DICTA ORDENANZA SOBRE COBROS DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Núm. 2.- Renaico, 02 de Enero de 1991.- Vistos: La necesidad de modificar y reactualizar la Ordenanza No. 1 de Junio de 1987 y de acuerdo a los artículos 43 y 6 transitorios del decreto ley No. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y en uso de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dicto la siguiente:

Ordenanza
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, una concesión o reciban un servicio.
TITULO I

Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentran expresados en pesos, se reajustarán semestralmente conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor. Los que están expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose a la decena más próxima, el valor será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II

Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
TITULO III


Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos


Artículo 5°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:


1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas          10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios                    20% UTM
3.- Vehículo a tracción humana y animal                    5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y minibuses      30% UTM
5.- Otros no clasificados.                                10% UTM
6.- Caballares, vacunos, ovinos y porcinos                40% UTM

Si los vehículos o bienes no fueren reclamados antes de un plazo de 60 días a contar de la fecha de recepción de éstos en los recintos municipales, se autoriza a la Municipalidad para vender las especies en pública subasta, previa publicación en prensa y/o pizarra municipal.
Los dineros recaudados se destinarán primeramente a cancelar los gastos de bodegaje, el traslado inherente al remate y el remanente será depositado en cuenta a terceros a favor del propietario.

Artículo 6°.- Derechos Municipales relativos a las disposiciones del decreto No. 83 de 1988, del Ministerio del Interior, para carros y remolques:

1.- Certificado de empadronamiento
20% UTM
2.- Duplicado certificado de empadronamiento
5% UTM
3.- Certificado de modificación en el registro, cuando no se trate de una rectificación de error u omisión administrativa 10% UTM
4.- Placa provisoria (incluye costo duplicado placa) 20% UTM
Artículo 7°.- Ordenanza empadronamiento de vehículos no afectos a pagos de circulación:

1.- En atención a lo dispuesto en la Ley No. 3.063 artículo 12, inciso 8 y a objeto de asegurar la propiedad de los vehículos de tracción animal y bicicletas, se dispone un empadronamiento general.
2.- Para estos efectos se deberá abrir un registro por clasificación y en forma correlativa, en el cual deberá indicarse lo siguiente:
- Nombre de propietario, domicilio, tipo, color y observaciones.
3.- Se empadronarán dichos vehículos por una sola vez.
4.- Se anotará el cambio de propietario por transferencias.
5.- Se extenderá un documento identificatorio, cuyo valor será de 5% UTM.
TITULO IV

Derechos municipales relacionados con las patentes por
ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 8°.- Tratándose de actividades lucrativas, el traslado de domicilio de los establecimientos amparados por patentes comerciales, se gravarán con un 20% del valor de la patente.
Artículo 9°.- El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos Municipales:


1.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en balnearios, por 4 meses, según artículo 28 de la Ley No. 3.063                    50% del valor de
                                                    la patente
                                                    anual ordinaria.
2.- Tendido de fondas y ramadas                    50% UTM
3.- Realización de remates por particulares, diario 20% UTM
4.- Funcionamiento de circos
y parques entretenciones, diario                    10% UTM
5.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada u otros por
semana o fracción de semana                        35% UTM
6.- Reuniones sociales, beneficios,
carreras y torneos sin venta de
bebidas alcohólicas realizadas
por particulares, diario                            30% UTM
7.- Reuniones sociales, beneficios,
carreras y torneos con venta de
bebidas alcohólicas realizadas
por particulares, diario                            60% UTM
8.- Autorización especial
transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos
y otros particulares, según el
artículo 159 de la Ley No. 17.105
sobre alcoholes y vinagres por día
de funcionamiento.                                  50% UTM
9.- Instalación de puestos de
entretenciones y ventas menores,
propias de las festividades de
fiestas patrias, religiosas,
patrióticas y comunales, en
lugares previamente definidos
por la Municipalidad, por día
de funcionamiento.                                  20% UTM
10.- Instalación de puertos de
ferias libres y de chacareros por
semana o fracción de semana.                        30% UTM
11.- Fotógrafo ambulante y/o ertacionado por día    10% UTM
12.- Ferias artesanales,
juguetes, libros, vestuarios,
promociones y similares por semana
o fracción de semana.                              50% UTM
13.- Realización de bazares, diario                10% UTM
14.- Derechos por tala de bosques
- Por pulgada                                      0,05% UTM
- Por metro ruma                                    1% UTM

Las organizaciones de voluntariado, comunitarias estudiantiles, religiosas u otras que no persigan fines de lucro, estarán exentas del pago de los valores indicados en los puntos 6, 7, 13 por concepto de Derechos Municipales, en los casos previamente calificados por el señor Alcalde.

