ESTABLECE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR PERMISOS, CONCESIONES, USOS Y SERVICIOS

Núm. 7.- Cerro Sombrero, Enero 16 de 1991.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
2) El Decreto Municipal No. 2, que determina Ordenanza Municipal de Primavera, de fecha 07.01.83.
3) El acuerdo unánime del Consejo Desarrollo Comunal de Primavera, en sesión extraordinaria No. 8, de fecha 11.12.90, en conformidad a lo establecido en la letra c) del Art. No. 55 de la Ley 18.695.
4) Las atribuciones que confieren los artículos 1, 5, 11 y 53 letra i) de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
5) La Res. Ex. No. 32 del COREDE XIIa. Región de fecha 02.10.89, que designa Alcalde en Comuna de Primavera.

Decreto

1°.- Establécese como texto único y refundido la siguiente Ordenanza Local de derechos por permisos, concesiones, usos y servicios.

ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y USOS O SERVICIOS
TITULO I: NORMAS GENERALES

Artículo No. 1: El objetivo de la presente Ordenanza es de terminar el procedimiento de cancelación y el monto, cobro, prohibiciones y sanciones de aquellos derechos que deben cancelar a la Municipalidad los contribuyentes, para obtener permiso, concesión, uso o servicios de ella y/o sus bienes. Las disposiciones de este instrumento legal dejan sin efecto las precedentes, indicadas en Decreto Municipal No. 2 de fecha 07.01.83 y tendrán vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo No. 2: Cada departamento municipal, confeccionará la liquidación de derechos que procedan según se establece, en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal den troj del plazo que corresponda. Los valores que se calculen se basarán en porcentajes de Unidades Tributarias Mensuales, se redondearán al entero superior o inferior según sea el caso. Acreditado el pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente, procederá a entregar la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

Artículo No. 3: Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, deberá hacerse a través de decreto alcaldicio, previo informe del departamento respectivo o dirección correspondiente. Dicho informe, más copia del giro del ingreso municipal cancelado y decreto alcaldicio, serán remitidos a Tesorería, quien emitirá un decreto de pago para la devolución procedente.

Artículo No. 4: Los derechos cuyos montos estén expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución municipal, las que deberán ser puestas en conocimiento del Consejo de Desarrollo Comunal de Primavera.

Artículo No. 5: Las personas que se encuentren en tránsito por la Comuna y que se vean afectos a algún Derecho por permisos, concesión, uso o servicio, estarán obligados a mostrar a Carabineros de Chile de la jurisdicción de Primavera el documento en que conste la cancelación de los servicios presta dos antes de abandonar la Comuna.


TITULO II: DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR SERVICIO DE
ASEO Y ORNATO

Artículo No. 6: Corresponderá a la Dirección de Obras girar los derechos que a continuación se señalan, por los siguientes servicios especiales:

1.- Basura procedente de aseo domiciliario
envasada, que exceda los 200 Kg. mensuales,
por cada 100 Kg. de exceso en el resumen mensual          8% UTM
2.- Extracción de escorias, residuos de
fábricas y otros análogos de
establecimientos industriales, por cada metro cúbico      15% UTM
3.- Retiro de escombros con cargo al
propietario del bien raíz, por cada metro cúbico          25% UTM
4.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por cada metro cúbico          15% UTM
5.- Poda de árboles, arreglo de áreas
verdes, en bandejones de propiedades
que correspondan al vecino,
por hora/hombre de trabajo                                10% UTM
6.- Extracción de escombros,
materiales diversos de construcción,
basuras, desechos y materiales en general,
desde aceras y calzadas que permanezcan al
término de una obra, originada por cualquier
causa de funcionamiento fiscal o particular,
sin retirarse por el contratista o que
a juicio de la Municipalidad afeen el
sector, siendo responsable solidario
de la cancelación de este derecho el
contratista, su mandante y el
propietario del bien raíz frente a
la cual se encuentran los materiales,
según proceda; por cada metro cúbico extraído              50% UTM

Artículo No. 7: De acuerdo al Art. 8° del Decreto Ley No.
3.063 de 1979, el vecino podrán ejecutar por sí mismo el retiro y servicios señalados en el artículo anterior. Sin embargo, si es notificado por Inspector Municipal y no lo realiza dentro de un plazo de setenta y dos horas contadas desde la notificación correspondiente, los ejecutará la Municipalidad a su cargo, procediendo al cobro del derecho pertinente.


