MODIFICA ORDENANZA LOCAL

Núm. 9 exento.- Río Bueno, 22 de noviembre de 1990.- Vistos:
1.- La resolución exenta No. 817 de 11.10.89 del Consejo Regional de Desarrollo que designa Alcalde de la Comuna de Río Bueno.
2. Lo dispuesto en el art. 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, sobre rentas municipales.
Teniendo presente:
1. Las facultades que me confiere la Ley 18.695 de Marzo de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. La Ordenanza No. 04 del 02.01.86 y sus modificaciones posteriores contenidas en el Decreto Exento No. 1009 del 18.11.88.

Considerando:
El acuerdo del Codeco No. 70 tomada en sesión del día 24 de octubre de 1990, según a lo establecido en la Ley 18.695, artículo 78, letra C.
2. La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza Local.

Decreto:

1. Modifica Ordenanza Local de la I. Municipalidad de Río Bueno, sobre derechos municipales a cobrar por la oficina de Rentas y Patentes, vigente a la fecha, en la forma que a continuación se indica:

a) Sustitúyase:
- Art. 3 No. 4.2 de 10% UTM por 6 UTM diaria. - Art. 6 No. 5.
5.1. de 2,5 UTM mensual por 1 UTM diaria a comerciantes ambulantes con venta de artículos de paquetería, enlozados, calzados, ropa usada, cassettería, cerámicas y confección en general.

5.2. Comerciantes ambulantes con artículos de poco valor:
10% UTM diaria., Plantas, semillas, flores, y/o hierbas, frutas, hortalizas, pescados y mariscos, otros.
2. La presente modificación comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial de la República.
Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Bernardo Rinninghoff Junemann, Alcalde.- Carmen Vergara Casanova, Secretaria Municipal.