FIJA VALORES POR INGRESO A CENTRAL HIDROELECTRICA DE CHIVILINGO
Núm. 1.415.- Lota, 22 de Noviembre de 1990.- Vistos:
a) El artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Ley No.
3.063, de 1972, sobre Rentas Municipales. b) Decreto Alcaldicio No. 1.028, de fecha 31.12.84.-
y, en uso de las facultades que me confiere el Art. 10° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Artículo único: Fíjase los siguientes valores a contar del 01 de Diciembre del presente año, por ingreso a Central Hidroeléctrica de Chivilingo:
a) Niños ................................$ 100.
b) Adultos ..............................$ 200.
c) Automóvil o Similares ................$ 1.000.
d) Minibuses ............................$ 2.500.
e) Taxibuses ............................$ 4.000.
f) Buses ................................$ 5.000.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.