ACTUALIZA Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS, PROPAGANDAS, OCUPACION DE BIENES DE USO PUBLICO Y OTROS SERVICIOS
Núm. 17.- Perquenco, 15 de Enero de 1991.- Vistos:
1.- La necesidad de actualizar y modificar la Ordenanza Local de Derechos Municipales sobre concesiones, permisos, propaganda, ocupación de bienes de uso público y otros servicios, estipulados en Decreto Alcaldicio No. 18 del 22.02.90 y publicado en el diario Oficial No. 33.595 del 13.02.90.
2.- La Reunión del Consejo de Desarrollo Comunal de fecha 04.12.90.
3. Lo dispuesto en los artículos No. 42 y 43 del DL No. 3063/79 "Ley de Rentas Municipales.
4.- Lo dispuesto en el Artículo No. 10 de la Ley No.
18.695/88 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y 5.- En uso de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695/88 "Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Decreto

Apruébase la actualización y modificación de la Ordenanza Local sobre derechos Municipales.

ARTICULO No. 1

"Actualiza" Letra c Matadero Municipal, a los siguientes
valores.
- Vacunos y Caballares:                    $ 1.180.- con IVA.
- Lanares y Cerdos:                        $ 354.- con IVA.

Letra I, punto No. 11 "Derechos Varios"

- Derechos de aseo:                        $ 653.-

"Agrega" A la letra I el punto No. 12

- "Tazas de Patentes Municipales".

Toda Patente comercial que cobre la Municipalidad se cobrará una taza de un 5 por 1000.- al año.

"Suprime" Eh la letra "G" en la parte los valores regirán, la expresión "y tendrán una duración hasta el 31 de Enero de 1991" y en la parte, Delegaciones de estudiantes de otras comunas la expresión "de 1990"

ARTICULO No. 2

"Actualiza" Letra A al valor de $ 1.000.- Letra B al 10% UTM "Agrega" Letra D al final la expresión "Máximo dos días".
ARTICULO No. 3
"Suprime" El contenido de la letra A, por el siguiente "Solicitudes de Exhorto por licencia de conducir, fuera del monto de la infracción: 10% UTM
ARTICULO No. 4
"Suprime" En el punto No. 1.3. la expresión "Construcción" "Agrega" El punto No. 1.7, Construcción de Tumbas de Cemento: 50% UTM, de otro tipo exento (Madera) "Modifica" El punto No. 3, la expresión 1,5% por 2,5% UTM.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Urdalleta Quintas, Alcalde de la Comuna.- Alejandro Pacheco Valdés, Secretario Municipal.