DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 1 - 91.- Colina, 08 de Enero de 1991.
Dicta Ordenanza local sobre derechos municipales por concepciones, permisos o servicios.
VISTOS: a) Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL 3.063 de 1979, sobre rentas Municipales.
b) La necesidad de regular los derechos Municipales por concesiones permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado su monto.
c) Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
d) La sesión extraordinaria del Consejo de Desarrollo Comunal de Colina de fecha 08 de Enero de 1991.
DECRETO:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", lo cual regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo.- 1 a presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo.- 2 Los derechos se pagarán en dinero, en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que más adelante se señala.
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS IMPUESTOS
Artículo.- 3 Cada departamento Municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente el inicio de la concesión o permiso a la fecha en que se comience a efectuar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en ol último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo.- 4 Los montos, en general están expresados en UTM salvo los expresados en pesos, porcentaje avalúo del terreno, valor consignado en tabla MINVU.
El valor de la Unidad Tributaria mensual o UTM a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo.- 5 Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde previo informe del correspondiente Departamento que lo hubiere girado.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrá derecho a reembolso por el tiempo quo faltare para enterar el período pagado.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo.- 6 Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Articulos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico... 25% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas u otros provenientes
de jardines, por metro cúbico... 15% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura... 50 - 200% UTM
4.- Poda de árboles... 15% UTM
5.- Derecho de aseo - Por libro de excedente
Art. 23 DL 3063.. .. $ 2,78
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo.- 7 El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley del Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Vehículos particulares, por cada uno 5 UTM
2.- Vehículos por transporte de pasejeros, carga y otros,
por cada uno 2 UTM
3.- Terminales en locomoción colectiva 2 UTM
Artículo.- 8 Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando proceda 20% UTM
2.- Revisión y Control de Taxímetros, semestre 10% UTM
Artículo.- 9 Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado Permiso de Circulación y transferencia. .. 10% UTM
2.- Inscripción vehículos fuera de circulación... 15% UTM
3.- Permiso de Circulación, por día.... 5% UTM
4.- Inscripción de Remolques... 20% UTM
5.- Control Licencia A-1 y mayores de 70 años... 25% UTM
6.- Control A-2, B, C y D (a los 6 años). ..20% UTM
7.- Cambio clase de licencia y clase adicional. .. 25% UTM
8.- Duplicado Licencia de conducir. ..25% UTM
9.- Registro cambio de domicilio Licencia de Conducir... 10% UTM
10.- Prórroga de Licencia... 15% UTM
11.- Control médico.. . 10% UTM
12.- Certificado de cualquier naturaleza... 10% UTM
13.- Permisos o Escuelas de Conductores, para prácticas
por trimestre y por vehículos autorizado 2 UTM
14.- Señalización solicitada por particulares sin
perjuicio del valor de la señal (anual) 1,5 UTM
Artículo.10°- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motonetas y bicicleta 5% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 10% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y
taxibuses 20% UTM
5.- Otros no clasificados 20% UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES EN EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo.- 11 El otorgamiento de patente para el ejercio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de Circos, por cada semana o fracción 5% UTM
2.- Funcionamiento de Parques de Entretenciones, por semana o
fracción:
2.1.- Sólo Taca Taca 10% UTM
2.2.- Taca - Taca y Carruceles 15% UTM
2.3.- Taca - Tacas, carruceles y rueda 20% UTM
2.4.- Taca - Tacas, carruceles, rueda y/o
Loterías 25% UTM
3.- Bailes o Bingos, sin bebidas alcohólicas por día 15% UTM
4.- Ferias Libres, semestral 50% UTM
5.- Ferias Persa, Semestral 50% UTM
6.- Feria del Juguete, por mes o fracción 30% UTM
