ESTABLECE ORDENANZA SOBRE CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE
Núm. 169 exento.- Frutillar, 10 de Julio de 1990.- Vistos y teniendo presente: La resolución exenta No. 822 de 11.10.89 del COREDE X Región, que nombra Alcalde de la Comuna de Frutillar; artículo 19 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; artículo 4° letra c) de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades que dice relación al desarrollo de funciones Municipales que propendan a la protección del medio ambiente. Acuerdo No. 23 del Consejo de Desarrollo Comunal Frutillar del 09.07.90, que aprueba Ordenanza sobre Conservación del Medio Ambiente.

Decreto:

Establézcase la siguiente Ordenanza sobre Conservación del Medio Ambiente de la Comuna de Frutillar:

CAPITULO I

Limpieza y protección de los bienes de uso público
Artículo 1°.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y, en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces naturales y artificiales de esteros, canales y lago de la Comuna de Frutillar. Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable y corrosivo provenientes de servicios sanitarios, establos, salas de ordeña y fábricas hacia los lugares antes mencionados.
Artículo 2°.- La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.
Sin perjuicio de lo anterior será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.
Artículo 3°.- Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin. Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad; como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario.
Artículo 4°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
Artículo 5°.- Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólido o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
Artículo 6°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierras destinados a jardines barriéndolos diariamente y lavándolos si fuere menester.
La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
Artículo 7°.- Todos los locales comerciales, kioscos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 8°.- Se prohíbe quemar papeles, hojas y desperdicios en la vía pública, como en sitios eriazos, patios y jardines.
Artículo 9°.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública.
CAPITULO II

Recolección de basuras
Artículo 10°.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.
Igualmente, retirará los residuos provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros diarios.
Artículo 11°.- La Municipalidad retirará la basura que exceda de la cantidad señalada en el artículo 10, previa solicitud y pago adicional de este servicio.
Los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
Artículo 12°.- La Municipalidad dispondrá de un servicio de aseo extraordinario del que podrán hacer uso los vecinos para el retiro de ramas, podas, pastos, malezas, escombros, etc. previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza correspondiente.
Artículo 13°.- Se prohíhe depositar en los recipientes de basura materiales peligrosos, sean éstos tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.
Artículo 14°.- Ningún particular, industria o fábrica podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.
Artículo 15°.- La Municipalidad dispondrá del servicio de fosas sépticas para su vaciado. El pago de los derechos se establecen en la Ordenanza correspondiente.
CAPITULO III

Almacenamiento de basura domiciliaria
Artículo 16°.- En edificios o casas de hasta cuatro pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el capítulo IV de la presente Ordenanza.
CAPITULO IV

Almacenamiento de basura domiciliaria
Artículo 17°.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico, confeccionadas de acuerdo a las normas establecidas.
Artículo 18°.- Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas adecuados para tal fin.
Artículo 19°.- El Personal Municipal o Empresa Contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza cursándose el denuncio correspondiente.
CAPITULO V

Evacuación de basuras domiciliarias
Artículo 20°.- Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector, en recipientes que cumplan con lo establecido en el capítulo IV. Se prohíbe en consecuencia mantener los receptáculos en la vía pública antes del paso del camión. Los recipientes deben guardarse inmediatamente después de vaciados.
Artículo 21°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.
Artículo 22°.- La basura no podrá desbordar de los receptáculos o bolsas para lo cual éstos deberán presentarse tapados o amarrados.
Artículo 23°.- Se prohíbe botar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a los funcionarios Municipales o Empresa Contratista encargada de la mantención de calles y jardines.
Artículo 24°.- Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de disposición final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.
CAPITULO VI

Medio Ambiente
Artículo 25°.- Será obligación de toda persona que habita o visita la Comuna mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes. El ambiente libre de contaminación se refiere a la inexistencia de "malos olores", "olores nocivos para la salud", "ruidos o sonidos molestos provocados por terceros", "letreros, o ropa tendida y/o pinturas que dificulten o perturben la visión", "basuras y desperdicios en los bienes de uso público, aguas servidas y desechos evacuados en esteros, ríos, lagunas y lagos".
Artículo 26°.- Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la Comuna se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo para la salud o que molesten a la Comunidad cuando sobrepasen los índices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria.
Artículo 27°.- Se prohíbe dentro del radio urbano de Frutillar Bajo la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, gallineros, chanchos, o panales de abejas. Deberán contar con la autorización previa del Servicio de Salud del Ambiente y del S.A.G.
Artículo 28°.- Los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario, sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas acompañados de su correspondiente correa, collar y bozal cuando corresponda.
Prohíbase la circulación de caballares en toda la extensión de la playa.
Los animales en vagancia serán reubicados o eliminados.
Artículo 29°.- Prohíbase a los bañistas usar jabones, detergentes y similares en la bahía del Lago de la Comuna de Frutillar. Asimismo prohíbase utilizar las aguas del lago para bañar o introducir cualquier tipo de animal, especialmente perros y caballos.
Artículo 30°.- Las personas que por las características de sus construcciones e instalaciones u otra causa se encuentren infringiendo alguna disposición de la presente Ordenanza serán notificados por personal Municipal y en el plazo de una semana deberán concurrir a normalizar su situación.
Artículo 31°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas cuyo monto fluctuará entre 50% de una UTM y un máximo de 3 UTM.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osvaldo Fritz Klocker, Alcalde.- José Ricardo Vera Gárnica, Secretario Municipal.