MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
    Núm. 19.- Traiguén, 11 de Octubre de 1990.- Vistos: Estos antecedentes:

- La Ordenanza Municipal No. 2 de 30 de Diciembre de 1983 y sus modificaciones posteriores:

- Lo dispuesto en el Título VIII DL 3.063;

- El Acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal tomado en sesión de fecha 9 de Octubre de 1990;

- Y teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, vengo en dictar la siguiente:

    Ordenanza


    Artículo 1.- Modifíquese y compleméntese la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios en la siguiente forma:

1.- Sustitúyase el inciso 2 del No. 14 del artículo 9 por el siguiente: "Quedarán exentos de los derechos de los Nºs 10, 11, 12, 13 y 14, las instituciones de voluntariado y otras de interés comunal o social que no persiga fines de lucro, que se incluyan en un decreto alcaldicio que se dictará al efecto, pudiendo ordenar rendición de cuenta".

2.- Sustitúyase el No. 7 del Art. 10 por el siguiente:
    "N° 7.- Funcionamiento de Circo por día:

    a) capacidad hasta 500 personas            0,2 UTM
    b) capacidad hasta 2000 personas
        con animales amaestrados                0,5 UTM
    c) capacidad superior a 2000 personas
        con animales amaestrados                0,8 UTM

3.- Sustitúyase el último inciso del Art. 10 No. 9 por el siguiente:
    "Los permisos solicitados por Organizaciones Comunitarias funcionales y territoriales y por Centros de Alumnos, con Visto Bueno del Director del Establecimiento, pagarán un 50% de la tasa establecida en este número".

4.- Elimínese el inciso 2 del artículo 10 No. 10.
5.- Sustitúyanse los Nºs 1 y 2 e inciso 1 del No. 3 del artículo 11 por el siguiente:

    "1.- Ambulante con venta de productos cuyo
          valor unitario sea inferior a 0.01 UTM,
          a domicilio, por semana o fracción    0,02 UTM
          por mes                                0,04 UTM
          por semestre                          0,15 UTM
      2.- Ambulante a domicilio, a pie, en
          triciclo u otro vehículo con venta
          de mercaderías cuyo valor unitario
          excede de 0,01 UTM y no sea superior
          a 0,05 UTM, con prohibición
          estacionarse en la vía pública, y
          bienes nacionales de uso público:
          por día                                0,03 UTM
          por mes                                0,10 UTM
          por semestre                          0,25 UTM
      3.- Ambulantes de mercaderías cuyo valor
          unitario excede de 0,05 UTM, con
          prohibición de estacionarse en la vía
          pública y bienes nacionales de uso
          público, sea a pie, en triciclo u
          otro vehículo:
          por día                                0,10 UTM
          por semana                            0,50 UTM
6.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 12:
    "Se rematarán al mejor postor, para los lugares que se señale por Decreto Alcaldicio, el derecho a estacionarse en la vía pública y bienes nacionales de uso público, con carro para la venta de papas fritas. El máximo de permisos que se rematarán serán 2 y el mínimo de las posturas será de 1 UTM Semestral.

    Los remates se efectuarán en los meses de enero y julio de cada año. En todo caso, la Dirección de Obras Municipales fijará las condiciones técnicas que deberá reunir el carro. Este derecho es sin perjuicio de la tasa a pagar para ejercer el comercio en la vía pública.

7.- Agréguese el siguiente Artículo:
    "Artículo 12 Bis: La concesión para usar y construir en un bien nacional de uso público bombas surtidoras de combustible, pagará una tasa anual de 10 UTM, pagaderas en enero y julio de cada año, conjuntamente con la patente comercial. El convenio que se celebre podrá contemplar la renovación por períodos iguales de un año si el derecho es pagado oportunamente".
8.- Sustitúyase en el artículo 15° el guarismo "2" por "1".

    Artículo 2.- La modificación contenida en la presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, salvo el inciso final del artículo 12 que comenzará a regir el 1 de Enero de 1991.


    Anótese, remítase al Sr. Intendente Regional, al Sr. Gobernador de Malleco y a la Oficina Regional de la Contraloría IX Región para su conocimiento y control posterior, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase a los Departamentos Municipales, archívese.- Ricardo Matus Lagos - Alcalde.- Mario Pérez Aravena, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Saluda atentamente a Ud.- Mario Pérez Aravena, Secretario Municipal.