DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA DE PALENA
Núm. 7 exento.- Palena, 26.02.90.- Vistos: Que la Ilustre Municipalidad de Palena se encuentra empeñada en una campaña de mejorar el aseo y limpieza de la Comuna, y que además los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato. La reunión ordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Palena celebrada el 26 de Febrero de 1990, en donde se aprueba la presente ordenanza. Y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988; Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Díctase, Ordenanza de Aseo y Ornato de la Comuna de Palena.
CAPITULO I

Limpieza de las vías públicas

Artículo 1°.- Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos en la vía pública, o en cauce de los ríos o canales. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública previo permiso municipal.


Artículo 2°.- Las personas que ordenen o hagan cargas o descargas de cualquier clase de mercadería, deberán hacer barrer y retirar los residuos que caigan. Si se desconociere la persona que dio la orden la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de ésta será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.


Artículo 3°.- Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables en vehículos especialmente adaptados para ello.


Artículo 4°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas en todo el frente de los sitios que ocupan barriéndolas y lavándolas si fuere necesario. La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndola ante su paso. El producto de barrido deberá recogerse y almacenarse junto a la basura domiciliaria.


CAPITULO II

Recolección de basuras

Artículo 5°.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales.

Artículo 6°.- La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos:
a) escombros
b) restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades;
c) enseres del hogar o restos de los mismos;
d) los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínica y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.), como asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).


Artículo 7°.- Se prohibe depositar en las bolsas o contenedores de basuras materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quien contravenga estas disposiciones.


CAPITULO III

Evacuación de basuras domiciliarias

Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector municipal, como norma general y en bolsas o contenedores. Se prohibe en consecuencia, mantener éstos en la vía pública antes del paso del camión.


CAPITULO IV

Areas verdes y especies vegetales en la vía pública

Artículo 8°.- La I. Municipalidad de Palena deberá propiciar, asegurar y supervisar por parte de los vecinos la creación de áreas en los lugares públicos.


Artículo 9°.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

a) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.
b) Mantener y regar íntegramente en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales plantadas, o que planten en el futuro, frente a sus casas.
c) Mantener limpios los cursos de agua que enfrentan al inmueble en que viven o que atraviesan por ellos, prohibiéndose estrictamente botar desperdicios o evacuar aguas servidas u análogos en dichos cauces.
d) Cuidar la mantención de todas las áreas públicas, evitando su destrucción y denunciando a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las áreas verdes, objetivo de esta ordenanza.



Artículo 10°.- Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles y especies ubicados en lugares públicos de la Comuna.
Sólo por razones de seguridad sanitaria u otras que deberá calificar la Municipalidad podrá autorizarse podas, las que en todo caso serán ejecutadas exclusivamente por el Departamento de Aseo y Ornato.
Los vecinos tendrán la obligación de mantener permanentemente limpia de pastizales y malezas su línea de edificación, como asimismo la poda de los árboles y otras especies vegetales que sobrepasen dicha línea hacia el exterior, teniendo en consideración que la altura mínima del follaje en las partes bajas de las copas de los árboles, que pende sobre veredas y calzadas, será de 2 metros 50 centímetros contados desde el nivel del suelo, a fin de permitir el expedito paso de los transeúntes.

CAPITULO V

De las plantaciones de especies vegetales en la vía pública

Artículo 11°.- Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el departamento de aseo y ornato por sí o por los terceros con los cuales ha contratado esta labor. Queda prohibida esta actividad a los vecinos sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad.
Las plantaciones que se hagan a requerimiento de particulares, sin encontrarse programadas deberán ser costeadas por el requirente según valores que fije la Municipalidad.

CAPITULO VI

Del regadío de árboles y prados

Artículo 12°.- Los árboles y áreas verdes deberán ser regados convenientemente por los propietarios u ocupantes de las viviendas edificios y locales comerciales que se enfrenten, especialmente en época de primavera y verano.
CAPITULO VII

De los veredones

Artículo 13°.- Los veredones deberán mantenerse raspados y limpios, aún cuando no existan prados en ellos, por los ocupantes de los edificios que los enfrentan, sin perjuicio de la colaboración Municipal la que se encargará además de la corta del césped.

CAPITULO VIII

De las plazas y parques

Artículo 14°.- Se prohíbe botar basura o desperdicios en jardines en plazas o parques de la Comuna, aún cuando en ellos existan montones que esperan ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.

Artículo 15°.- Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios no destinados al paso público, ubicados en plazas y parques, tales como prados, bandejones y jardines como asimismo el jugar fútbol u otros deportes en estos recintos.


Artículo 16°.- Todo comercio autorizado que exista en los parques o plazas, estará obligado a conservar el aseo del área que lo circunda.

Artículo 17°.- Se sancionará a los terceros que causen cualquier destrozo en parques o plazas públicas como en bandejones sembrados o plantados por particulares.
Artículo 18°.- Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas y veredones, deberán contar con control y autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, volviendo a construir lo destruido del cargo del servicio que lo realizó.

CAPITULO IX

De los servicios especiales de aseo

Artículo 19°.- Los vecinos podrán solicitar a la Municipalidad servicios especiales de aseo cada vez que tengan necesidad en cuyo caso deberán pagar los derechos municipales que correspondan.

Artículo 20°.- Prohíbese pagar directamente al personal del servicio de aseo, los retiros de basura de jardines, ramas y troncos.


CAPITULO X

De la fiscalización y sanciones

Artículo 21°.- Los inspectores municipales y Carabineros serán los encargados de supervigilar el estricto cumplimiento de esta ordenanza y deberán denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que se cometan.
Artículo 22°.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en esta ordenanza, serán sancionadas con una multa mensual que fluctuará entre el 15% de una unidad tributaria mensual y un máximo de una.


Anótese, comuníquese y publíquese.- José Mario Ortiz Sáez, Alcalde.- Luis Raúl Paulone Alvarez, secretario municipal.