DICTA ORDENANZA DE ASEO Y ORNATO

(Ordenanza)
Núm. 2.- Tocopilla, 31.07.90.- Vistos:
a) La necesidad de actualizar y reglamentar las disposiciones concernientes al aseo y áreas verdes de la comuna.
b) Las atribuciones que confiere los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 43°, 48°, 57° y 62° y siguientes del DL No. 3.063, de 1979 y Ley No. 15.231, y
c) Teniendo presente las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695, de 1988 y sus posteriores modificaciones, dicto la presente,
Ordenanza:

Del Aseo y Ornato
Artículo 1°.- Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo y ornato de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 2°.- La conservación del aseo de aceras y calzadas en el tramo que corresponda al frontis de una determinada casa habitación, edificio, local, establecimiento u otro inmueble cualquiera, será de obligación de sus respectivos moradores o usuarios, sean éstos propietarios, arrendatarios, comodatarios o a cualquier otro título. El que se efectuará diariamente, en invierno a las 09:00 horas, y en el verano a las 08:00 horas.
Artículo 3°.- Será igualmente, obligación de éstos la conservación del aseo de los espacios comunes tales como estacionamientos, pasillos, escalas, terrazas, jardines, plazoletas u otros que formen parte de un edificio, condominio o conjunto habitacional.
Artículo 4°.- El aseo de porciones de aceras y calzadas que corresponda a construcciones, sitios eriazos u otros immuebles deshabitados, será realizado por la I. Municipalidad de Tocopilla, con cargo al propietario del bien raíz o inmueble correspondiente.
Artículo 5°.- La Municipalidad proveerá y mantendrá debidamente habilitado un lugar para depositar toda clase de materiales desechables.
Por tanto, queda estrictamente prohibido, botar basuras, cajas, envases, residuos alimenticios u otro tipo de desperdicios en lugares distintos al aludido en el inciso anterior, especialmente en aceras, calles, plazas, parques, balnearios u otros bienes nacionales de uso público. Quien fuere sorprendido en estos actos incurrirá en las sanciones previstas en la presente ordenanza.
Artículo 6°.- Incurrirá, asimismo, en las sanciones previstas en esta ordenanza, quien acumulare materiales de desecho tales, como envases, cajas, cajones, muebles en desuso u otros materiales en los techos, terrazas o antejardines en los respectivos domicilios.
Artículo 7°.- La recolección domiciliaria de basura deberá ser cuidadosamente ejecutada por la Dirección de Operaciones de la Municipalidad o por las personas naturales o jurídicas a las cuales el municipio encomendara tales funciones a través del respectivo decreto.
Los camiones recolectores u otros vehículos destinados para el efecto estarán sujetos, en su recorrido por los diversos sectores de la ciudad, a días fijos de la semana y horarios preestablecidos para asegurar a todos los habitantes de la comuna una adecuada y oportuna atención.
Con tal propósito, periódicamente se dispondrán las medidas del caso a fin de proveer una adecuada difusión de estos horarios entre los usuarios de estos servicios.
Artículo 8°.- Será de responsabilidad exclusiva del usuario poner sus basuras a disposición de los camiones recolectores en fechas y horas oportunas. Pero, si tales desperdicios no fueran retirados por negligencia del usuario le quedará prohibido conservar en la vía pública tales desechos, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 9°.- El otorgamiento de permiso para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades similares de carácter político, religioso, social, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquiera otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del local, establecimiento o recinto en el cual se ejecutare la respectiva actividad.
Será, pues, obligación de tales organizadores la preservación del aseo y ornato del lugar ocupado y áreas aledañas.
Artículo 10°.- Los comerciantes establecidos en ferias, vega, ramadas, mercados u otros establecimientos de venta al detalle no sean éstos permanentes o transitorios, estarán obligados a mantener en lugares visibles de sus respectivos puestos o sección uno o más receptáculos adecuados a la naturaleza de los desperdicios que pudieren eventualmente producirse.
Quedarán obligados, asimismo, al inmediato retiro de papeles, cartones, cintas, alambres, cajas u otros elementos de envases que se originaren por la venta de sus respectivos productos.
