MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Pica, 16 de Enero de 1991.- Esta alcaldía ha decretado hoy lo siguiente:
Núm. 5.- Vistos:
Lo dispuesto por los artículos 42 y 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063 sobre Rentas Municipales.
El acuerdo de CODECO en sesión del día 27 de Diciembre de 1990.
Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Decreto:
Artículo 1: Modifícase la ordenanza local sobre derechos municipales por conexiones, permisos y servicios, dictada por Decreto Alcaldicio No. 10 de fecha 30 de Enero de 1987, en los siguientes aspectos:
a) Modifícase los No.s. 1 y 2 del artículo 6 en lo siguiente:
1.- Duplicados de permisos de circulación, por
pérdida, extravío o deterioro 0,10 UTM
2.- Duplicados padrones año 1984 y anteriores 0,10 UTM
b) Sustitúyase el No. 3 del artículo 6 por el siguiente:
3.- Empadronamiento de carros de mano y vehículos
de tracción animal 0,15 UTM
c) Modifícase el artículo 8 por el siguiente:
Artículo 8: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales, cuando no ocupen bienes nacionales de uso público:
1.- Funcionamiento de circos, diario 0,10 UTM
2.- Permiso parques de entretenciones, diario 0,02 UTM
3.- Permisos temporales, para venta de frutas,
plantas y verduras diario 0,02 UTM
4.- Autorización especial transitoria a clubes
sociales, deportivos, y otras organizaciones
comunitarias, para expendio de bebidas alcohólicas,
según el art. 159 de la Ley No. 17.105 sobre
alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, diario 0,15 UTM
5.- Autorización especial transitoria a particulares,
para expendio de bebidas alcohólicas, según el
art. 159 de la Ley No. 17. 105 sobre alcoholes,
bebidas alcohólicas y vinagres, diario 0,30 UTM
6.- Permisos a particulares por realizar en Fiestas
patrias Año Nuevo; fiestas patronales u otras
festividades de carácter general, las siguientes
actividades:
-.Bailes sociales, diario 0,20 UTM
- Platos únicos, diario 0,20 UTM
- Cocinerías, diario 0,15 UTM
- Stand o kioscos 0,15 UTM
- Alojamiento en casas particulares, o albergues
comunitarios, diario 0,10 UTM
7.- Permisos a organizaciones comunitarias durante
todo el año por realizar las siguientes actividades:
- Bailes sociales, diario 0,10 UTM
- Platos únicos, diario 0,10 UTM
- Cocinerías, diario 0,08 UTM
- Stand o kioscos, diario 0,08 UTM
- Alojamiento en casas particulares o albergues
comunitarios, diario 0,05 UTM
8.- Fondas y ramadas, por día de funcionamiento 0,15 UTM
9.- Fotografías, por día 0,02 UTM
d) Sustitúyase, en los No.s. 2, 3 y 4 del artículo 9 los
guarismos "0,05" por "0,10"; "0,03" por "0,10" y "0,01" por
"0,02".
e) Sustitúyase el No. 1 del artículo 10 el guarismo "0,20" por 0,30". f) Intercálese, en el No. 2 del artículo 11; la palabra "estacionados" después de la palabra "ambulante" y antes de la preposición "en".
g) Sustitúyase, el artículo 12 por el siguiente:
Artículo 12: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley General de Urbanización y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal del
terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones y reparaciones, obras
menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el
MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para ventas
para pisos 2 cuotas de ahorro para
vivienda por unidad a
vender.
9.- Certificado de número, líneas,
recepción, venta por piso planos,
etc.: 1 cuota de ahorro para
vivienda.
10.- Mantención de escombros, materiales
de construcción, andamios, cierros,
durante los primeros quince días, diario 0,02 UTM
11.- Por sucesivos períodos iguales del punto 10, diario 0,01 UTM
12.- Extracción de arena, ripio u otros materiales
de pozos lastreros de bienes nacionales,
por metro cúbico 0,01 UTM
13.- Remoción de pavimento por m2. diario 0,10 UTM
14.- Remoción de soleras por mts. lineales, diario 0,10 UTM
15.- Remoción de estabilizado por m2, diario 0,05 UTM
El propietario deberá reponer pavimento,
estabilizado, o soleras dañadas a su costa.
h) Modificase, el No. 3 del artículo 13 en lo siguiente:
3.- Derechos guias de libre tránsito 0,02 UTM
i) Agrégase el siguiente No. 4 en el artículo 13:
4.- Talaje y extracción de árboles 0,10 UTM
j) Modificase, los No.s. 1, 5 y 9 del artículo 14
en lo siguiente:
1.- Derechos de sepultación en bóveda 0,30 UTM
5.- Derecho de construcción para bóveda o mausoleo 0,50 UTM
9.- Servicios a personas clasificadas en
extrema pobreza por ficha de estratificación social Exentos.
Artículo 2: Las modificaciones que se le hacen a la ordenanza citada en el artículo 1 precedente empezarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, a la Intendencia Regional Iª Región Tarapacá, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los departamentos municipales y hecho archívese.- María G. Luza Pozo, Alcalde.- Clara V. Palape Olcay, Secretaria Municipal.