MODIFICA ORDENANZA LOCAL No. 1/87 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 11/91.- Huépil Enero de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; DL 3.063 de 1979, la Alcaldía ha dictado la siguiente resolución en carácter de:
ORDENANZA
Artículo Primero: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local No. 1/87 sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
A.- Agréguese al Art. 5 lo siguiente:
Retiros de escombros u otros fuera del límite urbano por cada m3 25% UTM
B.- Sustitúyanse los Art. 6, 7 y 8 por los siguientes:
2.- Derechos Municipales por Transporte, Tránsito y Vehículos: girados por el Departamento de Tránsito y Servicio Público.
Artículo sexto: Los servicios por anotaciones, duplicados, permisos, certificados y otros, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado de Permisos de
Circulación (duplicados) por
extravío 10% UTM
2.- Duplicado distintivo
Permiso de Circulación 25% UTM
3.- Certificado de obtención
de Licencia u otros certificados
no consultados 10% UTM
4.- Vehículos motorizados:
verificar No. motor, No.
Chassis, transformaciones,
clasificaciones y otros afines,
incluído el certificado
correspondiente cuando proceda 10% UTM
Artículo séptimo: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o detenidos por cualquier causa que lleguen a los Recintos Municipales, pagarán en Tesorería Municipal, los siguientes derechos por mes o fracción de mes.
1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles 50% UTM
3.- Vehículos a tracción humana y animal 30% UTM
4.- Camiones, camionetas, buses y microbuses 30% UTM
5.- Tractores, cosechadoras y otros no clasificados 10% UTM
Artículo octavo: Para el otorgamiento de Licencia de Conductor conforme a la Ley 18.290, se pagarán los siguientes valores:
1.- Prórroga de Licencia de Conducir por 60 días que fueron otorgados conforme +
al Art. 5
al Art. 30 de la Ordenanza
General del Tránsito. 10% UTM
2.- Control cada dos años a
conductores con licencia clase A-1. 25% UTM
3.- Control anual conductores mayores
de 65 años, cuando proceda 25% UTM
4.- Control cada 6 años para
conductores con licencia clase
A-2, B, C y D 50% UTM
5.- Control cada 6 años para
conductores con licencia clase "E". 25% UTM
6.- Cambio de clase o extensión
a otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de Licencia
conforme a la Ley 18.290 25% UTM
7.- Duplicado de Licencia de
Conducir cualquiera sea su clase 25% UTM
8.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico físico,
psíquico cuando no se trate del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de
Licencia de Conducir y certificado 10% UTM
9.- Control de visión cuando no
se trate del otorgamiento de
Licencia 20% UTM
C.- Derógase el monto de los
derechos establecidos en el No.
1 y 2 del Art. 9 y reemplácese
por el siguiente: 2% UTM
D.- Derógase el monto de los
derechos establecidos en el
No. 2.6 del Art. 9
y reemplácese por el siguiente.
2.6 Extracción de arena,
ripio u otros materiales de
Bienes Nacionales de uso
público, por cada metro 3 3,1% UTM
Desde pozos lastreros de
propiedad particular sobre
50 m3 1% UTM
Desde pozos lastreros de propiedad
particular bajo 50 m3. 2% UTM
E.- Agréguese al Art. 9 lo siguiente:
2.10. Permiso para dejar escombros
y/o materiales en la vía pública por día 8% UTM
F.- Reemplácese el No. 2 del Art.
10 por el siguiente:
2. Venta de Vehículos con propaganda con alto
parlante, por cada día o fracción de día 10% UTM
En días de pago y fiestas tradicionales 15% UTM
G.- Reemplácese los actuales números
del Art. 11 que a continuación se
indican por los siguientes:
2.- Derecho por día o fracción de día,
aproximado a la centena.
Comerciante ambulante 1% UTM
Casas comerciales de otras ciudades 10% UTM
Comerciantes en días de pago y fiestas
tradicionales 10% UTM
5.- Actividades recreativas no
especificadas por día
o fracción de día 50% UTM
6.- Carreras a la Chilena, diario 1 UTM
10.- a) Valor guía de libre
tránsito $ 20, reajustándose en
enero de cada año de acuerdo a
la variación del IPC del año anterior.
b) Derecho por guía de libre
tránsito aproximando a la centena.
11.- Arriendo de los Teatros
Municipales de Huépil y Tucapel,
por día o fracción de día,
aproximadamente a la centena.
Instituciones sin fines de lucro 40% UTM
Instituciones con fines de lucro 60% UTM
H.- Agréguese los siguientes
números al Art. 11
15 entretenimientos populares 0,5% UTM
16 Arriendo de teatros Municipales
por reunión, a organizaciones
políticas aproximando a la centena 20% UTM
I.- Sustitúyase el Art. 12 por el siguiente:
6.- DERECHOS DE CEMENTERIOS
Artículo 12: Los derechos municipales por servicios que se presten en los cementerios generales de Huépil, Tucapel, Trupán y Polcura cobradas por Tesorería Municipal, ascenderán:
1.- Sepultación en nichos
a) por 20 años 3 UTM
b) por 10 años 2 UTM
c) por 05 años 1 UTM
d) por 01 año 50% UTM
e) por 6 meses 25% UTM
2.- Sepultación en tierra común:
a) Adultos por un año 30% UTM
b) Párvulos por un año 10% UTM
3.- Nichos y bóvedas perpetuas:
HUEPIL 6 UTM
TUCAPEL 5 UTM
TRUPAN 5 UTM
POLCURA 5 UTM
4.- Derechos de sepultación o pase:
En tierra 5% UTM
Mausoleos 10% UTM
Bóvedas 10% UTM
Nichos 10% UTM
5.- Venta en tierra por el Municipio 20% UTM
6.- Transferencia de tierra entre particulares por m2 5% UTM
7.- Construcción de bóvedas y nichos 20% UTM
8.- Exhumaciones - Dentro del recinto 50% UTM
Por traslado - Fuera del recinto. 25% UTM
- para reducir restos 30% UTM
- Por orden judicial exento
9.- Colocación de lápidas 10% UTM
10.- Colocación de jardineras 10% UTM
11.- Derechos de certificados por sepultaciones, se pagará $ 500 (quinientos pesos), lo que se reajustará de acuerdo al Art. 60 de la Ley 3.063 sobre Rentas Municipales, aproximando este valor a la centena.
Anótese, comuníquese y archívese.- Manuel Melo Albornoz, Alcalde.- María Muñoz Bigueras, Secretario Municipal.