Artículo No. 8: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

1. Retiro especial de vehículos                  1 UTM
2.  Retiro de Kiosco                              1 UTM

Artículo No. 9: De acuerdo al Art. 6° del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, que faculta a las Municipalidades para hacer efectivo el cobro de derechos municipales en los sectores Urbanos y Suburbanos de las Comunas, se pagarán derechos por el retiro de basuras, escombros, desechos y materiales en general, que a juicio de la Municipalidad deterioren el sector o produzcan algún tipo de contaminación al medio ambiente,
por cada metro cúbico extraído                    2 UTM
Sin perjuicio del cobro adicional por distancia.

TITULO III: DERECHOS CORRESPONDIENTES A CONCESIONES Y
PERMISOS DE LA DIRECCION DE ORAS MUNICIPALES

Artículo No. 10: Los servicios, concesiones o permisos para urbanización y construcción en la Comuna de Primavera pagarán los siguientes derechos municipales, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según Decreto Supremo 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones:

1. Subdivisiones y loteos        2,0% del avalúo fiscal del
                                  terreno
2. Obra nueva y ampliación        1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias      1,0% del
presupuesto
4. Planos tipos autorizados
por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo              1,0% del presupuesto
5. Reconstrucción                1,0% del presupuesto
6. Modificaciones al proyecto    0,75% del presupuesto
7. Demoliciones                  0,50% del presupuesto
8. Aprobación de planos para
venta por pisos                  2 cuotas de ahorro para la
                                  vivienda, por unidad a vender.
9. Certificado de número
línea, recepción venta por
piso, etc.                        1 cuota de ahorro para la
                                  vivienda.

10. El Alcalde podrá rebajar a solicitud de la parte interesada, hasta un 99,9% de los derechos municipales estipulados en el presente artículo, número 1 al número 9, en situación de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

11. La ocupación de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicio público, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
Sin perjuicio de la cantidad señalada, se pagará además, un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado, siempre y cuando el conjunto de metros cuadrados no corresponda a rompimiento de pavimento en calzadas, en cuyo caso se deberá aplicar el No. 2 del Art.
11° de la presente Ordenanza Local.
Para el conjunto de metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza, y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.

12. El monto que resulte de aplicar las disposiciones del presente artículo correspondiente al número precedente (N° 11 del Art. 10 y No. 2 del Art. 11), por permiso de rotura y reposición correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública, cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 metros cuadrados de bien nacional de uso publico, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuirse hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructura financiadas por el Estado, tendrán una disminución de hasta el 99,9%.
Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al señor Alcalde, determinar el proceso y monto de la rebaja.

Artículo No. 11: Además, la Dirección de Obras Municipales procederá al cobro de los siguientes derechos:

1. Andamios y cierros de construcciones
por metro cuadrado ocupado                            0,5% UTM
2. Rompimiento de pavimentos en bienes
de uso público, sin perjuiciode la reposición,
por cada metro cuadrado                              2% UTM
3. Rotura de soleras para
habilitar acceso de vehículos, por metro
lineal                                                5% UTM
4. Mantención de escombros y
materiales de construcción en la vía pública
por cada metro cuadrado ocupado, los primeros
diez días                                            10% UTM
Por cada nuevo período de diez días                  15% UTM
5. Extracción de arenas, ripio y
otros materiales pétreos en bienes
nacionales de uso público:
a) Hasta 3 metros cúbicos                            10% UTM
b) De más de 3 Mt 3 y hasta 6 mt3                    20% UTM
c) De más de 6 mt3 y hasta 12 mt3                    50% UTM
d) Más de 12 mt3, por cada mt3 adicional              0,5% UTM
6. Inspecciones de terrenos a
solicitud de particulares, incluyendo
certificación                                        15% UTM
7. Copia de Resoluciones, Decretos,
Certificados y
deslindes, cada uno                                  10% UTM
8. Inscripción en el Registro de
contratistas, año
calendario                                            25% UTM
9. Derechos varios no contemplados precedentemente    20% UTM


