MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES Y SERVICIOS

Puerto Aysén, 08 de Octubre de 1990.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 719-D.- Vistos: Lo establecido en el Art. 43° de la Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el acuerdo de fecha 09.08.90, del Consejo de Desarrollo Comunal de Aysén, y; teniendo presente: las atribuciones que me otorga la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:


Modifíquese y compleméntese la Ordenanza Municipal sobre
derechos por concesiones, permisos y servicios de fecha 02
de febrero de 1983 y 15 de febrero de 1990:

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE Y VEHICULOS
Art. 4°: Agréguese, "con prohibición en calle Sargento Aldea".
Art. 6": Elimínense los N°s. 1 al 10.
Modifíquese el No. 14 por "Escuela de Conductores para vehículos motorizados, mensual por vehículo, 0,25 UTM DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA Art. 7°: Se modifica el No. 3, quedando
"alto parlante para propaganda móvil, diario 0,10 UTM Se modifica el No. 4 "propagandas especiales no señaladas, diario,

0,005 UTM Se modifica en No. 5 "parlantes música ambiental hacia la calle en locales comerciales diario, 0,03 UTM

DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE Y OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS Art. 8°: Se modifican,
N° 1 Ambulantes en general, a domicilio fuera de sectores de prohibición, diario,
0,02 UTM
N° 2 Ambulantes artesanales fuera de sectores de prohibición diario,
0,01 UTM Se eliminan los N°s. 3 y 4.-
Se modifican,
N° 5, Ambulantes, venta de productos agrícolas de la zona, diario

0,005 UTM
N° 6, Ventas ocasionales a domicilio, fuera de sectores de prohibición, diario,
0,05 UTM
N° 7, Ferias libres, venta de frutas y verduras, diario, 0,30 UTM
Nº 8, Bazares, juegos electrónicos y entretenciones, ruleta, taca-taca, etc. durante festividades patrias, aniversario Comuna y celebraciones especiales, diario, 0,125 UTM
N° 9, Ramadas, festividades patrias, aniversario Comuna y celebraciones especiales, diario,
0,5 UTM
N° 10, Cocinerías, festividades patrias, aniversario Comuna y celebraciones especiales, diario,
0,25 UTM

PERMISOS PARA EL EJERCICIO TEMPORAL ACTIVIDADES LUCRATIVAS Art. 9º: Se agregan,
N° 2, Peñas folklóricas, bingos, diario,
0,5 UTM
Nº 3, Carreras a la chilena, diario,
0,5 UTM
N° 4, Recitales artísticos, festivales, diario, 0,5 UTM
N° 5, Se reemplaza por: Actividades deportivas, rayuela, juego la taba, truco, brisca, diario, 0,25 UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA URBANIZACION Y A LA CONSTRUCCION Art. 10°: Se modifican,
N° 9, Certificado No. de línea, recepción, venta por piso, planos, etc,
0,10 UTM
N° 10, Andamios y cierros para construcción, mantención y materiales de construcción por m2 de material de construcción, diario,
0,005 UTM
N° 11, Remoción de pavimento por M2. hasta 15 días 0,001 UTM De 16 a 30 días
0,003 UTM Y de 31 días en adelante,
0,005 UTM
N° 12, Extracción de arena, ripio u otro material de bien de uso público, diario por camión,
0,02 UTM
N° 15, Ocupación vía pública por trabajos reparación u otros por m2, diario, Acera
0,008 UTM
        Calzada
1,5% del presupuesto total de la obra.
N° 17, Concesiones otorgadas con el acuerdo del CODECO, para otorgar un bien nacional de uso
público por m2 mensual:
De 1 a 1.000 m2
0,02 UTM De 1.001 a 3.000 m2
0,01 UTM

DERECHOS VARIOS Art. 11°: Se modifica,
N° 5, Ocupación bien nacional de uso público para ejercer actividades lucrativas, (kioscos) mensual por m2, 0,09 UTM Se agregan:
N° 10, Instalación propaganda comercial ocupando un bien nacional de uso público (vía pública), no luminosa por m2, semestral:
0,50 UTM Luminosa por m2
0,30 UTM
N° 11, Desfile de Modas, por día
0,25 UTM
N° 12, Quiromancia y cartomancia por día,
0,10 UTM

DERECHOS POR COMPRA DE GUIAS DE LIBRE TRANSITO DE ANIMALES Y OTROS Art. 12°: Se modifican:
N° 1, Derechos para adquirir guías, vacunos, caballares, porcinos, lanares y otros,
0,01 UTM
N° 2, Valor guía libre tránsito animales
(especies valoradas, por hoja)
0,005 UTM Se agrega:
N° 3, Señales de animales (registro)
0,25 UTM Marcas de animales (registro)
0,50 UTM

DERECHOS DE CEMENTERIO Art. 13°: Se modifican:
N° 1, Valor del terreno para sepultación adultos, menores e infantiles en Cementerio Municipal, por m2.
0,50 UTM
N° 2, Derechos sepultación adulto,
0,50 UTM Derechos sepultación menores
0,20 UTM Derechos sepultación infantiles
0,10 UTM

El Alcalde podrá rebajar o eximir de los derechos establecidos en la presente ordenanza a las Instituciones que no persigan fines de lucro.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial comuníquese a Intendencia Regional, Gobernación Provincial, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local.- René D. Guerrero Aguirre, Alcalde.- Selim A. Muñoz Arias, Secretario Municipal.