Hugo Hernán, Manlio Emilio y doña Consuelo de la Luz, todos Miranda Pinto, individualizado en la letra a) del número 1 anterior del presente decreto: $ 6.000.000, que se cancelará en dos cuotas iguales; la primera de $ 3.000.000, con cargo al presupuesto municipal vigente del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989; y la segunda de $ 3.000.000, con cargo al presupuesto municipal de 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
2. Retazo de terreno perteneciente a la Sucesión Zapata Peñaloza, formada por doña Eliana Gladys y doña Lucrecia, ambas Zapata Peñaloza, individualizado en la letra b) del número 1 anterior del presente decreto: $ 1.030.000, que se pagará en dos cuotas, la primera de $ 500.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989, y la segunda de $ 530.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
3. Retazo de terreno perteneciente a don Aladino Miranda Palacios, individualizado en la letra c) del número 1 anterior del presente decreto: $ 1.250.000, que se pagará en dos cuotas, la primera de $ 500.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989; y la segunda de $ 750.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
4. Retazo de terreno perteneciente a la Sucesión de don Francisco Monsalva Cuevas, formada por doña María Eugenia Rodríguez, doña María Mercedes y de don Eduardo Monsalva Rodríguez, individualizado en la letra d) del número 1 anterior del presente decreto: $ 1.835.000, que se pagará en dos cuotas, la primera de $ 500.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989, y la segunda de $ 1.335.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
5. Retazo de terreno perteneciente a la Sucesión de don Manuel Garrido Gutiérrez, individualizado en la letra e) del número 1 anterior del presente decreto: $ 2.000.000, que se pagará en dos cuotas, la primera de $ 1.700.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989; y la segunda de $ 300.000, con cargo al presupuesto municipal del año 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
B. Retazo de terreno perteneciente a don Guillermo Ferruz García, individualizado en la letra f) del número 1 anterior del presente decreto: $ 900.538, que se pagará en dos cuotas, la primera de $ 634.576, con cargo al presupuesto municipal del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989; y la segunda de $ 265.962, con cargo al presupuesto municipal del año 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
7. Retazo de terreno perteneciente a la Sociedad Noriega y Oyarce Limitada, individualizada en la letra g) del número 1 anterior del presente decreto: $ 1.029.462, que se pagará en dos cuotas, la primera de $ 725.424, con cargo al presupuesto municipal del año 1989, antes del 31 de Diciembre de 1989; y la segunda cuota de $ 304.038, con cargo al presupuesto municipal del año 1990, dentro del primer semestre de dicho año.
III. Páguese en su oportunidad.
IV. Impútese el gasto al ítem correspondiente del presupuesto municipal vigente para 1989, y al ítem que corresponda en el presupuesto que esté vigente en 1990.
V. Encontrándose conformes con las expropiaciones y su monto de indemnizaciones, recábese a los propietarios de los inmuebles afectos a la expropiación, para que concurran a suscribir las actas de acuerdo que redactará la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11 del DL No. 2.186, de 1978.
VI. Publíquese en extracto en presente decreto, por una sola vez, en el Diario Oficial, en días 1° o 15, y también por una sola vez en el Diario El Rancaguino.
VII. Remítase copia del extracto del presente decreto a Carabineros de Chile para su entrega a los propietarios. VIII. Anótese al margen de las respectivas inscripciones de dominio.

Anótese, comuníquese y archívese.- Rodolfo Cortés Ferrada, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a usted para conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a usted.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.