TITULO V

Derechos relativos a las concesiones y permisos por

construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso

público


Artículo 10°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:


1.- Kioskos para ventas menores,
adheridos o no al suelo, semestral.                      30% UTM
2.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de
té, restorantes, y otros, por trimestre
o fracción por m2 o fracción, autorizados
por la Municipalidad                                      2% UTM
3.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada por mes o
fracción, por m2 ocupado o fracción                        0,1% UTM
4.- Funcionamiento de circos y parques
de entretenciones por m2 ocupado o
fracción, diario                                          0,01% UTM
5.- Ocupación de la vía pública
por trabajos, reparaciones u otros,
por m2 ocupado o fracción, diario.
- Aceras                                                  0,01% UTM
- Calzadas                                                0,02% UTM
6.- Exhibiciones y ventas de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta los locales
comerciales, por comerciantes
establecidos, por semana o fracción.                      10% UTM
7.- Instalaciones de toldos, techos y
refugios de material ligero basados
en la vía pública, por mes o fracción y
por m2 o fracción                                        0,8% UTM
8.- Cobros de derechos por extracción de
áridos y otros materiales, en bienes
nacionales de uso público o pozos
lastreros de propiedad particular,
por m3 extraído                                          1% UTM

En casos calificados por el Alcalde, gozarán de rebaja o bien exención de los Derechos Municipales considerados en este artículo, si la utilidad y conveniencia para los intereses de la comuna así lo ameritan.

Artículo 11°.- La concesión de los kioskos municipales estarán condicionados por el precio oferta de los interesados.
TITULO VI


Derechos relativos a la propaganda


Artículo 12°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:


1.- Letreros, carteles o avisos
no luminosos, anual, por m2 ocupado
o fracción                                              25% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual, por m2 ocupado
o fracción                                              20% UTM
3.- Letreros, camineros, por m2
ocupado o fracción                                        5% UTM
4.- Propaganda con altoparlantes y
otras no especificadas en los puntos
anteriores estacionada o móvil, diario                    2% UTM

Artículo 13°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso, la que realiza la autoridad pública o las instituciones de voluntariado o de bien público, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VII


Derechos por comercio ambulante


Artículo 14°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales, diario:


1.- Ambulante a domicilio                                  10% UTM
2.- Ambulante en la vía pública                            10% UTM
3.- Ambulante ocasional                                      2% UTM
4.- Promotores comerciales                                  2% UTM

Artículo 15°.- Se dejará exento del pago de los derechos municipales a los comerciantes ambulantes de tortillas de rescoldo, por tratarse éste de un producto gastronómico típico, tradicional de la comuna de Renaico.
TITULO VIII


Derechos municipales relativos a cementerios


Artículo 16°.- Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal:


1.- Nichos restos perpetuos                                3 UTM
2.- Arancel sepultación adultos
mayores de 10 años, por cuatro años                        1 UTM
3.- Arancel sepultación menores de
10 años, por 4 años                                      0,5 UTM
4.- Sepultura indigente, con informe social                exento
5.- Ocupación cerro sepultación                            exento
6.- Certificado de sepultación                            exento
7.- Exhumaciones por traslado (única)                    30% UTM
8.- Valor uso u ocupación perpetua,
por m2 de terreno planificado                            0,5 UTM
9.- Derechos de construcción,
reparación y ampliación de
sepulturas                                                5% UTM

Artículo 17°.- En conformidad al artículo anterior, se deja estipulado lo siguiente:
1.- Los valores indicados en los puntos 1 y 8 del artículo 16°, podrán pagarse en un máximo de 6 cuotas mensuales.
2.- Las obras correspondientes a las sepulturas en terreno planificado deberán iniciarse antes del primer año y deberán ser terminadas antes de los dos años, ambos plazos contados desde la fecha de adquisición del terreno.
3.- El no cumplimiento de los compromisos adquiridos permitirá a la Municipalidad recuperar sus terrenos y trasladar los restos a fosa común, después de la notificación por escrito al interesado.
TITULO IX


Derechos relativos a urbanización y construcción


Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indican:


