MODIFICA ORDENANZA LOCAL Nº 2 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 6.176.- Arica, 30 de diciembre de 1997.- Vistos:

    a) El artículo Nº 43 y demás del decreto  ley Nº 3.063 de 1979.
    b) La sesión ordinaria Nº 48 del Concejo Municipal de fecha 29 diciembre 1997.
    c) Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695 ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    Modifíquese e incorpórese en la Ordenanza Local Nº 2 de Derechos Municipales regida por los decretos alcaldicios Nº 1.702 del 31.12.91, Nº 81 del 20.01.93, Nº 524 del 07.05.93, Nº 977 del 16.08.93, Nº 1.818 del 31.12.93, Nº 1.072 del 22.06.94, Nº 2.449 del 15.12.95, la presente regirá a contar de su respectiva publicación.
    Los diversos Servicios Municipales estarán obligados al cobro de derechos que, en cada caso, contemple la presente Ordenanza, conforme a lo que se indica a continuación.


TITULO II

Derechos girados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público

Artículo 3 Sección permiso de circulación Nº 10 cambio de sello fotocopias, antecedentes que sirvieron de base para el otorgamiento del permiso circulación 0,10 UTM

Artículo 4 Nº 8 Control cada 6 años para conductores con licenciaclase B; C y D 0,50 UTM
Nº 14 Valor cuestionario, cuando no se trate para el otorgamiento de licencia de conducir por primera vez                                    $300.-
estampillas

TITULO III

Derechos girados por la Dirección de Administración y Finanzas

Artículo 5 Nº 5 Derecho de Bien Nacional de Uso Público
* Sector Céntrico                              0,167
UTM x m2 mes
* Sector Poblacional                            0,083
UTM x m2 mes
* Sector Rural                                  0,050
UTM x m2 mes
* Paseos Peatonales                            0,066
UTM x m2 mes

Los módulos ubicados en sectores turísticos y paseos peatonales se rebajará (-) 75% los derechos municipales, para instalación de mesas y sillas.

Artículo 8 Derechos Varios - Sección Permisos Nº 6 Toda propaganda que se realice en la vía pública, o que sea vista desde la misma pagará los siguientes dere- chos municipales
a) letreros, carteles o avisos no luminosos
0,25 UTM x m2 anual
b) letreros, carteles o avisos luminosos      0,20 UTM
x m2 anual
Se cobrará (-40%) a las empresas que cooperen y aporten al hermoseamiento de la ciudad (ejemplo: mercados, recintos deportivos y otros).
Nº 10 Ambulante, para eventos ocasiones-Estadio, Piscina, etc.
0,20 UTM
Nº 11 Kioscos en sector playa por temporada      0,50
UTM mensual

Artículo 9 Derechos varios, sección Permisos, Terminal Asoagro, Asocapec y Agronorte
Nº 3 Tienda y Paquetería                        0,60 UTM
semestral
Nº 8 Artesanía en general                      0,60 UTM
semestral
Nº 9 Venta frutas y verduras en vehículo        0,60 UTM
semestral
Nº 11 Feria persa o sector tiendas              0,60 UTM
semestral
Nº 13 Feria de Juguetes
0,80 UTM
* Terreno Municipal
0,80 UTM
* Terreno Particular
0,50 UTM
Nº 7 Ampliación de número en patentes y rectificaciones
0,50 UTM

Artículo 11 Derechos por cobro de concesión de Bienes Muebles
Nº 2 Mercado Central
locales 2 y 3                                    0,50
UTM mensual
locales 14, 15, 60, 101                          0,40
UTM mensual
locales 1, 7, 12, 19, 25, 41, 45                  0,30
UTM mensual
locales 13, 17, 20, 30, 32, 33, 36, 38, 40,
47, 48, 50, 54, 53, 58, 61, 62, 63, 64, 73,
76, 78, 79, 84, 87, 89, 91 y 97                  0,20
UTM mensual

