APRUEBA ORDENANZA QUE SEÑALA

Núm. 81/4 exento.- Constitución, 18 de Julio de 1990.- Vistos:
1.- Lo señalado en el Título III del Libro II de la Ley 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y en el DS No. 265 (A) de 1943, Reglamento del Libro II de la citada Ley No. 17.105.
2.- Los artículos 23 y siguientes del DL No. 3.063 que establece normas sobre Rentas Municipales.
3.- El DS No. 1.195 publicado en el Diario Oficial del 12 de Agosto de 1986, que fija el número de Patentes de Alcoholes Limitadas en la comuna.
4.- Lo dispuesto en los artículos 58, 62, 145, 162 del DS No. 458 (V. y U.), Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 10 del DL No. 1.609 de 1976.
5.- El Párrafo III del Título Preliminar del Código Sanitario referente a las atribuciones y obligaciones sanitarias de las Municipalidades.
6.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 publicada el 31 de Marzo de 1988.
7.- El acuerdo No. 24 del 09.05.90 del Consejo de Desarrollo Comunal, Acta No. 9 de fecha 08.05.90.
Considerando: La necesidad de regular en la Comuna el procedimiento, para el otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza, para el otorgamiento de Patentes de Expendio de Bebidas Alcohólicas, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- George H. Mujica Drake, Alcalde.- Luis Enrique Ilufi Vásquez, Secretario Municipal.
"ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES DE EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS"

TITULO I

Generalidades

Artículo 1°.- Toda Patente de Alcoholes, esto es, aquellas indicadas en la Ley No. 17.105, sólo podrá ser otorgada por decreto alcaldicio una vez cumplido los trámites y actuaciones que se señalan en la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Las Patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, de la presente Ordenanza y toda otra disposición legal que regule la materia.
El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados en los meses de Enero y Julio de cada año. Los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan previamente pagado la patente que corresponde, ni podrán continuar funcionando sin tener al día la patente, salvo que este hecho no fuera imputable al deudor y lo probara documentalmente.
Artículo 3°.- Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aún cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal.
Artículo 4°.- El comprador, usufructuario, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio o giro gravado con contribución de patentes responderá del pago de las patentes morosas que se adeudaren.

Artículo 5°.- La Alcaldía podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los casos siguientes:
a) Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 166 de la Ley No. 17.105.
b) Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos y en esta Ordenanza.
c) Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.
d) Si el propietario o tenedor cambiara de domicilio sin autorización municipal.
Artículo 6°.- Para la renovación de la patente a pagarse en el mes de Julio de cada año el propietario de ésta deberá presentar una declaración jurada que no está afecto al Art. 166 de la Ley de Alcoholes acompañando además su certificado de antecedentes otorgado, por el Registro Civil e Identificaciones de Chile.
Si el contribuyente no reuniere los requisitos señalados la Municipalidad caducará en forma inmediata la patente. Artículo 7°.- Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y será de libre acceso a sus agentes, a los Inspectores Municipales, a los Inspectores del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Agrícola y Ganadero e Higiene Ambiental.
Los dueños, empresarios o regentes de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados o inspectores incurrirán en las multas que contemplen las disposiciones legales vigentes. Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la Fuerza Pública.
En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso anterior si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a exhibirla a dichos agentes, empleados o inspectores.
En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas a disposición del Juzgado respectivo.
Artículo 8°.- Se prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de cien metros de:

- Establecimientos de Educación Pública.
- Establecimientos de Beneficencia Pública.
- Establecimientos de Salubridad.
- Establecimiento de Asistencia Social del Estado.
- Cárceles o Presidios.
- Mercados, Ferias y Mataderos Municipales.
- Cuarteles de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
- Fábricas o establecimientos industriales que tengan más de 20 obreros en traba jo.
- Garitas y terminales de las líneas y recorridos de los servicios de locomoción colectiva.
La distancia se medirá para los Establecimientos Educacionales, entre los extremos más cercanos de los establecimientos señalados precedentemente y de establecimiento que hubiere que otorgarle o renovarle la patente respectiva.
Lo anterior sin perjuicio que las patentes anteriormente señalados, por su interior en ningún caso podrán ser colindante, con los establecimientos anteriormente señalados, ya sea en su estructura o sitio que lo rodea. En los demás establecimientos enunciados la distancia se medirá entre los accesos principales a los establecimientos. Los negocios que después de establecidos resultaren afectados por esta prohibición, sólo podrán funcionar hasta el vencimiento de la patente semestral que hayan cancelado y la Municipalidad podrá, por una sola vez, otorgarle patente por otro semestre.
Se excluyen de la prohibición en el Art. 153 Ley 17.105, a los establecimientos de expendio de Bebidas Alcohólicas que tengan patentes de Hoteles, Pensiones, Restaurant de Turismo, Supermercado de Bebidas Alcohólicas. Artículo 9°.- La Municipalidad no podrá otorgar patentes de bebidas alcohólicas a las organizaciones comunitarias y funcionales de acuerdo a la Ley No. 18.893.
Artículo 10°.- No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas o establecimientos de compraventa de frutos del país. Artículo 11°.- La Municipalidad sólo, podrá otorgar patente para expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de la Comuna.
No obstante, podrá autorizarse este expendio en la parte rural siempre que el establecimiento esté ubicado con frente a un camino público y una distancia no menor de cien metros ni mayor de mil metros de una Tenencia o Retén de Carabineros.
En los pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna tenencia o Retén de Carabineros, se autorizará el establecimiento de un negocio de expendio de bebidas fermentadas por cada 400 o fracción no inferior a 200 habitantes.
En estos lugares no podrán existir cantinas, bares o tabernas.
No quedan sujetas a las limitaciones anteriores la concesión de patentes que se otorgan en la comuna, siempre que los establecimientos respectivos paguen la patente más alta de su giro, de acuerdo a la legislación vigente. Artículo 12°.- La Municipalidad podrá otorgar patentes temporales de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en los lugares de turismo de la comuna. Los establecimientos con autorización temporal para el expendio de bebidas alcohólicas sólo podrán funcionar hasta un máximo de cuatro meses en el año: Desde el 01 de Diciembre de un año hasta el 31 de Marzo inclusive del año siguiente.
Las personas beneficiadas con estas autorizaciones pagarán a la Municipalidad, en sustitución del valor de la patente, un derecho por toda la temporada, equivalente al 75% del valor de la patente anual.
Los establecimientos de temporada no podrán iniciar su funcionamiento si no hubieren cancelado los respectivos derechos.
Artículo 13°.- Las patentes para hoteles y restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el Presidente de la República. En todo caso, cada vez que la Municipalidad resuelva al otorgamiento de estas patentes, se requerirá informe del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
Artículo 14°.- En los días de Fiestas Patrias y en otras oportunidades, la Municipalidad podrá otorgar una autorización especial transitoria, por 8 días como máximo, en el año, para que, en los lugares de uso público u otros que determine, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas.
La Municipalidad podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente. En todo caso los contribuyentes deberán regirse por el Art. 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- No podrá autorizarse patentes para el expendio de bebidas alcohólicas que amparen negocios que funcionen en dependencias de viviendas económicas o en sus ampliaciones.
Artículo 16°.- Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica. De acuerdo al Art. 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local comercial que no cuente con una recepción Municipal. Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto con un criterio prudente y justo. En casos excepcionales, la Sección Patentes y Permisos, podrá solicitar un informe especial, sobre estado y funcionamiento de un determinado negocio, a la Dirección de Obras Municipales, al Servicio de Salud del Maule y a Carabineros de la Comuna.
La Ilustre Municipalidad podrá suspender la entrega de patente para negocio que estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean resueltos, por parte del contribuyente.
Artículo 17°.- Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la Ilustre Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarios y si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la clausura del establecimiento.