7.- Ferias Ocasionales, en circunstancias especiales, tales como: Festividades Patrias, Religiosas y Comunales (Cuasimodo, 01 de Nov., etc.) por día
de funcionamiento 15% UTM
8.- Fondas y Ramadas, Autorización Especial
Transitoria, para expendio de bebidas alcohólicas
en conformidad al Art. 159 Ley 17.105, por día de
funcionamiento 100% UTM
9.- Permisos Ambulantes por día:
9.1.- Ambulante a Domicilio 0,3% UTM
9.2.- Ambulante en la Vía Pública 0,5% UTM
9.3.- Ambulante en Vehículo 0,8% UTM
9.4.- Promotores 0,8% UTM
10.- Derechos de Certificados e Informe Varios:
10.1.- Cambio de Actividad, Primaria, Secundaria o
Tercearia 25% UTM
10.2.- Certificado o Constancia solicitado por
particulares 20% UTM
10.3.- Por cada hoja de copia o fotocopia de Acuerdos,
Resoluciones, Ordenanzas, Reglamentos, Decretos etc.,
solicitados por particulares 20% UTM
10.4.- Otorgamiento de nuevos plazos para completar
antecedentes 15% UTM
10.5.- Certificado de anulación de patente (al día) 10% UTM
11.- Venta de Rifa (mensual). Estos montos se rebajan en un 80% si la rifa la patrocina una Institución de Bene-
ficencia 25% UTM
12.- Por funcionamiento de Quioscos o Stand para venta
de Seguros en Bien de Uso Público, o propiedad
Municipal (Sólo por funcionamiento) por mes o fracción 15% UTM
13.- Quioscos, Puestos o Stand, en Vía Pública, semestral 50% UTM
14.- Ferias Exposiciones Artesanales, por mes o fracción 20% UTM
15.- Puestos Frutos y Verduras de Temporada, por mes o
fracción 20% UTM
DERECHOS DE PROPAGANDA QUE SE REALICE EN LA VIA PUBLICA, O
QUE SEA
VISTA U ESTABLECESE EL SIGUIENTE COBRO A LA PROPAGANDA QUE
SE INDICA:
Artículo.- 12
1.- Letreros, Carteles o Avisos no Luminosos 10% UTM
2.- Letreros, Carteles o Avisos Luminosos, anual por M2.
ocupado 10% UTM
3.- Papeleros y otros elementos de servicio Público,
anual por unidad Exentos
4.- Hombre Publicidad, semanal 1% UTM
5.- Lienzos, afiches, Avisos Camineros y otros en Vía
Pública, por mes o fracción 25% UTM
6.- Letreros Camineros, anual por letrero 3 UTM
7.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento repro-
ductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o
móvil por día 25% UTM
8.- Propagandas especiales no señaladas 50% UTM
9.- No estarán afectas al pago de derecho de
publicidad y/o propaganda, aquellas de carácter
religioso que realiza la autoridad pública; los
rótulos de los establecimientos de Salud, Educación,
gremiales, Profesionales. Tampoco estarán afectos
los avisos interiores de los Establecimientos Comerciales.
Artículo.- 13 Cóbrase a particulares los montos que india por los servicios que se señalan.
1.- Desinsectación, por M2 0,0026 UTM
2.- Desratización 0.034 UTM
3.- Vacuna Canina 0.043 UTM
4.- Fumigación para Sanitización 0,0017 UTM
5.- Aplicación Garrapaticida Ch. 0,017 UTM
6.- Aplicación Garrapaticida Grde. 0,026 UTM
7.- Eliminación Animales 0,026 UTM
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO 1991.
Artículo.- 14 El permiso para instalar y construir en Bien Nacional de uso Público pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondientes:
1.- Quioscos adheridos a suelo anual por mt.2 50% UTM
2.- Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados persas o similares de carácter
permanente por metro cuadrado o fracción ocupada
semestral 1% UTM
3.- Funcionamiento de circos por mes o fracción por
metro cuadrado ocupado o fracción 0,05% UTM
4.- Parque de entretenciones por mes o fracción por
metro cuadrado ocupado o fracción ocupado 0,05% UTM
5.- Vitrinas o vidrierías salientes destinadas
a propaganda o exhibición sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda anual
por metro cuadrado o fracción por año 50% UTM
6.- Ferias de juguetes, mercados persas, exposiciones
culturales, comerciales u otros similares o de
carácter ocasional o temporales por semana o
fracción por metro cuadrado ocupado 1% UTM
7.- Mesas y otros para atención de público, anexas a
establecimientos comerciales tales como: Fuente
de Soda, Salones de Té, Restaurantes y otros por
semestre o fracción por M2 o fracción ocupado 10% UTM
8.- Postes sustentadores, etc., sin perjuicio de
derechos que corresponda por propaganda anual
por cada unidad 20% UTM
9.- Fondas 18 de Septiembre por mt.2 5% UTM
10.- Toldos, techos, refugios de material ligero,
sin perjuicio de los derechos que correspondan
por propaganda anual por metro cuadrado o fracción 1% UTM
11.- Exhibición de mercadería ocupando la vereda que
enfrenta los locales comerciales por metro cuadrado
o fracción ocupado semestral 2% UTM
12.- Pozos áridos por metro cúbico a explotar 0,5% UTM
13.- Extracción mecanizada de áridos por mt.
