DICTA REGLAMENTO DE BENEFICIOS PARA LA COMUNA
Núm. 152 exento.- Maullín, 09 de Julio de 1990.- Vistos:
a) El Decreto Exento No. 100 de fecha 11 de Mayo de 1990, que designa comisión de Funcionarios Municipales para elaborar el anteproyecto de reglamento de beneficios de la comuna:
b) El Ord. de fecha 29 de Mayo de 1990 en que se remite dicho anteproyecto al Consejo de Desarrollo Comunal, para conocimiento y aprobación;
c) Las reuniones del Consejo de Desarrollo Comunal de Maullín de fecha 22 de Mayo y 22 de Junio del presente año, en que se analiza y se aprueba respectivamente el anteproyecto de beneficios de la comuna de Maullín;
d) La Resolución Exenta No. 893 de fecha 31.10.89 del Consejo Regional de Desarrollo Xa. Región, en que nombra Alcalde de la Comuna de Maullín;
e) La Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Teniendo presente: Que es necesario contar con un conjunto de normas que regulen la solicitud, trámite y otorgamiento de permisos para efectuar beneficios en la comuna de Maullín.

Decreto:





1.- Díctase el siguiente reglamento de beneficios para la
comuna de Maullín:

I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

El presente Reglamento tiene por finalidad regular la solicitud, trámite, otorgamiento y fiscalización de permisos por concepto de beneficios a realizar en la Comuna de Maullín.
Para efectos de este Reglamento, se entiende por Beneficio, toda actividad de tipo lucrativa en categoría de espectáculos, eventos sociales, venta de productos perecibles, bebidas alcohólicas y analcohólicas.

II.- DE LAS ORGANIZACIONES

Artículo 2°

Todas las organizaciones comunitarias o no comunitarias sin fines de lucro, así como las personas naturales, tendrán derecho a solicitar permisos para realizar beneficios dentro de la comuna, ajustándose en cada caso en particular a las presentes disposiciones.

Artículo 3°

Las organizaciones regidas por la Ley No. 18.893, con personalidad jurídica vigente, podrán obtener permisos para realizar beneficios en cualquier época del año, quedando exentas de todas las contribuciones, impuestos o derechos fiscales y municipales, con excepción de lo establecido en el Decreto Ley No. 825 de 1975.

Artículo 4°

Aquellas organizaciones que tengan el carácter de ser comunitarias de acuerdo a la Ley No. 18.893, pero que no cuenten con personalidad jurídica, no tendrán derecho a gozar de permisos para beneficios.

Artículo 5°

Las organizaciones de servicio a la comunidad, no regidas por la Ley No. 18.893, podrán optar en toda época del año, a la autorización de beneficios, previo pago de los impuestos y derechos respectivos, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal; sin perjuicio del pago establecido en el Decreto Ley No. 825 de 1975.

Artículo 6°

Las organizaciones gremiales y sindicales se regirán, para los efectos de este Reglamento, por lo estipulado en el Artículo No. 5 anterior.

Artículo 7°

Las personas naturales, por su parte, podrán optar a efectuar beneficios en Fiestas de Nuestra Señora de la Candelaria en Carelmapu entre el 31 de Enero y el 02 de Febrero, y en Fiestas Patrias, desde el 17 al 19 de Septiembre, previa cancelación de los impuestos y derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal, sin perjuicio del pago establecido en el Decreto Ley No. 825 de 1975.

III.- DE LA TRAMITACION DE SOLICITUDES

Artículo 8°

Los formularios para beneficios podrán ser retirados de Lunes a Viernes desde la Oficina de Partes, en horario de funcionamiento Municipal.

Artículo 9°

El formulario deberá ser llenado por el representante legal de la institución o persona natural, según corresponda, contando con la visación, a través de la firma y timbre, de la Junta Vecinal de su jurisdicción; sin perjuicio, en los casos específicos, de la autorización emanada del Cuerpo de Bomberos para las Compañías respectivas, y de la Dirección del Establecimiento para los Centros de Padres y Apoderados, sean generales o de curso.
Las solicitudes deberán ser acompañadas con la autorización escrita de los propietarios o responsables del local donde se pretenda realizar el beneficio.

Artículo 10°

En caso de postularse a un beneficio en un sector ajeno a la jurisdicción de la institución, deberá contarse además, con la visación de la Junta Vecinal respectiva.

Artículo 11°

La presentación de los formularios con los datos y antecedentes completos deberán ser entregados en la Oficina de Partes de la Municipalidad, a lo menos con 15 días de anterioridad a la realización del beneficio. El no cumplimiento de esta disposición, así como de lo establecido en el Artículo 9°, será causal de rechazo al momento de la presentación, no dando lugar a trámites ulteriores. No se aceptarán solicitudes de beneficio presentadas con anterioridad a 45 días de su realización.

Artículo 12°

Todas las solicitudes que cumplan con las disposiciones de los Artículos 9° y 10° serán materia de análisis en la primera oportunidad de sesión del Consejo de Desarrollo Comunal, quienes resolverán su aprobación o rechazo, especificando la causal de rechazo cuando corresponda. Las solicitudes aprobadas o rechazadas volverán a la Oficina de Partes, la que tendrá como función comunicar el resultado de la petición a los interesados; remitiendo las solicitudes aprobadas a la Oficina de Rentas y Patentes, al día siguiente de la reunión del CODECO, para su trámite administrativo.
Los interesados retirarán los permisos autorizados en la Oficina de Rentas y Patentes.