1.- Subdivisiones y loteos                    1% del avalúo fis-
                                              cal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones                1,5% del presu-
                                              puesto.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias                    exentas
4.- Planos tipo autorizados por el MINVU      0,5% del presu-
                                              puesto.
5.- Reconstrucciones                          1% del presu-
                                              puesto.
6.- Modificación de proyectos                  exento
7.- Demoliciones, por m2.                      1% UTM
8.- Certificados de número, línea, recepción, deslindes, etc.
                                              3% UTM
9.- Construcción de viviendas
básicas, beneficiadas con el
Subsidio Rural                                exento
10.- Obras de mantención                      exento
11.- Obras de ingeniería que no
sean públicas.                                1,5% del presu-
                                              puesto.
12.- Copias autorizadas de planos
Municipales, sin incluir el
valor de la copia                              10% UTM
13.- Mantención de escombros y
materiales de construcción en
la vía pública, diario y por m3                1% UTM
14.- Por remoción de pavimento,
por m2., diario y hasta su reposición:
-Hormigón.                                    8% UTM
-Asfalto                                      6% UTM
-Ripio                                        4% UTM
-Tierra.                                      2% UTM
15.- Andamios y cierros para
construcción, por cada m2 de
ocupación de vereda o calzada, diario          1,5% UTM
16.- Los sitios baldíos deberán
mantener los cierros a la calle
en perfectas condiciones, debiendo
ser éstos de panderetas, madera o
similares, aprobados por la D.O.M.
Sanción por no cumplimiento de este
punto, por Ml de frente, mensual              1% a 10% UTM
17.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas,
los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las
siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual o
pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el
conjunto.
Los edificios en altura, la totalidad de un piso que se
repite;


Número de unidades                              Disminución Derechos

3 a 5                                                          10%
6 a 10                                                        20%
11 a 20                                                        30%
21 a 40                                                        40%
41 a más                                                      50%

TITULO X


Derechos varios


Artículo 19°.- Corresponderán los montos indicados para los siguientes derechos:


1.- Derechos de guía de libre
tránsito para animales                                1,5% UTM
2.- Derechos Municipales por
inscripción de marca de fuego
para animales                                          20% UTM
3.- Inscripción de señales para
lanares y similares.                                  10% UTM
4.- Derechos de mantención y
arriendo de botes en balneario
municipal, cuya ubicación sea
aprobada por la Municipalidad,
por bote, mensual                                      5% UTM
5.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares                  10% UTM
6.- Copias o fotocopias de acuerdos
ordenanzas, resoluciones decretos
municipales y otros, por hoja                            1% UTM
7.- Certificados de cualquier naturaleza.                3% UTM
8.- Empleo Estadio Municipal, por medio día            10% UTM
9.- Empleo Gimnasio Municipal, por hora                  6% UTM

Se deja exento del pago de los Derechos Municipales
indicados en los puntos 8 y 9 a los establecimientos
educacionales de Renaico y los que visitan la comuna con el
objeto de la realización de olimpiadas escolares. Asimismo
quedarán exentos los espectáculos que realicen las entidades
públicas e instituciones que no persigan fines de lucro,
previa aprobación del señor Alcalde.
10.- Otros derechos y permisos no clasificados.  5% UTM

TITULO XI

Obligaciones y prohibiciones
Artículo 20°.Serán obligaciones de todos los habitantes de la Comuna de Renaico, las siguientes:
1.- Cada vez que esta Municipalidad decrete en forma ordinaria o extraordinaria el izamiento del Pabellón Nacional el mástil deberá estar pintado y limpio.
2.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en bolsas de material plástico confeccionadas de acuerdo a las normas establecidas o en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin. La empresa contratista encargada del aseo domiciliario procederá a retirar junto con la basura todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándose el denuncio correspondiente.
Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria sólo en el momento de pasar el vehículo recolector y los recipientes deben guardarse inmediatamente después de vaciados.
Artículo 21°.- Se establecen las siguientes prohibiciones para los habitantes de la comuna de Renaico:

1.- Prohíbese realizar propaganda electoral con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras e instalaciones públicas y en los componentes de los equipamientos o mobiliarios del sector urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños semáforos y kioskos.

2.- Por razones de seguridad y que atenta contra la integridad física de los habitantes de la zona urbana de la comuna, prohíbese el cierre de jardines y antejardines con alambre de púas u otro material que resultare igualmente peligroso.

