DICTA "ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS"

Núm. 56.- Curepto, 06 de Junio de 1990.- Vistos:
1) El Art. 6 transitorio, 42, 43 y demás del decreto ley No.
3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 y Ley No. 18.702, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2) El acuerdo del CODECO de Curepto que consta en Acta No.
13-90 de fecha 01 de Junio de 1990, que aprueba la presente Ordenanza.
Considerando:
1) La necesidad de regular periódicamente los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto a los cuales no se ha fijado un monto.
2) Que es de conveniencia fijar un texto refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales a objeto de adecuarla a la realidad de la comuna.

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios". Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los Derechos Municipales que deban pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

a) LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS

Artículo 2: Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda cobrar, para lo cual contará con los formularios correspondientes los que serán de su responsabilidad, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente dará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
En todos los casos en que el valor de los Derechos que debe pagar el contribuyente no supere el 5% de una UTM, se deberá adquirir en la Tesorería Municipal estampillas Municipales por el equivalente al valor del permiso.
Dichos sellos serán adheridos al dorso de la tarjeta permiso emitida por el Departamento girador.
La validación de los sellos se realizará a través de la firma y timbre del departamento girador, lo que a su vez anulará dicho sello.
La Tesorería Municipal, una vez terminada la jornada diaria, procederá a confeccionar una Orden de Ingreso por el valor total de las estampillas vendidas.

b) DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES

Artículo 3: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del Decreto de devolución indicada, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.

c) DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO

Artículo 4: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los art. 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales los que se indican más adelante.

1) Retiro de Escombros, por metro cúbico...............15% UTM
2) Retiro de Ramas, leñas, hojas, etc.
provenientes de jardines y parques
particulares y otros, por metro cúbico..................8% UTM

Artículo 5: Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan.


1)  Retiro especial de vehículos abandonados
a)  Tracción Animal....................................15% UTM
b)  Motos, Bicicletas y carros mano.....................5% UTM
c)  Automóviles, camionetas 4 ruedas...................20% UTM
d)  Tractores, camionetas, acoplados, colosos, otros...25% UTM
2) Retiro de kioscos.....................................1 UTM
3) Retiro especial de trozos de madera, fierro
u otros materiales abandonados en la vía pública
por metro cúbico.
a) Madera por metro cúbico.............................20% UTM
b) Fierro por toneladas o fracción.....................30% UTM

O en su defecto, quedando la madera, fierro u otro material a beneficio municipal, una vez transcurrido el plazo de 60 días.

d) DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y
VEHICULOS

Artículo 6: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos en que la Ley General del Tránsito lo permita, estará gravada con los siguientes derechos anuales.


1) Automóviles, station wagon, camionetas 4 ruedas.....1 UTM
2) Camionetas, buses, otros..........................1,5 UTM

Artículo 7: Los servicios por exámenes, permisos, anotaciones, otorgamientos de duplicados, revisiones técnicas, certificados y otros que se otorguen por la Municipalidad pagarán los siguientes derechos:


1) Verificación No. motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluso el
certificado correspondiente cuando sea el +
caso.......................................................5% UTM
2) Servicios de Revisiones Técnicas de
Vehículos efectuados para cualquier trámite,
que no sea el otorgamiento de permiso de
circulación, pagarán los siguientes derechos..............10% UTM
3) Padrones, duplicados y por transferencias..............10% UTM
4) Solicitud de inscripción por registro de conductores....5% UTM
5) Duplicado distintivo permiso de circulación............10% UTM
6) Permiso para practicar en la conducción de
vehículo semanal.                                        10% UTM
7) Certificado de antigüedad de chofer u otros.............5% UTM
8) Señalización solicitada por particulares sin
perjuicio cobrar valor de la señalización en sí...........10% UTM
9) Empadronamiento de vehículos y conductores..............5% UTM

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por semana o fracción.


1) Motos, motocicletas, bicicletas, vehículos tracción humana..
2) Automóviles, camionetas 4 ruedas.......................20% UTM
3) Vehículos tracción animal..............................10% UTM
4) Camionetas, microbuses, acoplados, carros..............30% UTM
5) Otros no clasificados..................................10% UTM

Artículo 8: La municipalidad dispondrá de corrales municipales, para encerrar y mantener en ella hasta que sean reclamados, todo tipo de animales que se encuentren en la vía pública en forma ilegal o sean enviados a ellos por otras circunstancias.
El valor establecido por concepto de derechos a corral es independiente de la multa que proceda.
Se establecen los siguientes valores diarios como derecho a corral. Entiéndase por diario 24 horas o fracción superior a 8 horas.