cúbico 1% UTM
14.- Areneros artesanales, enrolados, anual. 50% UTM
Artículo.- 15 La ocupación permanente de Bien Nacional de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anual que se indican:
1.- Ocupación del espacio aéreo por metro cuadrado o fracción
construido, no se aplica a los volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente 20% UTM
Los giros y pagos se practicarán semestralmente.
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo.- 16 Los servicios, conseciones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica.
1.- Subdivisiones (del avaluo fiscal del terreno) 1%
2.- Loteos (del avalúo fiscal de terreno) 1,5%
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y
divisorias por M2 Tabla MINVU 1%
4.- Obras nuevas y ampliaciones por M2 Tabla MINVU 1,5%
5.- Planos tipos autorizados por el MINVU, valor de la copia,
más 1%
6.- Reconstrucciones por M2 , Tabla MINVU 1%
7.- Modificaciones de Proyecto por M2 Tabla MINVU 0,75%
8.- Demoliciones por M2. Tabla MINVU 0,5%
9.- Aprobación de Planos para ventas por pisos 10% UTM
10.- Certificados de números, certificados de Líneas Certificados de Recepción, Certificados de Ventas por pisos, etc., sin perjuicio del costo del
documento cuando corresponda 2% UTM
11.- Certificados de Deslindes en conformidad al plano
de loteo aprobado 2% UTM
En conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajan de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida a la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repita en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repita:
NUMEROS DE UNIDAD DISMINUCION DE DERECHOS
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo.- 17 Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización o construcción que se señala más adelante pagarán los derechos municipales que para caso se indica.
1.- Estudio de Anteproyecto 1% UTM
2.- Aprobación de Loteo en principio 50% UTM
3.- Aprobación de Conjuntos armónicos 50% UTM
Artículo.- 18 La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares pagará un derecho municipal básico equivalente al 10% de la UTM, sin perjuicio de la cantidad señalada pagará además, el 1% de la UTM; por metro cuadrado diario ocupado.
Artículo.- 19 El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo.- 20 Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan.
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a
petición de particulares. 20% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza 10% UTM
3.- Copia autorizada del Plano Regulador, valor de
la copia, más. 20% UTM
4.- Copia autorizada de planos municipales, valor de
la copia, más. 10% UTM
5.- Bases administrativas y técnicas y sus antecedentes,
desde 10% UTM
CEMENTERIO
A.- USO U OCUPACION DE NICHOS O SEPULTURAS EN TIERRA Y OTROS
Artículo.- 21 Que, dada la necesidad de regularizar la construcción existente y la que se construirá en el futuro, se hace necesario publicar la siguiente Ordenanza de Cementerio que establece los diferentes cobros que se consignan.
(Sin Amurallamiento).
1.- Nichos bóveda familiares 3 urnas s - osario 10 UTM
2.- Nichos adultos 1a corrida por 20 años. 4 UTM
3.- Nichos adultos 2a. corrida por 20 años. 4 UTM
4.- Nichos adultos 3a. corrida por 20 años 4 UTM
5.- Nichos adultos 4a. corrida por 20 años 3 UTM
6.- Nichos adultos 5a. corrida por 20 años 3 UTM
7.- Nichos adultos 1a. corrida por 5 años. 2 UTM
8.- Nichos adultos 2a. corrids por 5 años. 2 UTM
9.- Nichos adultos 3a. corrida por 5 años. 2 UTM
10.- Nichos adultos 4a. corrida por 5 años. 1,50 UTM
11.- Nichos adultos 5a. corrida por 5 años. 1,50 UTM
12.- Nichos restos 1a. corrida (perpetuo). 2 UTM
13.- Nichos restos 2a. corrida (perpetuo). 2 UTM
14.- Nichos restos 3a. corrida (perpetuo). 2 UTM
15.- Nichos restos 4a. corrida (perpetuo). 1 UTM
16.- Nichos restos 5a. corrida (perpetuo). 1 UTM
17.- Nichos restaurados, cualquier unidad
75% del valor fijado en el presente arancel.
