MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Retiro: 31 de Diciembre de 1990.- Esta Alcaldía Decreta lo que sigue:
Núm. 510.- Vistos: El Decreto Exento No. 164 de fecha 16 de Diciembre de 1989 que aprueba Ordenanza Local, sobre Derechos Municipales, por Concesiones Permisos y Servicios; lo dispuesto en el Decreto Ley No. 3.063/79 sobre Rentas Municipales; el acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Desarrollo Comunal en Sesión Ord. No. 40 celebrada el 22 de Noviembre de 1990, el Artículo 55 de la Ley No. 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

1. La necesidad de respaldar los Programas Habitacionales del Supremo Gobierno.
2 El Fomento y motivación de la construcción de viviendas en la comuna.

Decreto:

1. Incorpórase al Decreto Exento No. 164 del 16 de Diciembre de 1989, "Ordenanza Local", en el Art. 19.3, los párrafos siguientes:
"Sin embargo quedarán exentos de estos derechos, las siguientes obras nuevas"
a) Las viviendas cuyo valor no excedan a 1.000 UF, de tasación municipal.
b) Las edificaciones destinadas a equipamiento comunitario que el Alcalde declare de interés social mediante Decreto correspondiente.
2. Exceptúese de pago, los derechos correspondientes al Art.
19.5 Planos tipos autorizados por el MINVU.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y Archívese.- Benjamín A. Villela Benavente, Alcalde.- Gerardo Bayer Torres, Secretario Municipal.