MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL No. 182, DE 1989
Iquique, 21 de Diciembre de 1990.- La Sra. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Núm. 198.- Vistos:
La Ordenanza Municipal No. 182, de 29 de Diciembre de 1989. Lo dispuesto en los Art. 42° y 43° del DL No. 3.063, sobre Rentas Municipales.
El acuerdo adoptado por el CODECO, en su sesión extraordinaria de fecha 19 de Diciembre de 1990, que aprobó la presente Ordenanza.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

Ordeno:

Artículo único: Modifícase la Ordenanza Municipal No. 182, de 29 de Diciembre de 1989, en los siguientes términos.:

Art. 6°.- Reemplázase en la letra f), el guarismo 300 por 400.
Art. 7°.- letra h).- Reemplázase el punto final del inciso 1°, por una coma, y agréguese la siguiente frase:
"Conjuntamente con el pago de patente comercial". Reemplázase en el Art. 7°, letra h.1), el guarismo, 3, por 1.5 y reemplázase en la letra h.4) del Art. 7°, el guarismo 2, por 1.
Elimínase el inciso 2° de la letra h).
Art. 8°.- Agréguese la letra "s": Feria Itinerante Semestral (Enero - Junio - Julio - Diciembre). 1 UTM.
Agréguese la letra "t"; Stands de la playa temporada 15 de Noviembre, a 15 de Marzo, 1 UTM. mensual o fracción de mes. Art. 10°.- Sustitúyese en la letra "ñ", a continuación de Ordenanza N°, el guarismo 80 por 186 y 188.
Sustitúyase el párrafo primero por el siguiente: Traslado de un punto a otro de vehículos para el solo efecto de reparaciones y pruebas o con otro objeto semejante, por día 0.10 UTM.
Agréguese letra "W": Resposición de licencias por razones no atribuibles a funcionarios: 0.10 UTM.
Art. 14.- Sustitúyase en la letra "a", el guarismo 45 por 50; en la letra b), 80 por 120, y en la letra c), 340 por 400.
Art. 15°.- Sustitúyanse los guarismos 100 por 120; 500 por 600; 300 por 350 y 600 por 700.
Agréguese el siguiente Artículo Transitorio.: Artículo Transitorio: Los derechos contemplados en la letra "t" del Art. 8°, se empezarán a aplicar a contar de la temporada de los años 1991 - 1992.
La presente ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- María Angélica Vega Pinto, Alcalde (S).- Ricardo de la Barra Fuenzalida, Secretario Municipal (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda muy atentamente.- Ricardo de la Barra Fuenzalida, Secretario Municipal (S).