DICTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 20.- Rengo, 24 de Enero de 1991.-
Considerando:
la necesidad de regular adecuadamente los derechos municipales que se cobran por concesiones, permisos o servicios que presta el municipio a la Comunidad. la necesidad de adecuar la anterior Ordenanza Municipal sobre la materia Decreto Administrativo No. 00008 de 27.01.82.
que para un mejor tratamiento de esta materia se hace imprescindible adecuar la referida Ordenanza a las actuales disposiciones legales.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL 3.063 de 1979; en la Ley 18.695 de 1989, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el acuerdo del Codeco, adoptado en sesión No. 39ª de fecha 22.01.91 que aprobó la referida Ordenanza.
Decreto:
Deróguese la Ordenanza local contenida en el Decreto Administrativo No. 00008 de 27.01.82, y sus modificaciones posteriores.
Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales que se cobrará por concesiones, permisos y derechos por servicios que presta el municipio.
ARTICULO PRIMERO: Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones y Loteos
1.1.- Subdivisiones 1% avalúo fiscal del terreno
1.2.- Loteos 1,5% avalúo fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras, menores y Provisorias 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
4.- Planos tipo autorizados por
el MINVU 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
5.- Reconstrucciones 1,0% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
6.- Modificaciones de proyectos 0,75% del presupuesto valorado de
acuerdo a las tablas oficiales.
7.- Demoliciones Eximido del pago de derechos.
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos: 2 cuotas de Ahorro, para la vivienda,
por unidad a vender.
9.- 1) Certificados de números,
líneas, recepción, venta por
pisos, etc. 10% UTM
2) Certificados internos Sin costo.
10.- Ocupación de Bien Nacional
de uso público, debido a la
mantención de escombros y
materiales de construcción 1,5% UTM Semanal por M² de
ocupación.
11.- Ocupación de Bien Nacional
de uso público, debido a
instalación de andamios y
cierros para la construcción1,5% UTM Semanal por M² de
ocupación.
Para el conjunto de M² se
considerará el largo total
del tramo que se autoriza y
el ancho total de ocupación del
bien nacional de uso público que
indique el permiso.
Las obras de infraestructura que
financie el Estado pagarán 1% UTM
12.- Inscripción de Contratistas para
propuestas o trabajos solicitados
por la Municipalidad 5% UTM
13.- a) Copia de expedientes
(Construcciones, ampliaciones,
subdivisiones, etc.) 20% UTM
b) Copia plano Regulador 30% UTM
14.- Copia tamaño oficio de documentos
varios 2% UTM
15.- Vitrinas o vidrieras salientes a
la línea oficial de Edificación,
destinadas a propaganda o exhibi-
ción, sin perjuicio de los
derechos que correspondan a
propaganda semestral 10% UTM por M²
16.- Mesas y otros para atención de
público anexo a establecimientos
comerciales, tales como fuente de
soda, salones de té, restaurantes y
similares semestral por M² o
fracción 20% UTM
17.- Construcción de Stands instalados
con ocasión de festividades
especiales, por M² o fracción 10% UTM
18.- Derechos no contemplados 10% UTM
19.- Ocupación de bienes nacionales de
uso público en ferias libres,
por M² semestral 30% UTM
ARTICULO SEGUNDO: Derechos que deberán ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas, sin perjuicio de la contribución de patente comercial que corresponda:
1.- Derechos de ocupación temporal de
paseos, plazas, calles y demás
lugares de uso público por M²
Semestral 5% UTM
2.- Exhibición de mercaderías ocupando
veredas o bandejones, bienes
nacionales de uso público, frente
a locales comerciales, por M² o
fracción ocupado, semestralmente 5% UTM
3.- Comerciantes ambulantes (un día) 3% UTM
4.- Comerciantes ambulantes (un mes) 1 UTM
5.- Comerciantes Estacionados en la
vía Pública (un día)
independientemente del pago de
derecho municipal por uso Bien
nacional uso público 5% UTM
6.- Reparto de Leche, Pan, Cigarrillos,
Vinos y otros hasta seis meses 50% UTM
7.- Derechos funcionamiento de Circos
(un día) 10% UTM
8.- Derechos Funcionamiento de
Carruseles (un mes) 50% UTM
9.- Venta de Productos de Temporada por
productores y comerciantes al por
mayor hasta tres meses, sólo en
lugares autorizados 1 UTM
10.- Exposición de muebles y menajes
(un mes) 1 UTM
11.- Autorización de bailes sin expendio
de bebidas alcohólicas:
a) Particulares (un día) 20% UTM
b) Instituciones Comunitarias,
Deportivas, Educacionales,
etc. (un día) 15% UTM
12.- Autorización de bailes a locales
de consumos de bebidas alchólicas,
art. No. 159
Ley No. 17.105 de Alcoholes:
a) Particulares (un día) 50% UTM
b) Instituciones (un día) 25% UTM
13.- a) Derechos de Guías de Libre Tránsito de
animales, por cada vacuno, caballar,
cerdo, lanar y otros (estampillas
municipales) 1% UTM
b) Valor guías libre tránsito animales 1% UTM
14.- Bodegaje de Especies o custodia de
animales (por día)
a) Especies 5% UTM
b) Animales (sin forraje) 10% UTM
15.- Derechos a Propaganda que se
realice en la vía pública.