Artículo 13°

En caso de que el beneficio no se efectúe en la fecha autorizada, la institución o persona natural, podrá optar a revalidación del permiso mediante oficio dirigido al CODECO, exponiendo los motivos justificados de la no realización, y la probable fecha para efectuarlo.
El CODECO se reserva el derecho de autorizarlo o rechazarlo.

Artículo 14°

En el caso de los beneficios a que se refiere el punto 2 del Artículo 10 del Título V de la Ordenanza Municipal, los remates serán publicados a lo menos con 20 días de anticipación a la fecha del beneficio, en un Diario de circulación Regional en 2 oportunidades, y en una Radioemisora en 4 oportunidades. El acto de remate será público, actuando como martillero el Tesorero Municipal. En este remate podrán participar las organizaciones de carácter no comunitario y las personas naturales, quienes deberán cancelar los montos por concepto de remate al momento de la adjudicación, además, el 10% de la UTM diario establecido en la Ordenanza Municipal.
Los remates también afectarán a los puestos de cocinería en la localidad de Carelmapu los días 31 de Enero y 12 de Febrero con motivo de la Fiesta de Nuestra Señora de la Candelaria. Para tal efecto, la Municipalidad rematará como máximo 20 de los puestos en referencia, los que serán subastados de acuerdo a las presentes normas.

IV.- DE LOS PERMISOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 15°

La Municipalidad podrá otorgar autorización especial transitoria para beneficios con venta de bebidas alcohólicas, en lugares de uso público, en locales de propiedad particular que no estén clasificados como negocios de alcoholes, hasta por cuatro veces al año, y por un total de días que no excedan de ocho. Autorización que podrá concederse exclusivamente con motivo de la celebración de Fiestas Patrias, Pascua, Año Nuevo u otras solemnidades de carácter general. Las instituciones o personas naturales que soliciten beneficios de esta naturaleza deberán dar cumplimiento a las demás disposiciones que establece el presente Reglamento y dentro de lo dispuesto en el articulado de la Ley 17.105, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

V.- DE LOS BENEFICIOS

Artículo 16°

Del total de permisos por concepto de ramadas en Fiestas Patrias, se autorizarán un máximo de 6 (seis) para Maullín, 4 (cuatro) para Carelmapu, 2 (dos) para Quenuir, 2 (dos) para La Pasada, 2 (dos) para Lolcura y 1 (uno) para cada sectorial no contemplado; de éstos, sólo el 50% será rematado por organizaciones no comunitarias y personas naturales, entregándose el otro 50% a las organizaciones comunitarias.
La Municipalidad determinará la ubicación donde funcionará la ramada.

Artículo 17°

En el caso específico de Carreras a la Chilena, se autorizará en el período de un año, una por sector de Junta de Vecinos, una para el Cuerpo de Bomberos y una por cada Compañía de Bomberos de la Comuna.

Artículo 18°

La nómina de beneficios, cualesquiera sea su naturaleza, aprobados previamente por el CODECO, serán enviados por la sección Rentas y Patentes de la Municipalidad, a la Tercera Comisaría de Carabineros de Maullín.

Artículo 19°

Si por la realización del beneficio en establecimientos Fiscales o Municipales se causare daño en la infraestructura, los costos de reparación, calculados previamente por la Dirección de Obras Municipales, serán de cargo de la organización responsable del beneficio. El no cumplimiento de esta disposición, será causal para que el Municipio adopte las acciones legales que correspondan contra el o los representantes legales de la institución, sin perjuicio de la suspensión de futuros beneficios que afectará a la organización, medida que para su reconsideración, requerirá acuerdo del CODECO.

Artículo 20°

Una vez efectuado el beneficio, las instituciones tendrán un plazo máximo de ocho días para presentar el balance correspondiente en la oficina de Organizaciones Comunitarias de la Municipalidad.

Artículo 21°

El no cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20° será causal de aplicación de una multa equivalente al 10% de las utilidades netas del beneficio, monto que deberá ser ingresado a la Junta de Vecinos respectiva, además de la suspensión de futuros beneficios hasta la regularización de lo expuesto. Ante la eventualidad que la infractora sea la Junta Vecinal, dicha multa deberá ser ingresada al Cuerpo de Bomberos de la Comuna.

VI.- TITULO FINAL

Artículo 22°

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, los permisos para beneficios, en toda época del año, incluyendo Fiestas Patrias y fechas especiales quedarán sujetos a la factibilidad de contar con resguardo Policial en el respectivo sector.

Artículo 23°

Todos aquellos preceptos que no estén incluidos dentro del presente Reglamento, se entenderán como parte constituyente de la Ordenanza Municipal, la función específica de un Departamento Municipal, o en su defecto, serán materias de acuerdos del Consejo de Desarrollo Comunal.
2.- Lo dispuesto en el presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Berta Reyes Manzano, Alcaldesa Comuna Maullín.- Erich González González, Secretario Municipal.