Los conserjes o administradores de tales establecimientos o quienes cumplieren temporalmente tales funciones adoptarán las medidas del caso de fin de asegurar el completo y oportuno retiro de basuras conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 11°.- Asimismo quienes expendieren productos cuyos residuos fueren, por su naturaleza, de fácil descomposición, tales como carnes, pescados y mariscos, alimentos, frutas y verduras, estarán obligados a mantener en sus respectivos establecimientos receptáculos adecuados para el depósito de tales residuos.
Artículo 12°.- Se prohíbe depositar basuras en sitios eriazos, sean éstos de propiedad fiscal o particular. La responsabilidad por la acumulación de desperdicios en tales lugares será imputable a los propietarios de dichos recintos.
Artículo 13°.- Corresponderá a los dueños de terrenos baldíos ubicados en el radio urbano de la comunidad construir y mantener en buen estado los cierros de su propiedad, cuyas características deberá aprobar la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 14°.- Quedará estrictamente prohibido el encendido de fogatas, piras y hogueras en bienes nacionales de uso público, aun aquellas destinadas a la destrucción de basuras.
Artículo 15°.- Prohíbase asimismo, sacudir manteles, golpear o barrer alfombras, tapices u otros elementos domésticos en la vía pública.
Igual prohibición afectará, al depósito de basura en la vía pública en horarios distintos a los establecidos, como también el escurrir aguas servidas de cualquier naturaleza producidas desde interior, hacia el exterior del inmueble correspondiente.
Artículo 16°.- Se prohíbe la utilización de aceras y calzadas para depositar vehículos, sus carrocerías u otras partes, desechos industriales, aserrín, viruta o despuntes metálicos y, en general, todo material comúnmente conocido como chatarra, especialmente si éste fuere de tal naturaleza que represente un peligro para la seguridad de vehículos y personas.
Artículo 17°.- Sólo podrán transportarse desperdicios: Arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólido o líquidos, que puedan escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagrables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
Será obligación el uso de carpa u otros elementos de protección en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar disminuida en su recorrido.
Artículo 18°.- Todos los kioskos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para basuras de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza, y de mantener permanentemente, barridos y limpios los alrededores de los mismos, dentro de un espacio no inferior a los 10 metros medidos, desde el límite del kiosko o negocio. Si no se cumple con esta disposición la municipalidad podrá cancelar el correspondiente permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda. El presente artículo se aplicará también a ferias libres y similares.
Artículo 19°.- Todos los locales comerciales, que por la naturaleza de su giro se produzca una cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de juegos de azar (loterías, polla, loto, etc.), helados u otros productos similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos los desperdicios.
Artículo 20°.- Los terminales de movilización colectiva, deberán disponer de receptáculos para basuras, y mantener barrido y aseado todo el área donde se estacionen los vehículos.
Artículo 21°.- La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal la que resulta de la permanencia de la persona en locales habilitados, como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de los locales, en depósitos que no sean sacos, cajas de cartón u otros elementos no adecuados para la extracción, los que se retirarán con la basura.
Igualmente retirará las basuras provenientes de los establecimientos comerciales o industriales que no excedan de 200 litros.
Artículo 22°.- La Municipalidad podrá retirar la basura comercial o industrial que exceda de la cantidad señalada en el artículo 21°, previa solicitud y pago adicional a este servicio, por parte de los interesados.
Las basuras de fácil descomposición o putrefacción, que no sean sanitariamente objetables, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.
Artículo 23°.- La Municipalidad no procederá a retirar los siguientes tipos de desechos:
a) Escombros;
b) Restos de jardinería y poda de árboles, salvo que se trate de pequeñas cantidades;
c) Enseres del hogar o restos de los mismos;
d) Los residuos comerciales que excedan de los 200 litros, salvo en el caso señalado en el artículo 22°;
e) Residuos de cualquier tipo que, por su tamaño o calidad, puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección;
f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de atención de los enfermos de los hospitales, clínicas y establecimientos semejantes (vendas, algodones, gasas, etc.) como asimismo, los resultados de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga (animales muertos, vísceras, etc.).
