MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Lautaro, 10 de Enero de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 18.- Vistos:
-Decreto No. 523 de fecha 27 de Diciembre de 1988;
-Decreto No. 650 de fecha 29 de Diciembre de 1989;
-Las disposiciones contenidas en el decreto ley No. 3.063 de
1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me
confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
-Lo aprobado en reunión de CODECO de fecha 08 de Enero de
1991.

Considerando:

-La necesidad de introducir algunas modificaciones en la Ordenanza Local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, a objeto de adecuarla a la realidad de la comuna.

Decreto:

1.- Modifíquese a contar de esta fecha, la Ordenanza Local sobre derechos municipales por Concesiones, Permisos y Servicios en los siguientes aspectos:

En el artículo 7°: Agregar numeral 21:

21: Fotocopias tamaño oficio del Plano Regulador de Lautaro $ 100.-

En el artículo 10°: Agregar numeral 13:

13: Licencias de Conducir Primer Semestre Primer Semestre $ 5.843.-
Segundo Semestre $ 5.843 + I.P.C. correspondiente al Primer Semestre.

En el artículo 14°: Sustituir el numeral 7.- por el siguiente:
7.- Parques de entretenciones, según superficie ocupada, semanal o fracción.


Hasta 20 m2                                      6 UTM
Más de 20 m2 hasta 50 m2.                        15% de una UTM
Más de 50 m2 hasta 100 m2.                      20% de una UTM
Más de 100 m2 hasta 200 m2.                      25% de una UTM
Más de 200 m2.                                  40% de una UTM

Sustituir el numeral 12.- por el siguiente:

12: Fondas y ramadas de Fiestas Patrias u otras festividades, por el total de días de funcionamiento.

Mínimo: 1 UTM Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado más el valor de adjudicación alcanzado en subasta pública de los lotes de acuerdo con su ubicación, según Reglamento especial.

Sustituír el numeral 13 por el siguiente

13.- Mesas (cocinería, sidrerías y otras) en Fiestas Patrias u otras festividades, por el total de días de funcionamiento.

Mínimo: 30% de una UTM Máximo: Monto determinado por el mínimo fijado, más el valor de adjudicación alcanzado en subasta pública de los lotes de acuerdo a su ubicación, según Reglamento especial.

Suprimir el texto del numeral 19 y reemplázase por el texto siguiente:

19.- Atención remunerada servicios higiénicos en sector de funcionamiento de ramadas, por el total de días de funcionamiento.
15% UTM

Suprimir el párrafo final del artículo 19°.

En el artículo 22°: Eliminar el paréntesis (Casa del Estudiante Rural, Centro Cultural, etc.)

En el artículo 23°: Sustituir el numeral 1, por el siguiente:

1.- Ocupación Cancha No. 1 del Estadio Municipal:


-Por jornada deportiva en que participen
clubes de la Comuna de Lautaro.                        $ 5.000.-
-Por jornada deportiva entre clubes o
asociaciones de la Provincia, Región o
Internacional.                                            2 UTM
-Actividades artísticas y recreativas.                    1 UTM

Sustituir el numeral 2 por el siguiente:

2.- Ocupación Gimnasio "Toqui":

-Para actividades deportivas, diurno por hora:            $ 400.-
-Para actividades deportivas nocturno por hora:          $ 700.-
-Para espectáculos deportivos, con cobro de
entradas, por hora:                                      $ 1.200.-
-Para espectáculos artísticos y culturales
con cobro de entradas, por hora:                          20% UTM

Agregar párrafo final al artículo 23°.

Quedan exentos de estos cobros:

1.- Los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado pertenecientes a la comuna de Lautaro para actividades deportivas no lucrativas.

Sustituir el numeral 6 por el siguiente:

6.- Ocupación del Parque Isabel Riquelme:

A.- Ocupación del Parque Isabel Riquelme
para actividades al aire libre, diario a
Instituciones.                                            2 UTM
B.- Instalaciones de Carpas:
Diario por carpa.                                        $ 200.-
C.- Ocupación cancha de carreras a la chilena.            1 UTM
En el artículo 24° agregar el numeral 9:

9.- Derecho a instalar antenas y casetas de resguardo en terreno municipal en Cerro Mirador, anual.  1 UTM
En el artículo 25° suprimir el numeral 2.

Sustituir el numeral 5.- por el siguiente:

5.- Autorizaciones para instalar
y/o mantener canchas de rayuela,
anexas a un establecimiento
comercial y/o alcoholes.                      Mensual 3% de una UTM
                                              Anual 30% de una UTM

Suprimir el numeral 6:

Modificar el TITULO XIII y su artículo 26°, quedando como TITULO XIV y artículo 27° anteponiendo el siguiente:

TITULO XIII

Artículo 26°: Estarán exentos de los derechos municipales señalados en la presente Ordenanza, las personas o entidades indicadas en el Art. 27° del DL 3.063 de 1979, y todas las organizaciones comunitarias definidas en el Art. 31° de la Ley No. 18.893 de 1989, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37° de este último cuerpo legal, siempre que cuenten con, personería jurídica.

Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y dése cumplimiento.- Marta Sáez Terpelle, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.