MODIFICA ORDENANZA No. 206, DE 1985

Anexo:

"Modifícase Ordenanza No. 206 de fecha 03 de Diciembre de 1985" insértese al Artículo Séptimo, el inciso segundo que dice a la letra:
"Sin perjuicio de lo anterior, será facultad del Alcalde de la Comuna, previo informe social o del que éste determine, rebajar los valores por concepto de Derecho de Sepultación, hasta un tope del 70% de los valores consignados en la presente Ordenanza, para instituciones de Jubilados y Montepiados que cuenten con personalidad jurídica al día".
                                          EL ALCALDE