MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA No. 2 DE 1983 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 18.- Traiguén, 02 de Julio de 1990.- Vistos: Estos antecedentes:
- La Ordenanza Municipal No. 2 de 30 de Diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial el 9 de Enero de 1984 y sus modificaciones posteriores;
- Lo dispuesto en el Título VIII del DL 3.063; - Los Acuerdos No. 3 de la Sesión No. 3 de fecha 13 de Febrero de 1990 y No. 4 de la Sesión No. 12 de fecha 22 de Mayo de 1990 adoptados por el Consejo de Desarrollo Comunal; y - Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, vengo en dictar la siguiente
Ordenanza:
Artículo primero: Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, Permisos y Servicios, en la siguiente forma:
1. Deróguese el No. 5 del Artículo 12.
2. Sustitúyase el artículo 19° por el siguiente:
Artículo 19°.-
1.- Venta de terreno m2. 0,50 UTM
2.- Derechos excavación
Adulto 0,20 UTM
Párvulo 0,10 UTM
3.- Nichos:
- Perpetuo adulto y párvulo 6 UTM
- arriendo nicho adulto por 20 años 4 UTM
- arriendo nicho adulto por 5 años 3,5 UTM
- arriendo nicho párvulo por 20 años 3,5 UTM
- arriendo nicho párvulo por 5 años 2 UTM
- arriendo nicho por 3 meses
renovables por 2 períodos iguales 1 UTM
4.- Derechos de construcción 0,30 UTM
5.- Derechos ampliación de
sepulturas y mausoleos 0,10 UTM
6.- Derechos reparaciones jardineras 0,10 UTM
7.- Derechos transferencia por
enajenación de sepultura 10% avalúo
terreno y
construcción
según tasa-
ción practi-
cada por Di-
rección de
Obras.
8.- Derechos sepultación
Adultos 0,20 UTM
Párvulos 0,10 UTM
9.- Exhumaciones
con fin de traslado interno 0,50 UTM
con fin de traslado externo 0,50 UTM
autopsias particulares 0,70 UTM
autopsias por orden judicial Exento
10.-Arriendo sepultura de tierra por
3 años
Adulto 0,15 UTM
Párvulo 0,10 UTM
En casos calificados, el Alcalde podrá eximir del pago del valor del terreno y de los derechos de sepultación a personas indigentes que cuenten con informe social que así lo acredite.
Artículo segundo: La modificación contenida en la presente Ordenanza empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, remítase al señor Intendente Regional IX Región, al Sr. Gobernador Provincial de Malleco, a la Oficina de Contraloría Regional de la Araucanía, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Ricardo Matus Lagos, Alcalde.- Mario Pérez Aravena, Secretario.
Lo que transcribo a Ud.- Para su conocimiento y fines que correspondan.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Pérez Aravena, Secretario Municipal.