a) Especies y avisos luminosos por
M² de superficie o fracción de éste anual 10% UTM
b) Avisos no luminosos por M² de
superficie o fracción de éste, anual 25% UTM
c) Vehículos anunciadores con Parlantes
(un día). 10% UTM
d) Carteles adosados a muros
ubicados en franjas consideradas
como bienes nacionales de uso
público anualmente. 1 UTM
16.- Certificados de patentes (Término
de Giro, Transferencias, etc.) 30% UTM
17.- Derechos no consultados en esta
Ordenanza (un mes) 10% UTM
18.- Promotores de firmas comerciales a
domicilio (Semanalmente) 1 UTM
19.- Duplicado de sellos valorados del
permiso de circulación 10% UTM
20.- Duplicado del permiso de circulación. 10% UTM
21.- Empadronamiento de bicicletas,
triciclos y carros de mano
(validez indefinida) 10% UTM
22.- Empadronamiento de vehículos tracción
animal (validez indefinida) 15% UTM
23.- Verificación e inspección número
de motor de vehículos por transferencia,
inscripciones y su certificación. 10% UTM
24.- Permisos provisionales por traslado de
vehículos para el solo efecto de repararlos,
por día 5% UTM
25.- Cambio de permiso de circulación por
transferencia. 15% UTM
26.- Certificado de empadronamiento de
carros y remolques. 20% UTM
27.- Duplicado certificado de empadronamiento
de carros y remolques. 5% UTM
28.- Certificado de modificación en el registro
de carros y remolques 10% UTM
29.- Placa provisoria (no incluye costo
duplicado) de carros y remolques .20% UTM
ARTICULO TERCERO: Derechos por servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal.
1) Derechos de exhumación, cuando no sea exigida
por los Tribunales de Justicia u otro Servicio
Público 2 UTM
2) Derecho de sepultura indigente (con informe
Social u orden del Tribunal) Exento
3) Derecho uso de terreno para niños
(Individual m²) 1.UTM
4) Derecho uso de terreno para adultos
(individual m²) 1. UTM
5) Derecho usos terreno familiar, seis m². 1 UTM
6) Derecho usos terreno indigente (con
informe social u orden del Tribunal) Exento
7) Derechos de construcción de obras y/o
reparación de sepulturas para personas
individuales, familiares, organizaciones
instituciones, de acuerdo a la tasación
de la Dirección de obras Municipales 1,5% del
presupuesto.
Para efectos del cálculo del Presupuesto de
obra, se considerará los siguientes valores
como mínimo:
a) Construcción nueva, por M² 2 UTM
b) Reparación de Construcción, Albañilería 30% UTM
c) Otras reparaciones Exenta
8) Certificado de Sepultación 10% UTM
9) Otros Certificados 10% UTM
10) Derechos por inscripción de
contratista de obras en el Cementerio
Municipal, valor semestral 50% UTM
11) Arriendo de Nichos por cinco años: 1ª corrida 1 UTM
2ª corrida 2 UTM
3ª corrida 2 UTM
4ª corrida 1 UTM
5ª corrida 0,5 UTM
DERECHOS POR SERVICIOS DEPARTAMENTO DEL TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO
ARTICULO CUARTO:
a) Control cada 2 años para conductores
con clase A-1 25% UTM
b) Control cada 6 años Licencias Clases
A-2, B, C y D 50% UTM
c) Control cada 6 años para conductores
con Licencia Clase E 10% UTM
d1) Cambio de clase o extensión a otras
adicionales a las ya autorizadas a
conductores conforme a la Ley 18. 290 20% UTM
d2) Extensión de clase y duplicados aparte
del valor de la Licencia 10% UTM
e) Duplicados de Licencias de conducir A-1,
A-2, B, C y D 25% UTM
f) Duplicado de Licencia de conducir
Clase E 10% UTM
g) Control de domicilio, examen de reglamento,
práctico, físico o síquico, cuando se trate
del que debe rendirse para otorgamiento o
control de licencias de conducir o
certificados 15% UTM
h) Cambio de licencia de conducir, cualquier
clase, por rectificación, cambio y/o
modificación de nombres o apellidos 20% UTM
i) Derechos por estacionamientos reservados
en puntos determinados de calles o lugares
de uso público; anual:
1) Estacionamiento reservados en bienes
nacionales de uso público, vehículos
particulares 5 UTM
2) Estacionamiento de carga y descarga 2 UTM
j) Otros derechos no especificados 10% UTM
k) Control anual conductores Clase E 15% UTM
l) Derecho señalización por estacionamiento
reservado 3 UTM
ll) Derecho andenes Terminal de Buses y
estacionamiento reservado, semestral:
a) Comunales 0,5 UTM
b) Intercomunales 1 UTM
ARTICULO QUINTO: Derechos por uso de Estadio, Gimnasio y Piscina Municipal:
1.- Estadio Municipal: (diario) Diario:
a) Instituciones reconocidas por el
Consejo Local de Deportes. Exenta
b) Instituciones no reconocidas por el
Consejo Local de Deportes 0,5 UTM
c) Otros Eventos 1 UTM
Nocturno:
Además de lo establecido para el uso diurno 0,5 UTM
2.- Gimnasio Municipal:
a) Una hora diurno 0,1 UTM
b) Una hora Nocturna 0,5 UTM
Ambas sólo actividades Deportivas.