TITULO IV: DERECHOS CORRESPONDIENTES A DIRECCION DE TRANSITO
Y TRANSPORTE PUBLICO

Artículo No. 12: Corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte Público los servicios por anotaciones, otorgamientos de duplicados, certificados, permisos u otros relativo a transporte, tránsito y vehículos, los que pagarán derecho por:

1. Vererificación del No. de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluídos certificados
correspondientes cuando sea el caso                  10% UTM
2. Duplicados de permisos de circulación y nuevos por
transferencia                                        10% UTM
3. Autorización para transitar sin permiso de circulación, para trasladar el vehículo únicamente para repararlo, o para obtener permiso de circulación en la Municipalidad que habitualmente reside, por una sola vez, no pudiendo ser más de 3 días en un mes (letra c.
Art. 14 Ley No. 3.063)                              20% UTM
4. Permisos para practicar en la conducción de vehículos con la obligación de hacerse acompañar pro conductores habilitados, hasta por cuatro semanas,
por una sola vez                                    10% UTM
5. Certificado de empadronamiento
de carros y remolques                                20% UTM
6. Duplicado certificado de empadronamiento
carros y remolques                                  10% UTM

No se cobrarán aquellos que correspondan a una rectificación u omisión administrativa.


TITULO V: DERECHOS CORRESPONDIENTES A DIRECCION DE CONTROLY
FINANZAS E INSPECTORES MUNICIPALES

Artículo No. 13: Corresponderá a Tesorería Municipal el giro de derechos municipales por otorgación de permisos temporales, para el ejercicio de las siguientes actividades lucrativas:

1. Vendedor ambulante de artículos de
baratillo, diario                                    5% UTM
2. Vendedores ambulantes de productos del mar, frutas y hortalizas y en general alimentos perecibles, no autorizados
para estacionarse diario                            7% UTM
3. Venta de artículos de artesanía, juguetes y flores naturales,
diario                                              5% UTM
4. Vendedor en la vía pública con vehículo o acoplado, mensual o
fracción de mes                                      50% UTM
5. Funcionamiento de circo, por
cada semana o fracción
de ésta.                                            10% UTM
6. Otros permisos temporales no definidos expresamente en las letras
anteriores                                          10% UTM

Artículo No. 14: Será Dirección de Obras la encargada del giro de derechos por propaganda realizada en la vía pública, que sea vista u oída desde la misma.

1. Letreros, carteles, avisos luminosos
por metro cuadrado o fracción
de éste, anual                                    50% UTM
2. Letreros, carteles, avisos luminosos
o toda propaganda, por metro
cuadrado o fracción de éste,
por metro cuadrado o fracción de
éste, anual                                        1% UTM

No generará cobro de derechos los letreros de orientación en las áreas suburbanas de la Comuna.


Artículo No. 15: Corresponderá a Tesorería Municipal el giro por cobro de servicios relativos a patentes comerciales y otros derechos que se enuncian a continuación:

1. Certificado o duplicado de patente municipal    15% UTM
2. Ampliación de giro comercial                    15% UTM
3. Cambio de dueño del negocio (transferencia)      25% UTM
4. Traslado de patentes                            25% UTM
5. Revisión técnica del local para otorgamiento
de patente, incluye certificado                    50% UTM
6. Guías de libre tránsito para animales, por cada:
a) Vacuno                                          1% UTM
b) Cerdo o caballar                                0,5 UTM
c) Lanar                                            0,2 UTM

Permisos varios no contemplados anteriormente      15%


TITULO VI: DERECHOS RELATIVOS AL TRASLADO DE ANIMALES POR LA
VIA PUBLICA Y USO DE CORRALES DE AGUANTE

Artículo Nº 16: Todo piño o grupo de animales que se traslade en cualquier parte por la vía pública fuera de los terrenos ocupados por su propietario estará afecto a la presente Ordenanza y deberá ser acompañado por personal adecuado premunido de Guía de Despacho del Servicio de Impuestos Internos a efectos de acreditar la propiedad de los animales, su cantidad y tipo.