18.- Sepultura en patio de tierra temporal adulto
sin derecho a renovación (4 años) 0,50 UTM
19.- Sepultura en patio de tierra temporal párvulos y/o
restos sin derecho a renovación (4 años). 0,40 UTM
20.- Renovación nichos temporales por un nuevo período.
Se aplica los mismos derechos vigentes al momento de
la renovación.
21.- Renovación nichos temporales por :
1) 1 año o fracción 10% del arancel.
2) 2 años o fracción 20% del arancel.
22.- Renovación en patio de tierra por un año
(autorizado por la Administración) 0,25 UTM
23.- Indigentes (con informe Social y Decreto
Alcaldicio) . 0,00 UTM
B.- ARANCEL DE SEPULTACION EN MAUSOLEOS SOCIALES, DE MUTUALES, SOCORROS MUTUOS FF. AA., CONGREGACIONES RELIGIOSAS, ETC.
1.- Socios 0,35 UTM
C.- ARANCEL DE SEPULTACION EN NICHO, NICHOS BOVEDAS, MAUSOLEOS, BOVEDAS.
1.- Dueños, ascendientes y descendientes (adultos) 0,40 UTM
2.- Dueños, ascendientes y descendientes (párvulos). 0,20 UTM
3.- Dueños, ascendientes y descendientes (restos). 0,10 UTM
4.- Depósitos colaterales y descendientes sin derechos
(adultos). 0,50 UTM
5.- Depósitos colaterales y descendientes sin derechos
(párvulos). 0,30 UTM
6.- Depósitos colaterales y descendientes sin derechos
(restos). 0,15 UTM
7.- Depósitos autorizados por los fundadores 0,60 UTM
D.- ARANCEL DE SEPULTACION EN SEPULTURAS FAMILIARES EN TIERRA.
1.- Dueños, ascendientes y descendientes (adultos). 0,55 UTM
2.- Dueños, ascendientes y descendientes (párvulos) 0,30 UTM
3.- Dueños, ascendientes y descendientes (restos) 0,15 UTM
4.- Depósitos colaterales y descendientes sin derechos
(adulto) 0,60 UTM
5.- Depósitos colaterales y descendientes sin derechos
(párvulos ). 0,35 UTM
6.- Depósito colaterales y descendientes sin derechos
( restos ). 0,20 UTM
7.- Depósitos autorizados por los fundadores. 0,75 UTM
E.- OTROS ARANCELES VARIOS
1.- Exhumación y/o cambio c/s reducción adulto dentro
de una misma sepultura 0,20 UTM
2.- Exhumación y/o cambio c/s reducción párvulo dentro
de una misma sepultura 0,10 UTM
3.- Exhumación c/s reducción para traslado internos:
a) Desde sepultura en patio temporal (adulto). 0,39 UTM
b) Desde sepultura en patio temporal (párvulo) 0,15 UTM
c) Desde nichos con antiguedad mayor a 10 años previa
desocupación y devolución del mismo 0,20 UTM
d) Desde nichos con antigüedad menos a 10 años previa
desocupación y devolución del mismo 0,30 UTM
e) Desde nichos sin desocupación del mismo 0,30 UTM
f) Desde sepultura de familia (adulto) 0,35 UTM
g) Desde sepultura de familia (párvulo) 0,17 UTM
h) Desde sepultura sociales (adulto 0,50 UTM
g) Desde sepulturas de familia (párvulo ) 0,25 UTM
h) Desde sepulturas sociales (adulto) 0,40 UTM
i) Desde sepulturas sociales (párvulo). 0,20 UTM
j) Desde nichos provisorios 0,60 UTM
5.- Uniones (cónyuge, hijos, nietos y hermanos en casos
calificados, s/ perjuicio de otros derechos
arancelarios) 35% valor nicho.
6.- Amurallamientos:
a) Frontal. 0,20 UTM.
b) Lateral 0,40 UTM
c) Párvulo o restos. 0,10 UTM
d) Reamurallamiento parcial, 50% del valor fijado
en los números anterior, según corresponda.
e) Selladuras. 0,15 UTM
F.- DEPOSITOS TRANSITORIOS
1.- Período mínimo seis mese 0,80 UTM
G.- Copias
1.- De títulos. 0,10 UTM
2.- Certificados de sepultación 0,05 UTM
H.- REGULARIZACION TENENCIA DE TERRENOS SIN ANTECEDENTES S NOMBRE DE DESCENDIENTES DIRECTOS (VALOR SEPULTURA).