- Vacunos...............................................20% UTM c/u
- Caballares............................................20% UTM c/u
- Ovinos, caprinos, porcinos............................10% UTM c/u

En tanto sea menor o igual a 8 horas el tiempo de permanencia dichos valores se rebajarán a un 40%. El derecho a corral considerará alimentación del animal. Transcurrido el plazo de 30 días de permanencia del animal en el corral, este pasará a ser propiedad municipal.

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

Artículo 9: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales cuando no ocupen Bienes Nacionales de uso público.


1) Funcionamiento de Circos, por casa semana o fracción......70% UTM
  Funcionamiento Ferias Artesanales, por cada semana o
  fracción..................................................40% UTM
2) Frutas de temporada, por mes o fracción...................20% UTM
3) Reuniones sociales, carreras, torneos diarios.............40% UTM
4) Ferias de libros, juguetes, por mes o fracción............30% UTM
5) Permisos por venta de vestuario, actividades
  promocionales y otras por mes o fracción de mes...........70% UTM
6) Bingos 5% sobre el valor total de tarjetas vendidas.........

DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO

Artículo 10: El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los siguientes derechos municipales:


1) Kioscos o instalaciones para ventas menores, adheridos o no al suelo, por m2.
- Mensual o fracción superior 15 días.......................4% UTM
- Menos 15 días y más de 8 días.............................3% UTM
- 8 hasta 3 días............................................2% UTM
- 1 o 2 días................................................1% UTM
2) Funcionamiento de Circos por cada semana o
  fracción..................................................1 UTM
  Funcionamiento ferias entretenciones por
  cada semana o fracción..................................50% UTM
3) Puestos en ferias libres y chacareros,
  mercados persas y otros similares, por m2.
- 10% UTM Anual
- 1% UTM Esporádico.
4) Exposiciones comerciales y otros similares
  de carácter temporal por semana o fracción,
  por m2.................................................4% UTM
  Exposiciones culturales de carácter temporal,
  por semana o fracción, por m2..........................2% UTM
5) Venta de frutas de temporada, por mes o
  fracción por m2.......................................20% UTM
  Venta de frutas de temporada o de verduras
  en vehículo o carro tracción animal o humana,
  diario:
Camión...................................................10% UTM
Camioneta, auto...........................................7% UTM
Carro tracción animal.....................................6% UTM
Carro tracción humana.....................................4% UTM
- Permiso especial semanal
Camión...................................................40% UTM
Camioneta, auto..........................................30% UTM
Carro tracción animal....................................20% UTM
Carro tracción humana....................................10% UTM
6) Bailes sociales, carreras, torneos
sin venta bebidas alcohólicas diario.....................15% UTM
7) Bailes sociales, carreras, torneos
con venta de bebidas alcohólicas, diario.................60% UTM
8) Vitrinas o vidrieras salientes
destinados a propaganda o exhibición,
sin perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, anual por m3 o fracción..................10% UTM
9) Mesas y otros para atención de público
anexos a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de té,
restaurantes y otros, por trimestre o
fracción, por m2 ocupado..................................5% UTM
10) Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales etc. sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, anuales por unidades......................6% UTM
11) Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda, anual
por m2 o fracción.........................................5% UTM
12) Los servicios, concesiones o permisos
que se indican más adelante, cancelarán
los siguientes derechos.

Ocupación de Bienes Nacionales de uso público durante las construcciones, alteraciones, reparaciones y demoliciones de edificios, para instalaciones de andamios, faenas diversas y depósitos de materiales, por m2 diario.


a) Sobre calzadas pavimentadas..........................3% UTM
b) Sobre calzada de tierra..............................1,5% UTM
c) Sobre pavimento de aceras............................2% UTM
d) Sobre aceras de tierra...............................0,8% UTM

13) Autorizaciones para las siguientes fechas:
    Fiestas Patrias, Pascuas y Año Nuevo,
    pagarán los siguientes derechos especiales
a) Ramadas, fondas con venta de bebidas
alcohólicas, diario.
- Ramada oficial.......................................10% UTM
- Otras ramadas........................................70% UTM
- Tratándose de instituciones de beneficencia
o que no persigan fines de lucro el valor será de:
- 5% Ramada Oficial
- 40% Otras ramadas.
- No procederá el cobro de este valor a la
ramada oficial si no cuenta con un conjunto
y orquesta electrónica, quedando en 70% UTM
b) Bailes con venta de bebidas alcohólicas, diario.......1 UTM
c) Cocinerías, diario
- Con venta de bebidas alcohólicas.....................50% UTM
- Sin venta de bebidas alcohólicas......................8% UTM

            DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA

Artículo 11: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1) Vehículos animadores o anunciadores con
alto parlante, diario....................................5% UTM
2) Letreros, carteles o avisos luminosos
anual o fracción superior a 4 meses por m2...............7% UTM
3) Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual o fracción superior a 4 meses......................7% UTM
4) Proyectores de avisos, semanal........................5% UTM
5) En papeleras, postes, árboles, pizarras
y otros elementos
- Anual o fracción superior a 6 meses...................10% UTM
- Mensual................................................6% UTM
- Semanal o diario.......................................3% UTM
6)  Propagandas especiales no señaladas.................10% UTM

                DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE

Artículo 12: El permiso para el ejercicio de comercio
ambulante, pagará los siguientes Derechos Municipales:


Valores Anuales
1) Ambulante a domicilio..............................60% UTM
2) Ambulante en Vía Pública...........................60% UTM

Valores Diarios
1) Ambulante a domicilio o vía pública.................5% UTM
2) Para las festividades religiosas fíjese
un monto único diario, según el tipo de actividad.
- Venta vestuario géneros.............................20% UTM
- Venta chupallas.....................................20% UTM
- Venta helados........................................6% UTM
- Venta zapatería.....................................15% UTM
- Venta paquetería....................................15% UTM
- Venta cocinería (con bebidas).......................15% UTM
- Venta bebidas.......................................10% UTM
- Venta plásticos..................................... 5% UTM
- Venta artesanía..................................... 5% UTM
- Venta golosinas, frutas..............................3% UTM
- Ventas varias........................................3% UTM

Los valores que resulten del cobro de los Derechos referidos en este punto podrán ser aproximados a la centena más cercana.

            DERECHOS POR CONSTRUCCION Y URBANIZACION
Artículo 13: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1) Subdivisiones y loteos, 2% Avaluo fiscal terreno
2) Obra nueva y ampliación, 1,5% del presupuesto.
3) Alteraciones, reparaciones, obras menores o provisorias, 1% presupuesto.
4) Planos tipo autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, 1% del presupuesto.
5) Reconstrucción, 1% del presupuesto
6) Modificaciones de proyecto, 0,75% del presupuesto 7) Demoliciones, 0,5% del presupuesto
8) Aprobación de planos para venta por pisos; 2 cuotas de ahorro para vivienda, por unidad a vender.
9) Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos, etc., 1 cuota de ahorro para vivienda.

En caso de conjuntos habitacionales con unidades repetidas, esta ordenanza se atiene a lo dispuesto en sus Art. 131, 132, 133.

Artículo 14: Derechos municipales por remoción de pavimento o tierra, por m2 en la vía pública sin perjuicio de las reposiciones del mismo:..............................................7% UTM

Fija Valor Patentes Comerciales e Industriales
Fíjese el valor de las patentes comerciales e industriales, en todo el territorio de esta comuna, en un 5% (Cincuenta por mil + del capital propio de cada contribuyente, valor que en ningún caso podrá ser inferior a la Unidad Tributaria mensual.

Derechos Varios
Los servicios que se indican más adelante, pagará los derechos que por cada caso se indican.

1) Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares...................................10% UTM
2) Certificados de cualquier naturaleza, con
excepción de los que la ley o reglamento
declara exentos.............................................5% UTM
3) Copia de los acuerdos, resoluciones y
decretos municipales por hoja............................0,15% UTM
4) Valor guía libre tránsito................................1% UTM
5) Inscripciones marcas animales...........................10% UTM
6) Arriendo del gimnasio municipal
- Día 5% UTM hora
- Noche 7% UTM hora
- Festivos 7% UTM hora
7) Entrada piscina municipal
- Días hábiles
- Adultos 1,6% UTM
- Niños hasta 14 años 0,8% UTM
- Domingos y festivos
- Adultos 3% UTM
- Niños hasta 14 años 1% UTM
Los valores que resulten del cobro de los derechos referidos en este número podrán aproximarse a la decena más cercana.

8) Inscripción de contratistas para trabajos
solicitados por el municipio............................... 50% UTM
9) Permiso para talla de árboles en Bienes
Nacionales de uso público...................................35% UTM
.....................................................por cada árbol.

Deróguese desde la publicación de este decreto, los decretos No. 26 del 19 de junio de 1980; No. 168 del 26 de diciembre de 1984; No. 10 del 23 de enero de 1987.

Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Juan E. Valdés Aldunate, Alcalde.- Alejandro Escobar Bustos, Secretario Municipal.