MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm 43.- Mulchén, 15 de Enero de 1991.- Vistos: El Decreto Administrativo No. 836, de fecha 20 de Diciembre de 1989, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de Enero de 1990, modificado por Decreto Administrativo No. 575, de fecha 28 de Septiembre de 1990; lo dispuesto en el Art. 41 y siguientes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, sobre Rentas Municipales, el acuerdo adoptado por el Consejo de Desarrollo Comunal de Mulchén, en reunión ordinaria celebrada con fecha 08 de Enero de 1991, según consta en Certificado extendido por el señor Secretario Municipal y del Codeco, que se adjunta; la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

1.- Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Administrativo No. 836, de fecha 20 de Diciembre de 1989, publicada en el Diario Oficial de fecha 23 de Enero de 1990, modificado por Decreto Administrativo No. 575, de fecha 28 de Septiembre de 1990, como a continuación se indica:

1.1. AGREGASE:


        - En el Art. 6, el siguiente inciso:
"No. 13. - Autorización para Conducir Vehículos de la
        - Clase A-2, en Licencia Clase A-1.              0,10 UTM.
        - En el Art. 7, el siguiente inciso:
      "No. 15. - Rodeos a la Chilena                      1 UTM.

1.2. SUSTITUYASE:

        - El No. 7, del Art. 6, por el siguiente:
"No. 7  - Control de Licencias de Conducir Clase A1 y
          Licencia con Restricción, incluído facsímil    0,20 UTM.
        - El No. 9, del Art. 7, por el siguiente:
"No. 9.  - Autorización por Carreras a la Chilena,
          con o sin venta de Bebidas Alcohólicas, diario  1 UTM.
        - El No. 11, del Art. 7, por el siguiente:
"No. 11. - Exposición y Venta de:
        - Vestuario, Electrónica, Diario                  1 UTM.
        - Juguetes, Diario                                0,15 UTM.
        - Libros y otros, Diarios                        0,05 UTM.
        - El No. 5, del Art. 9, por el siguiente:

"No. 5.  - Aviso Caminero, Anualmente                      3 UTM.

NOTA: Se eximen los Avisos Camineros de Promoción Turística
de la Comuna, referidos a Hotel - Motel y Hostería.

El No. 6, del Art. 10, por el siguiente:


"No. 6.        - Ambulante - Estacionado en lugar
                  autorizado, para Fiestas
                  Especiales (Religiosos y Otras),
                  Diario                                  0,10 UTM.

1.3. ELIMINASE:
                - El No. 10, del Art. 11, y
                - El No. 3, del Art. 12.

2.- Las presentes modificaciones regirán a contar del día 01 de Febrero de 1991.-


Anótese, infórmese al señor Intendente de la VIII Región del Bío Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a todas las reparticiones municipales y archívese.- Mario Julio Carrasco Rimassa, Alcalde.- Emilio Quezada Salamanca, Secretario Municipal.