NOTA. Debe modificarse los contratos suscritos con IMA desde agosto de 1990.
Artículo 13 Nº 3 Venta de flores 1º noviembre 1 UTM

TITULO IV

Derechos cobrados por la Dirección de Desarrollo Comunitario

Artículo 17 Derechos cobrados por el Estadio Carlos Dittborn
Nº 2 Derechos de arriendo cancha Nº 2 máximo 2 horas 0,09 UTM
Nº 3 Derechos de arriendo cancha Nº 3 máximo 2 horas 0,09 UTM

Artículo 18 Derechos cobrados por el Fortín Sotomayor y Complejo Villa Pedro Lagos.
Nº 5 Arriendo Fortín Sotomayor para Campeonatos
deportistas Federados                          0,10 UTM
x partido

Incorpórese a este Artículo, en el cobro de derechos municipales al Complejo Villa Pedro Lagos.

Artículo 19 Derechos cobrados por Piscina Olímpica Nº 1 Entrada particular adulto
$800
Nº 2 Entrada particular niño
$500
Nº 3 Entrada deportistas asociados
$300
Nº 4 Entrada estudiantes
* Colegios Municipalizados, Subvencionados,
Particulares Universitarios, Institutos, etc.
$100
Nº 5 Carnet mensual ingreso piscina olímpica
* Adulto particular
$3.500 mensual
* Niño particular
$2.500 mensual
* Otras asociaciones deportivas, atletismo,
fútbol, etc.
$1.750 mensual

Deben acreditar su calidad de asociados con certificado emitido por Colodyr-Arica.

Nº 6 Carnet anual ingreso Piscina Olímpica * Adulto particular
$35.000 anual
* Niño particular
$20.000 anual
Nº 7 Clases particulares profesores de Educación Física
mensual
* sobre 10 alumnos
$60.000 mensual
* menos de 10 alumnos
$20.000 mensual
Nº 8 Arriendo cancha futbolito x partido          $3.000
x partido
Nº 9 Arriendo cancha futbolito x partido          $3.800
x partido
Nº 10 Arriendo Pérgola por persona
$300
Nº 11 Arriendo Piscina Olímpica, actividad religiosa
10 UTM
Nº 14 Derechos de alojamiento                      0,08
UTM diario
Nº 15 Derechos uso Gimnasio
* Usuarios Particulares
$8.000 mensual
* Estudiantes Enseñanza Media
$4.000 mensual

Artículo 32 Derechos girados por los diferentes Servicios Municipales
Nº 7 Servicios de computación solicitados por diferentes Servicios sobre materia Municipal (base de datos) Elimínese.

El Municipio se reserva el derecho de entregar información a los Servicios Públicos.

Artículo 37 Uso del Salón de Actos de la Biblioteca Pública Municipal

Nº 1 Arriendo por actividad o espectáculo para empresas c-fines de lucro 5 UTM.
Nº 2 Arriendo a instituciones 3 UTM
Nº 3 Arriendo por actos culturales relevantes con invitaciones 1 UTM

Uso de la Sala de Clases
Nº 1 Arriendo por día
0,5 UTM

Sala de Computación
Nº 1 Arriendo a socios de la biblioteca por hora 0,05 UTM
Nº 2 Arriendo a particulares
0,20 UTM

Sala Internet
Nº 1 Arriendo a socios de la biblioteca, por hora 0,10 UTM
Nº 2 Arriendo a particulares
0,20 UTM
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    Queda exento de este cobro, las actividades programadas y realizadas por: Biblioteca Pública Municipal, Depto. Arte y Cultura, Serme, Dideco, Relaciones Públicas, y otros departamentos de la I. Municipalidad.
    Tendrán presente esta Ordenanza todas las Direcciones Municipales, para los fines administrativos correspondientes.

    Anótese, notifíquese y publíquese  en el Diario local y Oficial de la República de Chile, y archívese.-
Héctor Donoso Cortez, Alcalde (S).- Raúl Iturriaga Rodríguez, Secretario Municipal (S).