FIJA VALORES POR INGRESO A CENTRAL HIDROELECTRICA DE CHIVILINGO

Núm. 1.415.- Lota, 22 de Noviembre de 1990.- Vistos:
a) El artículo 43° y demás pertinentes del Decreto Ley No.
3.063, de 1972, sobre Rentas Municipales. b) Decreto Alcaldicio No. 1.028, de fecha 31.12.84.-
y, en uso de las facultades que me confiere el Art. 10° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:


Artículo único: Fíjase los siguientes valores a contar del 01 de Diciembre del presente año, por ingreso a Central Hidroeléctrica de Chivilingo:


a) Niños ................................$        100.
b) Adultos ..............................$        200.
c) Automóvil o Similares ................$      1.000.
d) Minibuses ............................$      2.500.
e) Taxibuses ............................$      4.000.
f) Buses ................................$      5.000.


Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en su oportunidad archívese.- José Manuel Ramírez Rojas, Alcalde.- José Miguel Arjona Ballesteros, Secretario Municipal.