PROMULGA REGLAMENTO SOBRE ADMINISTRACION DEL MERCADO FERIA MUNICIPAL

Núm 43 - 91.- Tocopilla, 18 de enero de 1991.- Vistos:
a) La necesidad de mantener actualizadas las normas sobre arrendamiento de los locales del Mercado Feria Municipal;
b) El imperativo de reordenar y calificar las superficies de los locales, conforme a lo informado por la Dirección de Obras Municipales;
c) Considerando las normas contenidas en el DL 3.063 de Rentas Municipales y al Reglamento, Decreto No. 40 de fecha 25 de Marzo de 1985 y;
d) Las facultades otorgadas por la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Promúlgase el siguiente Reglamento sobre Administración del Mercado Feria Municipal de Tocopilla:

ARTICULO 1ª: El Mercado Feria es una dependencia y propiedad municipal, destinada al comercio de alimentos del agro y otros, vestuario, artículos de librería y juguetes, cuya finalidad es la de entregar a la Comunidad Alternativas respecto al resto del Comercio, en lo que se refiere a precio - calidad de los productos.

ARTICULO 2°: Los locales comerciales del Mercado Feria, serán concedidos en arriendo a los interesados, por medio del Decreto Alcaldicio previa firma del contrato de arrendamiento, suscrito entre la Municipalidad y el usuario o interesado.

ARTICULO 3°: Los interesados o personas adjudicadas, para establecerse al interior como al exterior del Mercado Feria, no podrán optar a más de 2 locales o sitios, haciéndose extensiva esta prohibición hasta el tercer grado de consanguinidad de parentesco.
No obstante de lo anterior, se respetará el derecho de las personas que se lo han adjudicado con antelación a la fecha de publicación del presente reglamento.

ARTICULO 4°: Los arrendatarios autorizados por el Municipio, de acuerdo al Art. 2 del presente reglamento, no podrán celebrar contrato alguno referente a su local, tales como subarriendo, cesión parcial o total a título gratuito u oneroso. La infracción a esta norma hará caducar, ipso facto, el arrendamiento entre la Municipalidad y el titular del local asignado.

ARTICULO 5°: En dicho recinto se distinguirán los siguientes locales:
Interiores: Cuya ubicación estará inserta dentro del perímetro del mercado.
Exteriores: Cuya ubicación será al costado por calle Prat.
ARTICULO 6°: Las rentas que se cancelarán por efecto de arrendamiento serán las siguientes, y las que serán pagaderas Mensualmente:
a) Locales interiores: destinados a las ventas de alimentos, vestuario, paquetería, florerías, zapaterías y otros análogos. Factor: 0,015 UTM, Por cada metro cuadrado autorizado y entregado en concesión.
b) Locales interiores: destinados al rubro de Restaurant. Factor: 1,13 UTM, valor total mensual.
c) Locales exteriores: Para el expendio de alimentos preparados y otros (Restaurants). Factor 0,58 UTM, valor total mensual.

ARTICULO 7°: El atraso en el pago de una renta mensual de arrendamiento, faculta al arrendador para pedir la restitución del local en caso de producirse el atraso en dos meses consecutivos, la Municipalidad en tal evento procederá a dictar el correspondiente decreto de clausura. Sin perjuicio de lo anterior, la I. Municipalidad se reserva la facultad de someter a juicio ante los tribunales competentes para la restitución voluntaria u obligada del local, como asimismo de los valores adeudados a la Corporación Edilicia. Los deudores morosos al momento de la promulgación del presente reglamento, tienen 30 días para suscribir un convenio de pago, distinto del convenio de la concesión. Pasado este plazo se le aplicarán las normas del inciso primero de este artículo.

ARTICULO 8°: Los consumos de agua, luz y de mantención del Mercado Feria, serán de cargo de los usuarios. Quienes deberán acreditar presentando las respectivas boletas canceladas mensualmente al Departamento de Administración y Finanzas, Subdepto. de Rentas, de la I. Municipalidad de Tocopilla.

ARTICULO 9°: Los arrendatarios podrán constituirse en asociación para asumir la responsabilidad del pago de los consumos comunes de agua, luz y mantención del recinto.
ARTICULO 10ª: Toda petición a efectuar por los usuarios o arrendatarios del Mercado Feria, al Municipio, deberá ser canalizada por conducto regular, a través de la Asociación de feriantes o del que haga sus veces.

ARTICULO 11°: El Depto. de Obras Municipales podrá en representación del Municipio disponer la obligatoriedad de seguir la línea arquitectónica de los locales de la línea de edificación, materiales a utilizarse, distribución de los locales, en cuanto a rubros se refiere, etc. Sin perjuicio de lo anterior, se propondrá a la Directiva de la Asociación, plazos de ejecución, sean a corto, mediano y largo plazo, los cuales tendrán por finalidad el hermoseamiento del Mercado Feria.

ARTICULO 12°: El Departamento de Administración y Finanzas a través del Subdepartamento de Rentas, administrará el Mercado - Feria y procederá de inmediato a suscribir los contratos de arrendamiento conforme a las normas de este Reglamento.

ARTICULO 13°: Los horarios de funcionamiento serán propuestos por los usuarios representados por su directiva a la I. Municipalidad, relativos a la hora de apertura y de cierre, los cuales deberán respetarse por parte de los arrendatarios en general.

ARTICULO 14°: Derógase el decreto municipal No. 40, de fecha 25 de Marzo de 1985.

Anótese, comuníquese y archívese.- Hans Luis Schmauck Alacon, Alcalde.- Tomás Alberto Pozo Moreno, Secretario Municipal.