MODIFICA ORDENANZA LOCAL POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Pirque, 28 de Diciembre de 1990.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 229 exento.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Artículos 41, 42, 43, y demás pertinentes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipalidades, la Ordenanza sobre Municipalidades por permisos, concesiones, servicios, contenida en el Decreto Exento No. 74 de 1988 y el acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal, aceptado en sesión ordinaria No. 33 de fecha 19 de Diciembre del presente año.
Considerando: La necesidad de regular los montos de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas relativas a derechos a las concesiones.

Decreto
Modifícase la Ordenanza Local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobado por Decreto Alcaldicio Exento No. 74 publicado en el Diario Oficial de 19 de Julio de 1988, en los términos que a continuación se indican:
Reemplázase los Nos. 16 y 17, y agréguese los Nos. 18 y 19, del Artículo No. 14 por los siguientes:
16.- Ocupación de bien nacional de uso público para extracción de áridos.

-Por concepto de banco arenero en los ríos de pirque, por metro
cuadrado anual.                                                5% UTM
-Por concepto de ocupación de Islas de Sedimentación en ríos o
esteros de Pirque por metro cuadrado anual                    1% UTM
Para calcular este derecho se considerarán los bancos, islas y los lugares de acopio en bien nacional de uso público.
Este derecho podrá ser pagado en dos cuotas iguales, en los meses de Enero o Febrero de cada año, la primera, y en el mes de Julio la segunda. Se aplicará para este efecto el valor de la UTM vigente al momento del pago.
La Dirección de Obras del Municipio efectuará el cálculo de metros cuadrados ocupados por el contribuyente.
17.- Extracción de arena, ripios u otros materiales de lugares de bien nacional de uso público, desde pozos decantadores de canales u otros, pagarán por metro cúbico
extraído                            0,5% UTM
La forma de pago se hará mediante una declaración escrita y firmada por el contribuyente, de la venta o extracción efectuada durante el mes anterior, ya sea con facturas, boletas, guías de despacho u otros documentos civiles o mercantiles que impliquen una transferencia o movimiento de material.
El plazo de la declaración y pago de estos derechos deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
La Municipalidad se reserva el derecho de revisar la contabilidad del contribuyente y hará los ajustes necesarios, si hubiere diferencias en las operaciones declaradas.
En el evento de que la extracción de materiales áridos se realice con el fin de ser ocupados en actividades propias de contribuyente, tal extracción la declarará mediante una declaración jurada simple.
18.- Extracción de arena ripio u otros materiales desde pozos lastreros de propiedad particular pagarán por metro cúbico extraído 1,5% UTM
La forma de pago se hará por volumen potencial a extraer definido por un profesional designado por el Municipio con cargo al interesado este pago se hará en forma anticipada a su extracción y le corresponderá como mínimo a una hectárea de terreno.
19.- Extracción artesanal o calicheros por semestre 50% UTM

Los contribuyentes que realicen esta clase de explotación no pagarán derechos por ocupación de bien nacional de uso público.

Anótese, infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese, transcríbase y archívese.- Rosario Chadwick de Nieto, Alcaldesa.- Manuel Durán Gaete, Secretario Municipal.