MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Ñuñoa, 25 de Enero de 1991.- La Alcaldía de Ñuñoa decretó hoy lo siguiente: Núm. 72 exento.- Teniendo presente: La necesidad de ajustar al cobro de los derechos Municipales que efectúan las Direcciones respectivas y modificar algunas materias con dicho cobro, y Vistos: Lo dispuesto en el artículo No. 43 del DL No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, las facultades que me otorga la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo acordado por el CODECO en su Sesión Ordinaria No. 2 de fecha 21 de Enero de 1991,

Decreto:


I) Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, promulgada por Decreto Exento No. 43 de fecha 27 de Enero de 1984 y sus modificaciones posteriores, en la forma que se indica:

1.- Modifícanse los siguientes porcentajes en el art. 12
1)  Vehículos numerados en la letra A) del art. 12 del
  DL No. 3.063, por cada vehículo                        2,50 UTM
2)  Vehículos comprendidos en los números 1 y 2 letra B)
  del art. 12 del DL No. 3.063, por vehículo            2,50 UTM

2.- Deróganse del art. 13 las siguientes letras.
    c), d), o), p), q) y z-3)

3.- Modifícase el porcentaje de la letra z-8 del art. 13 por el
    siguiente.

    z-8) Permiso para la venta de seguro automotriz
        obligatorio por el período de Renovación de
        Permisos de Circulación de Vehículos                8,00 UTM

4.- Agrégase al art. 13 la siguiente letra

    z-9) Stand para plastificados de documentos por
        el período de renovación de Permisos de Circulación
        de Vehículos                                        1,00 UTM

5.- Agrégase en la letra b) del art. 16 lo siguiente:
    b.1) Kioskos o instalaciones adheridas o no al suelo
        que se instalen en calles que se encuentran dentro de
        la Red Vial Básica, por m2. ocupado                  0,30 UTM
        Este derecho se aplicará a contar del 2 Semestre de 1991.

6.- Modifícase el siguiente porcentaje de la letra c del art.
    16 por siguiente:
c)  Puestos en Ferias Libres, Chacareros, Mercados Persas,
  otros similares, semestral                              1,00 UTM
      Este derecho se aplicará a contar del 2 Semestre de 1991.

7.- Modifícase del art. 20 las siguientes letras

    a) Loteos y Subdivisión                              2% del avalúo
                                                  fiscal del terreno.
    a-1) Modificación de Deslindes                            0,20 UTM
8.- Agrégase al art. 21 el siguiene inciso:
Increméntase en un 50% los derechos indicados en el inciso precedente cuando la ocupación temporal se efectúe en cualquier calle o avenida de la Red Vial Básica establecida por Decreto No. 347 (30.03.87) Diario Oficial del 10.04.87.

9.- Agrégase al art. 22 el siguiente inciso:
Increméntase en un 50% los derechos indicados en el inciso precedente cuando la ocupación temporal se efectúe en cualquier calle o avenida de la Red Vial Básica establecida en Decreto No. 347 (30.03.87) Diario Oficial del 10.04.87.

10.- Modifícase el porcentaje de la letra i) del art. 25- por el siguiente.

    i) Estudios de anteproyectos, por m2. edificado        0,003 UTM
        Con un valor tope equivalente a 5 UTM, cuando
        existan unidades repetidas, y un valor mínimo de
        0,15 UTM (hasta 50 m2.)

11.- Agrégase al art. 25 la siguiente letra
k)  Certificado Inspección Final propiedades anteriores
  al año 1929                                                1,00 UTM
12.- Derógase la letra c) del art. 29.

II) La Ordenanza sobre Derechos Permisos, Concesiones y Servicios aprobada por Decreto No. 43 (27.01.84) y sus modificaciones, seguirá vigente en todas sus disposiciones que no hayan sido modificadas o derogadas por el presente decreto.

Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones Municipales, a los Juzgados de Policía Local de Ñuñoa y a la Intendencia de la Región Metropolitana.- Publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y hecho archívese.- Pablo Vergara Loyola, Alcalde I. Municipalidad de Ñuñoa.- Miguel Angel Ponce de León González, Secretario Municipal.