Regularización de sepulturas sin antecedentes y sepultados entre el 03 de Febrero de 1986 y el 31 de Diciembre de 1990 pagarán el 50% de los valores reales. Regularización de Sepulturas con anterioridad al 03 de Febrero de 1986, se regularizarán sin costo para los interesados, previa declaración jurada del parentezco con los sepultados.
I.- VALOR USO O OCUPACION PERPETUA DE TERRENOS POR M2.
1.- M2. de terreno 3,50 UTM
J.- DERECHOS DE CONSTRUCCION Y/O REPARACION DE SEPULTURAS FAMILIARES SOBRE TASACION APROBADA POR EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE COLINA.
1.- Construcciones. nuevas de hasta 9 mts.2 de
superficie del valor tasación aprobado por el
Cementerio Municipal 20% UTM
2.- Construcciones. nuevas de más de 9 mets.2 de superficie
del valor de tasación 30% UTM
3.- Reparación de construcciones existentes y/o
reconstrucción de sepulturas. 20% UTM
K.- TRANSFERENCIAS
1.- Para transferir sepultura de familia, deberá pagar
al cementerio, sobre la tasación que practique el
cementerio Municipal 10% UTM
L.- DEVOLUCIONES
1.- De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán
a lo establecido en Art. No. 35 del Reglamento de
Cementerios.
2.- De derechos de uso o ocupación de nichos, se procederá
de acuerdo a lo establecido en el Art. No. 39 del
Reglamento de Cementerio.
LL.- FRANQUICIAS
1.- Los funcionarios pertenecientes a la Ilustre
Municipalidad de Colina, gozarán de una rebaja
del 50% de los derechos establecidos en este título.
M.- DERECHOS DE EXTRACCION DE ESCOMBROS
1.- por M3 15% UTM
N.- DERECHO MUNICIPAL POR INGRESO DE VEHICULOS
1.- Automóviles $ 50
2.- Camiones, camionetas y otros $ 100
VALOR A COBRAR COMO DERECHOS PARA EJECUTAR OBRAS MENORES:
A.- TRABAJOS EN MARMOL
1.- Forro completo de mármol adulto con inscripción 0,75 UTM
2.- Forro completo de mármol natural párvulo con
inscripción 0,50 UTM
3.- Lápida y frente jardinera mármol natural adulto
con inscripción, 0,35 UTM
4.- Lápida y frente jardinera mármol natural párvulo
con inscripción, 0,30 UTM
5.- Lápida de mármol con frente jardinera lateral 1,35 UTM
6.- Lápida de mármol con frente jardinera frontal 0,30 UTM
7.- Lápida de mármol tipo único en nicho restos 0,25 UTM
8.- Lápida de mármol natural nicho adulto 0,15 UTM
9.- Jardinera de mármol natural nicho adulto 0,15 UTM
10.- Jardinera de mármol natural nicho 0,08 UTM
11.- Jarrón grande de mármol 0,60 Mts. de alto 0,25 UTM
12.- Jarrón chico de mármol 0,30 Mts. de alto 0,15 UTM
B.- TRABAJOS EN METERIAL
1.- Forro completo de material adulto con inscripción 0,18 UTM
2.- Forro completo de material párvulo con inscripción 0,15 UTM
3.- Forro completo de material adulto sencillo con
inscripción 0,18 UTM
4.- Lápida y frente jardinera de material adulto con
inscripción 0,15 UTM
5.- Lápida y frente jardinera de material párvulo con
inscripción 0,12 UTM
6.- Lápida de material con frente jardinera lateral. 0,75 UTM
7.- Lápida de material frente jardinera frontal 0,15 UTM
8.- Lápida de material sobre sepultura 0,15 UTM
9.- Lápida de mármol tipo único en nicho de restos 0,12 UTM
10.- Lápida de material con frente jardinera restos 0,12 UTM
11.- Jardinera de material nicho adulto 0,07 UTM
12.- Jardinera de material nicho párvulo 0,06 UTM
13.- Jarrón grande de material de 0,60 mts. de alto 0,12 UTM
14.- Jarrón chico de material de 0,30 mts. de alto 0,06 UTM
C.- TRABAJOS VARIOS
1.- Inscripción en mausoleo 0,15 UTM
2.- Inscripción en pabellón bóveda y sepultura 0,15 UTM
3.- Osario 0,25 UTM
4.- Tapa escotilla y manillas de bóveda de familia. 0,27 UTM
5.- Marco y reja de fierro en nicho adulto: 0,13 UTM
6.- Marco y reja de fierro en nicho párvulo 0.10 UTM
7.- Marco y reja de fierro en sepultura 0,13 UTM
8.- Marco y reja de aluminio en nicho 0,25 UTM
9.- Marco y reja de aluminio en sepultura. 0,25 UTM
10.- Enjardinado de material frente a nicho bóveda
de 80x35 mts 0,15 UTM
11.- Impermeabilizar techo. 0,25 UTM
12.- Pintura en mausoleos, puertas y rejas, reparación
de construcción según tasación hecha por Departamento
Técnico del Cementerio.