3.- Se prohíbe depositar en los recipientes de basura material peligroso, sean éstos tóxicos, infecciosos, corrosivos o cortantes. Asimismo, se prohíbe depositar basura domiciliaria en los receptáculos para papeles de la vía pública.
Artículo 22°.- Serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 20° y artículo 21° N°s. 2 y 3, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.
TITULO XII

Limpieza y protección de los bienes de uso público
Artículo 23°.- Se prohíbe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces naturales de ríos, esteros, canales, tranques y lagunas de la comuna de Renaico. Asimismo se prohíbe el vaciamiento, movimiento y descarga de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable y corrosivo provenientes de servicios sanitarios, establos, salas de ordeña y fábricas hacia los lugares antes mencionados.
Artículo 24°.- La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvia y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas en los sectores urbanos.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios en las acequias canales y desagües de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cause.
Artículo 25°.- Queda prohibido botar escombros y otros materiales en los bienes nacionales de uso público los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal. Las empresas o entidades públicas o privadas que realicen trabajos de pavimentación, instalación de agua potable o alcantarillado u otros, una vez terminados los trabajos, han de limpiar el lugar de despachos, restos de material y dejar expedita la vía para el tránsito de peatones y vehículos.
Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados para ese fin.
Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario.
Artículo 26°.- Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública.
Si se desconociera la persona que dio la orden la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.
artículo 27°.- Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrir o caer al suelo o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.
Artículo 28°.- Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan incluyendo los espacios de tierras destinadas a jardines, barriéndolos diariamente si fuera menester.
La operación deberá cumplirse sin causar molestias a los transeúntes y el producto del barrido se recogerá y almacenará junto con la basura domiciliaria.
Artículo 29°.- Todos los locales comerciales, kioskos y demás negocios deberán tener receptáculos de basuras de acuerdo a lo establecido en el capítulo XI artículo 20° y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos. El no cumplimiento de esta disposición será causal de caducidad del permiso sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 30°.- Prohíbase quemar papeles, hojas de árboles y desperdicios en la vía pública como también en sitios eriazos, patios y jardines.
Artículo 31°.- Se prohíbe el lavado de vehículos en la vía pública.
artículo 32°.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las veredas y bandejones frente a los edificios, que obstaculicen el tránsito de peatones. De igual manera se prohíbe el uso de veredas y bandejones y calles para realizar trabajos de reparación de vehículos, los que se harán sólo al interior de los talleres destinados a ese fin.
Artículo 33°.- Prohíbese el estacionar caballares en las veredas o bandejones frente a los edificios o establecimientos comerciales, lo que constituye un peligro público. Esto sólo podrá hacerse en la calle y los animales deberá quedar debidamente amarrados o sujetos al tronco de madero que los dueños de los locales comerciales pondrán al servicio de los usuarios.
Queda estrictamente prohíbido sujetar animales a los árboles en la vía pública urbana.
Artículo 34°.- Se prohíbe tener animales, cerdos, bueyes, aves u otras especies alimentándose en los prados de la vía pública.
Artículo 35°.- Los desperdicios dejados por los animales en la vía pública serán retirados por sus dueños cuando esto ocurre en momentos en que los encargados de hacerlo no trabajen (domingo y festivos). En caso contrario la limpieza la hará el dueño de la propiedad.
TITULO XIII