Artículo No. 17: Aquellos animales señalados en el Art. No. 16 que además crucen límites comunales, deberán portar Guía de Libre Tránsito otorgada por el Municipio correspondiente al predio donde se originó el movimiento de animales. También deberán portar Guía de Libre Tránsito aquellos animales que, sin cruzar límite comunal, tengan por destino su transferencia o matadero.

Artículo No. 18: El Tesorero Comunal de la Municipalidad llevará un Libro de Marcas y Señales con todas aquellas vigentes para los propietarios de ganados de la Comuna. Cualquier cambio respecto de esta marcas y/o señales deberá ser avisado al Tesorero Comunal por el interesado mediante carta certificada dentro de los 15 días de producido el hecho.

Artículo No. 19: El Tesorero Comunal sólo venderá Guía de Libre Tránsito a propietarios de animales debidamente registrados en el Libro señalado en el Art. 18, o quien acredite su representación mediante mandato. Las Guías de Libre Tránsito se entregaran en cantidades suficientes para cubrir seis meses de necesidad del propietario y contra rendición, es decir, el propietario deberá devolver los talones de Guías de Libre Tránsito debidamente llenados y cancelar los derechos correspondientes a su movimiento real, sin perjuicio que para la entrega de GLT el tesorero Municipal exija un abono.

Artículo No. 20: Los propietarios de ganado podrán emitir Guías de Libre Tránsito sólo por animales cuyas marcas y/o señales estén registradas a su nombre en el Libro respectivo. En caso de animales comprados a terceros; el propietario indicará esta situación y la correspondiente marca y/o sea en el original de la GLT y su talón, debiendo siempre estar amparado por la GLT de la compra original de los animales de marca o señal ajena.


Artículo No. 21: Será responsabilidad del Tesorero Comunalo de quien el delegue la verificación y comprobación de toda la información recibida a través de los talones de Guía de L.T. cotejando éstos con sus originales archivados en Ferias, Mataderos o registro particulares. Cualquier irregularidad detectada por funcionario municipal competente será sancionada de acuerdo al Art. 30 de la presente Ordenanza.

Artículo No. 22: Se prohibe la tenencia de animales detenidos en la vía pública.


Artículo No. 23: Previo al Ingreso de Arreos a vías públicas que no cuenten con alambrados de calle, su propietario deberá obtener autorización de paso por parte del responsable de esos terrenos.

Artículo No. 24: La Autoridad Comunal dispondrá la construcción de Corrales de Aguante de uso público en todas las vías públicas de la Comuna que registren albergar los animales y las gentes a su cargo durante los períodos de detención.


Artículo No. 25: Será responsabilidad del propietario de los animales:

a) Velar por el correcto uso y cuidado tanto de corrales como de casetas y fosos de eliminación.

b) Al dejar el corral y sus dependencias asegurar su limpieza y orden cuidando que toda puerta o tapa quede cerrada, y el fuego apagado.

c) Proveer la leña, alimentos y agua a su personal y si fuese necesario, de agua y forraje por sus animales.

d) Velar y respetar la propiedad de los vecinos del corral y de las vías de tránsito cuidando no provocar daños ni ingresar animales a esos terrenos; como asimismo, asegurando que animales ajenos no se vayan con el arreo.

e) Denunciar cualquier anomalía detectada al Municipio para conocimiento de éste y demás efectos que corresponda.

f) Desocupar el recinto dentro de la primera hora de luz del día siguiente al de su llegada.

g) El arreo de animales por la vía pública debe efectuarse dentro de las horas de luz natural, según lo determina la Ley de Tránsito.
h) Hacerse responsable pecuniariamente por cualquier daño o perjuicio causado a la propiedad fiscal, municipal o privada, motivada por el arreo de sus animales.