13.- Recolocación de lápidas. 0,03 UTM
14.- Realce en granito nicho frontal adulto 0,15 UTM
15.- Realce en granito nicho lateral adulto 0,35 UTM
16.- Realce en granito nicho párvulo y restos 0,10 UTM
17.- Libro de mármol. 0,10 UTM
18.- Cruz de mármol 0,10 UTM
19.- Plancha de mármol. 0,06 UTM
20.- Cristo de bronce 0,10 UTM
21.- Inscripción de números de bronce 0,08 UTM
22.- Plancha de bronce y rostro de bronce 0,08 UTM
Artículo.- 22 Tabla tarifaria por concepto de uso de los recintos Deportis Municipales.
-GIMNASIO MUNICIPAL: Inmueble techado con capacidad para 2.000 personas, con camarines, duchas y baños públicos.
1.1.- USO DIURNO PARTICULARES
Hasta las 20:00 horas, horario de verano y 17:00
horas en invierno, sin iluminación, con fines
deportivos de Lunes a Sábado VALOR HORA. 5% UTM
1.2.- USO NOCTURNO PARTICULARES
De Lunes a Sábado con iluminación VALOR HORA 10% UTM
1.3.- USO NOCTURNO PARTICULARES
Domingos y Festivos con iluminación VALOR HORA 15% UTM
1.4.- USO PARTICULAR PARA BINGO Y SIMILARES SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Horario de 20:00 a 05:00 AM. por día de funcionamiento 5 UTM
1.5.- SHOW ARTISTICOS Y RECITALES
Con gran afluencia de público en Jornada de 20:00 hasta
03:00 horas por día de funcionamiento 6 UTM
1.6.- COLEGIOS MUNICIPALIZADOS Y ASOCIACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES
Se efectuarán convenios especiales.
2.- ESTADIO MUNICIPAL: Cancha empastada con pista de
atletismo, camarines, duchas y baños públicos.
2.1.- USOS PARTICULARES
Eventos Deportivos en días Martes a Sábados VALOR HORA. 40% UTM
Eventos Deportivos en días Domingos y Festivos.VALOR HORA. 80% UTM
2.2.- USO EN CAMPEONATOS
Realizados por Asociaciones de Fútbol, Clubes Deportivos
u otros. 10% de la recaudación acreditada mediante documento.
2.3.- COLEGIOS MUNICIPALIZADOS Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES.
Se efectuarán convenios especiales
2.4.- MULTICANCHA CON PAVIMENTO
Para uso Deportivo particulares con derecho a camarines, duchas y
baños públicos.0,04% UTM
2.5.- MULTICANCHA SIN PAVIMENTO
Para uso Deportivo particulares con derecho a camarines,
duchas y baños públicos. VALOR HORA. 0,03% UTM
OBSERVACIONES:
Para el uso del Gimnasio, en Bingos, Show Artístico y Recitales, se exigirá choque en blanco a nombro de la I. Municipalidad de Colina en garantía para cubrir posibles pérdidas o deterioros del recinto.
SANCIONES:
Artículo.- 23 Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde 1 hasta 10 Unidades Tributarias mensuales.
Anótese, comuníquese al señor Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las Unidades Municipales que corresponda y archívese.- Ciro Gutiérrez Simonielle, Alcalde.- Blanca Guerrero Espinoza Secretaria Municipal (S).