TITULO II

Del Procedimiento

Artículo 18°.- Los solicitantes de Patentes de Alcoholes deberán realizar los trámites y actuaciones que siguen:

18.1. Presentar su solicitud en los formularios proporcionados al efecto por la Sección Patentes y Permisos de la Ilustre Municipalidad.
18.2. El solicitante deberá acompañar al formulario indicado los siguientes documentos.
18.2.1. Informe de antecedentes, el que deberá solicitarse al Servicio de Registro Civil e Identificación con vigencia de 30 días.
18.2.2. Declaración jurada ante Notario en orden a no estar afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en los números 1° al 6° del Art. 166 de la Ley No. 17.105.
18.2.3. Acreditar mediante declaración jurada simple el título en virtud del cual se goza del local en que se ejercerá el giro.
18.2.4. Declaración simple del capital propio inicial. Artículo 19°.- Presentada la solicitud con los antecedentes indicados, la Sección Patente y Permisos, podrá solicitar un informe a la Junta de Vecinos correspondiente remitirá con la misma finalidad el expediente al Departamento de Obras Municipales, al Servicio de Salud del Maule y a Carabineros, para su informe respectivo.
Artículo 20°.- La Junta de Vecinos deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días corridos. Sin no lo evacuare en el plazo señalado; la Sección Patentes y Permisos, entenderá que no tiene objeción alguna que formular a la obtención de la patente solicitada. El informe desfavorable será causal de negatividad al otorgamiento de la patente.

Los informes emanados de las Juntas de Vecinos, cuando se les solicite, deberán ser suscritos por el Presidente y el Secretario de la misma, y a lo menos, por dos de sus directores.

Artículo 21°.- El informe de la Dirección de Obras Municipales, que deberá evacuarse en el menor tiempo posible, se referirá a si se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en el DS No. 458 de 1976 (V. y U.), disposiciones a que deben asimilarse también las obras nuevas de instalaciones de locales.

Artículo 22°.- Si el informe de Obras Municipales fuere negativo el Director de Obras Municipales notificará al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución se notificará, por escrito al interesado comunicándole el rechazo a su petición.
Articulo 23°.- A partir de su notificación el solicitante a quien se le hubiere rechazado su petición tendiente a obtener patente de expendio de bebidas alcohólicas, tendrá un plazo de 5 días corridos, para reclamar ante el Sr. Alcalde de dicha negativa. El Alcalde resolverá en definitiva de acuerdo con el Codeso.
Artículo 24°.- Una vez aprobados todos los informes, la Sección Patentes y Permisos, remitirá los antecedentes a la Secretaría Municipal, para que proceda a la dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente, en virtud de lo cual se otorga la patente solicitada.
Artículo 25°.- Una vez dictado el decreto la Secretaría Municipal enviará copia del mismo con todo el expediente a la Sección Patentes y Permisos la cual procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente, para iniciar su giro.
Artículo 26°.- Los establecimientos de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos y por la presente ordenanza. Sin embargo las patentes de alcoholes sólo amparan al negocio para el cual han sido otorgadas y sólo procede transferirlas con el establecimiento, para el cual fueron concedidas.
Artículo 27°.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley No. 17.105, su reglamento y modificaciones posteriores.
Artículo 28°.- La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y comuníquese.- George Mujica Drake, Alcalde.- Luis Enrique Ilufi Vásquez, Secretario Municipal.