c) Otras actividades (rifas, bingos, show,
etc.) por evento 0,5 UTM
3.- Recinto Piscina Municipal:
Uso instituciones, posterior horario
atención público (diario) 0,5 UTM
ARTICULO SEXTO: Derechos por servicios municipales de uso de bienes muebles.
1.- Servicio uso de podium (diario) 0,1 UTM
2.- Servicio uso escenario autoridades (diario) 1,5 UTM
3.- Servicio uso escenario actuación (diario) 1,5 UTM
4.- Servicio uso otros escenarios (diario) 0,2 UTM
5.- Servicio uso de equipo amplificación (diario) 2,0 UTM
6.- Servicio uso guirnaldas de luces (diario)
- 10 mt. 0,2 UTM
- 20 mt. 0,4 UTM
- 30 mt. 0,6 UTM
7.- Servicio uso de focos alógenos
- de 1.500 Kw (diario) 0,3 UTM
- de 500 kw (diario) 0,2 UTM
DERECHOS VARIOS
ARTICULO SEPTIMO: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 10% UTM
3.- Copia autorizada de Ordenanza, acuerdos,
resoluciones, decretos municipales,
por hoja (no incluye valor fotocopia) 0,5% UTM
4.- Servicios por recibir pagos por
consignación u otros 10% UTM
5.- Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales,
profesionales y de alcoholes, por cada
número de rol 10% UTM
6.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes dependiendo de la naturaleza
de la propuesta 1% UTM
a 3 UTM
7.- Fotocopias oficios, por hoja 0,3% UTM
8.- Certificados por incripción en el registro
de marcas de animales, art. 27 DFRR No.
16-63 (En estampillas municipales) 10% UTM
9.- Derechos de ejercer actividad de Planta
revisión técnica tipo B; valor semestral
además del Art. 24 DL No. 3.063 2 UTM
10.- Traslado de Patentes Comercial,
Profesional, Industriales y de Alcoholes Exento
11.- Actualización en rol de Patentes:
- Incorporadas al rol 6% UTM
- Modificación nombre 6% UTM
- Modificación R.U.T 6% UTM
- Modificación de giro 10% UTM
- Modificación del Capital 10% UTM
- Otras modificaciones 10% UTM
12.- Autorización para instalar cancha
de rayuela anexa a un establecimiento
comercial y/o alcoholes 20% UTM
13.- Corresponderá a la Secretaría del
Juzgado de Policía Local, el giro de
ingresos municipales por confección
de copia de resolución o expedientes que
se soliciten a ese Juzgado, de acuerdo a
los siguientes montos:
a) Permisos provisorios 20% UTM
b) Contra orden retiro vehículos circulación 10% UTM
c) Ordenes de entrega vehículos retirados 10% UTM
DE LAS SANCIONES
ARTICULO OCTAVO: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarle multas de 1/2 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley de Rentas Municipales, y aquellas dispuestas para casos particulares en esta Ordenanza, y sin perjucio de las acciones legales que el Municipio o particulares afectados podrán deducir ante el Tribunal competente, a fin de obtener la indemnización correspondiente, por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento a la presente Ordenanza, más los derechos que procedan en cada caso.
ARTICULO NOVENO: Los inspectores municipales, Carabineros de Chile y calquier persona deberá denunciar las infracciones a la presente Ordenanza al Juzgado de Policía Local de Rengo.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO DECIMO: Toda actividad con fines de lucro no contemplada expresamente en esta Ordenanza de derechos municipales, deberá cancelar el valor que determine el Alcalde para cada caso en particular.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Alcalde, mediante resolución fundada podrá eximir o rebajar del cobro de derechos municipales a Organizaciones Comunitarias, Voluntariado, Instituciones Benéficas que no persiguen fines de lucro, o cuando circunstancias especiales así lo requieran y a personas de escasos recursos económicos previo Informe favorable de la Asistente Social de esta Municipalidad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Toda modificación de los derechos contemplados en la presente Ordenanza, deberá ser efectuada mediante Decreto Alcaldicio y entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Esta Ordenanza comenzará a regir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Rodrigo Meléndez Larios, Alcalde.- Hugo Matus Miranda, Secretario Municipal.