TITULO VII: DERECHOS CORRESPONDIENTES A SECRETARIA MUNICIPAL

Artículo No. 26: Corresponderá a Secretaría Municipal, a través de Oficina de Partes, el giro de los siguientes derechos municipales:

1. Inscripción marcas de fuego para ganada mayor        2 UTM
2. Inscripción marcas para ganado menor, lanar          2 UTM 3. Certificado de marcas y señales                      15% UTM 4. Permiso para bailes sociales o bingos, por día      20% UTM 5. Permiso para bailes sociales y bingos con expendio de bebidas alcohólicas, cuando
lo permita la ley, diario                              30% UTM 6. Certificado, resoluciones y copias
autorizadas, cada una                                  15 UTM
TITULO VIII: SANCIONES

Artículo No. 27: Todo contribuyente que realice una actividad afecta al pago de derechos municipales señalados en la presente Ordenanza, sin cancelar el correspondiente permiso, concesión, uso o servicio será denunciado por dicha infracción y las que señalen expresamente, al Juzgado de Policía Local que corresponda, quien aplicará para estos efectos la multa señalada en el artículo No. 57 del DL No.
3.063 de 1979, sin perjuicio de la obligación de cancelar los respectivos derechos municipales.


Artículo No. 28: Por daño o destrucción de árboles plantados en bienes nacionales de uso público, se cobrará como multa el monto de 1 a 3 veces el valor comercial del árbol, según tasación entregada para tal efecto por la Corporación Nacional Forestal.

Artículo No. 29: Por no presentación oportuna de la Declaración de Capital Propio, se aplicará al contribuyente multa equivalente al 50% del valor de la Patente Comercial o Industrial respectiva.

Artículo No. 30: Las infracciones a las disposiciones contempladas en el Título VI de esta Ordenanza, se sancionarán:

a) Por infracción a los Artículos
16, 17, 18, 24 o cada letra del
Artículo 25                                        1 UTM
b) Por infringir los artículo
20, 21, 22 y 23                                    2 UTM
c)por infracción al artículo 19                    3 UTM

TITULO IX: DISPOSICIONES FINALES

Artículo No. 31: Por Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza, se entiende el valor fijado en el momento del giro.


Artículo No. 32: Toda infracción a esta Ordenanza deberá ser denunciada por los contribuyentes, Inspectores Municipales o Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local, quien determinará la indemnización correspondiente si procediere sin perjuicio de las sanciones que afecten al infractor según las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo No. 33: En los casos que correspondan aplicar derechos por permisos, concesiones y/o servicios en sectores apartados del lugar físico donde se ubica la Municipalidad, se cobrará un derecho por kilómetro recorrido necesario para el cumplimiento del cometido, el que podrá prorratearse entre dos o más interesados, y que será:

Costo por Km. recorrido            Mínimo 0,8% UTM
                                  Máximo 3% UTM

Artículo No. 34: Toda modificación a los derechos contemplados en la presente Ordenanza, deberá efectuarse mediante Decreto Alcaldicio y enterará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo No. 1: Se concede plazo de 90 días, contados desde la vigencia de esta Ordenanza, para que los contribuyentes afectados cumplan con el requisito establecido en el Artículo No. 18 de la misma. Durante el plazo señalado, los contribuyentes deberán además, proceder al canje en Tesorería Municipal de Primavera de las GLT, que obren en su poder, las que perderán validez de no efectuarse dicho canje.


Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese a Intendencia XIIa. Región "Magallanes y Antártica Chilena", Gobernación Provincial de Tierra del Fuego, Contraloría Regional de Magallanes y Departamentos Municipales, y una vez hecho, archívese.- Gloria Chartier Astudillo, Alcalde.- María I. Castillo Peruzovic, Secretaria Municipal.