Conservación del medio ambiente
Artículo 36°.- Será obligación de toda persona que habita o visita la comuna mantener el medio ambiente libre de agentes contaminantes. El ambiente libre de contaminación se refiere a la inexistencia de "malos olores", "olores nocivos para la salud", "ruidos o sonidos molestos provocados por terceros", "letreros o ropa tendida y/o pinturas que dificulten o perturben la visión", "basuras y desperdicios en los bienes de uso público", "aguas servidas y deshechos evacuados en ríos, esteros, lagos y lagunas, piletas de plaza, etc.", etc.
Artículo 37°.- Con el objeto de evitar la contaminación del aire de la Comuna se prohíbe la emisión de humos por quema de papeles, hojas de árboles, basuras u otros elementos en la vía pública, el interior de casas habitaciones, patios, sitios eriazos u otro lugar; gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo para la salud o que molesten a la Comunidad cuando sobrepasen los Indices mínimos establecidos por la autoridad sanitaria.
Artículo 38°.- Prohíbese terminantemente fumar cigarrillos, pipas u otras formas de consumir tabaco al interior de oficinas y locales públicos cerrados. De igual modo esto vale para los establecimientos educacionales de la Comuna, recintos destinados a la atención de salud y otros de uso público como gimnasios, teatros, bibliotecas, etc.
Artículo 39°.- Prohíbese terminantemente el uso de motosierras u otras herramientas que produzcan ruido excesivo, en el radio urbano de la ciudad a cualquier hora de la noche (desde las 21,00 hasta las 6,00 Hrs.).
Artículo 40°.- Todo vehículo cuyo tubo de escape produzca un ruido excesivo y molesto deberá ser retirado de la circulación mientras no se evite su emisión.
Artículo 41°.- Los comerciantes ambulantes que publiciten su mercadería con bocinas, lo harán en forma moderada y prudente para no causar molestias a los vecinos que al interior de sus casas descansan, conversan, escuchan radio o ven televisión; como asimismo perturbar la tranquilidad de los enfermos.
Esta publicidad callejera por ningún motivo se hará en lugares cercanos a Escuelas, Consultorio de Salud, Biblioteca, Oficinas Públicas, etc.
Artículo 42°.- Los particulares al interior de sus casas evitarán escuchar música ya sea por receptor de radio o televisor, orquestas u otros medios, con un volumen demasiado alto, de tal manera que perturben la paz y tranquilidad del vecindario, especialmente en poblaciones con casas pareadas.
Artículo 43°.- Prohíbese el uso de petardos y todo otro elemento explosivo, que junto con provocar sobresalto y espanto, puede ser motivo de accidentes en quienes los manipulen, especialmente niños.
Quienes vendan pública o privadamente, expendan o hagan detonar estos explosivos, se harán acreedores a las sanciones y multas que estipulan en general estas Ordenanzas. A los padres y tutores se les responsabilizará de lo que sus hijos realicen en este aspecto.
Artículo 44°.- Prohíbese el uso de bocinas innecesariamente, como es el caso de utilizarla en lugar de bajarse del vehículo y llamar a la puerta donde se va a buscar a otra persona. Del mismo modo queda prohibido su uso en lugares cercanos a escuelas, hospitales, consultorios de salud, bibliotecas, templos, etc.
Artículo 45°.- Prohíbese a los conductores de vehículos, especialmente a los de gran tonelaje, acelerar innecesariamente al llegar o salir del lugar de estacionamiento, sobre todo de noche o de madrugada, junto con producir ruidos molestos, expelen gran cantidad de gases tóxicos, especialmente en poblaciones con casas pareadas y muy cerca unas de otras.
Artículo 46°.- Se prohíbe dentro del radio urbano de Renaico y Tijeral la instalación de establos, lecherías, perreras, caballerizas, chiqueros y panales de abejas. Deberán contar con la autorización previa del Servicio de Salud del Ambiente, del S.A.G. y de la Comisión Ecológica Comunal.
Artículo 47°.- Los animales domésticos podrán permanecer dentro del domicilio del propietario, sin que causen molestias a los vecinos. Excepcionalmente podrán circular por las vías públicas acompañados de sus correspondientes collares, correas y bozales cuando corresponda. Todo perro u otro animal que circule en la vía pública sin estos elementos se considerará vago y podrá ser eliminado como tal, por el peligro que significa para los transeúntes, especialmente de los niños.
Prohíbese la circulación, como especie suelta de todo animal en la playa y cercanías del Balneario Municipal.
Artículo 48°.- Prohíbese a los bañistas usar jabones, detergentes y similares en el Balneario Municipal del río Renaico. Asimismo prohíbese utilizar las aguas del Balneario para bahar o introducir cualquier tipo de animal, especialmente perros, caballos, bueyes, cerdos o otros.
TITULO XIV

Sanciones
Artículo 49°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 5% UTM hasta un máximo de 3 UTM, sin perjuicio del pago de los Derechos Municipales devengados con sus respectivos intereses y multas.
Artículo 50°.- Para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, se nombrará mediante decreto alcaldicio a funcionarios de la planta municipal, quienes cumplirán labores de Inspectores Municipales. Para dicho efecto la Ilustre Municipalidad dispondrá de talonarios tipo, para cursar las infracciones que correspondan.
Artículo 51°.- La presente Ordenanza empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile transcríbase a los Departamentos Municipales y archívese.- Juan A. Chávez González, Alcalde.- Alicia Escalona Saavedra, Secretaria Municipal y de la Alcaldía.