Artículo 24°.- Los desperdicios hospitalarios señalados en la letra f) del artículo 23°, deberán ser incinerados por los mismos establecimientos en que se produzcan de acuerdo con las normas del Servicio de Salud.
La Municipalidad denunciará a dicho organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción para sanción de acuerdo a la norma del Código Sanitario.
Artículo 25°.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u otros ocupantes de los inmuebles. En el caso de edificio que cuente con administrador, corresponderá a éste la responsabilidad, y en el caso de vivienda arrendada por piezas, el encargado de la vi vienda.
Artículo 26°.- Las empresas y/o industrias que generen residuos contaminantes, tóxicos, infecciosos, orgánicos o similares, que determine el organismo de salud competente en conjunto con la I. Municipalidad, que sean difíciles de controlar o neutralizar, deberán las empresas proceder a través de sus propios medios a la sepultación mecanizada de los residuos en los lugares que señale el municipio a fin de someterlos a tratamientos sanitarios, previamente aprobados por el Servicio de Salud.
Artículo 27°.- Las empresas propietarias de ferrocarriles y vías férreas deberán mantener a su cargo el aseo diario de dicha vía, en especial dentro del radio urbano
De las áreas verdes:
Artículo 28°.- Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.
Artículo 29°.- Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato y mantención de áreas verdes.
a) Mantener limpios los veredones, bandejones centrales o tazones donde está plantado un árbol;
b) Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al municipio y hacerlo llevar a los lugares dispuestos para ello.
c) Mantener y regar diariamente e íntegramente, raíces y follajes en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que estén plantados o que se planten en el futuro frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesorías preventivas al subdepartamento de aseo y ornato.
Artículo 30°.- Queda estrictamente prohibido arrancar árboles, efectuar podas y cortes de ramas de aquellas especies vegetales ubicadas en lugares públicos de la comuna. Sólo por razones de seguridad sanitaria u otra que deberá calificar especialmente la Municipalidad podrán hacerse podas, las que en todo caso serán ejecutadas exclusivamente por el subdepartamento de aseo y ornato.
Artículo 31°.- Los despejes o chapodas que necesiten realizar las empresas de servicios privados de utilidad pública para la mantención de sus líneas aéreas serán de cargo, y sólo podrán hacerse previa autorización municipal y bajo su control directo.
Artículo 32°.- Todo trabajo en la vía pública que implique la rotura de un tazón o bandejón, requerirá previamente la autorización municipal, debiendo garantizarse su reposición mediante documento calificado como suficiente por el Municipio.
Artículo 33°.- Se prohíbe detenerse, transitar u ocupar de cualquier modo los espacios destinados al paso de público, ubicados en plazas y parques; tales como prados, bandejones y jardines. Asimismo, jugar fútbol u otros deportes o juegos en recintos públicos
Artículo 34°.- Serán sancionados las terceras personas que causaren destrozos de cualquier naturaleza en parques o plazas públicas o en bandejones sembrados o plantados por particulares.
Artículo 35°.- Todos los trabajos públicos que se realicen afectando áreas verdes de parques, plazas o bandejones, previamente deberán contar con la autorización municipal, debiendo reparar los daños en su totalidad, reconstruyendo lo destruido por el servicio que lo realizó.
Artículo 36°.- Corresponderá a Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, supervigilar y aplicar la correcta aplicación de las normas contenidas en la presente ordenanza y denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo, de las infracciones que en ella se establecen.
Artículo 37°.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, serán sancionadas con multas, cuyo monto fluctuará de 0,20 UTM como mínimo y 5 UTM como máximo.
Artículo 38°.- Déjase sin efecto, lo dispuesto en el decreto No. 131, de fecha 15 de mayo de 1931, y sus modificaciones posteriores sobre aseo y ornato, a contar de la publicación de la presente Ordenanza.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hans Luis Schmauck Alarcón, Alcalde de Tocopilla.- Tomás Alberto Pozo Moreno, Secretario Municipal.