DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 5.- Concepción, 24 de Enero de 1991.- Vistos: La Ordenanza No. 1, de 27 de Enero de 1982, que contiene la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, y las Modificaciones correspondientes; la necesidad de refundir estas Resoluciones; y, teniendo presente, el Acuerdo No. 3705691, de fecha 23 de Enero en curso, del Consejo de Desarrollo Comunal de Concepción; lo establecido en los Art. 55 letra c) y 78 letra c) de la Ley No. 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los Art. 10, 47 y 53 del mismo cuerpo legal, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en el carácter de Ordenanza:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES,
PERMISOS Y SERVICIOS
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION DE PAGO DE LOS DERECHOS
ARTICULO 2: Cada Dirección Municipal confeccionará la Liquidación de Derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue Tesorería, la Dirección Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio. En casa caso no dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
ARTICULO 3: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto del Alcalde, previo informe de la Dirección Correspondiente.
Copia del Decreto indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
ARTICULO 4: Los Servicios Especiales por extracción de basuras, escombros u otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiros de escombros, por metro cúbico 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 5% UTM
ARTICULO 5: Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que, para cada caso, se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 1 UTM
2.- Retiro de quioscos 2 UTM
3.- Retiro y traslado de vehículos por Grúa municipal 50% UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
ARTICULO 6: Fíjanse los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por la Dirección de Tránsito y Transporte Público:
1.- Derecho anual de estacionamiento reservado en puntos
determinados de las calles o lugares de uso públicos:
-.En terminales de locomoción colectivo: Buses y Taxibuses,
por máquina 1 UTM
- En Paraderos de Taxis:
-.Cada vehículo de alquiler 1 UTM
Detenciones para tomar y dejar pasajeros en la vía
pública otorgadas en forma exclusiva, por cada
espacio vehicular. 1 UTM
- Automóviles particulares y station wagons 5 UTM
- Vehículos de carga, por cada espacio 2 UTM
2.- Revisiones Técnicas de Vehículos efectuados para
cualquier trámite, que no sea el otorgamiento de
Permiso de Circulación, como ser verificación de
número de motor, transformaciones, clasificaciones
y otros fines 10% UTM
3.- Duplicado de Padrón 10% UTM
4.- Duplicado del distintivo de permiso de circulación
por pérdida del original, incluyendo entrega Permiso
Circulación. 2,5 UTM
5.- Duplicado Permiso Circulación o cambio de los Permisos de Circulación
10% UTM
6.- Empadronamiento de vehículos a tracción animal. 25% UTM
7.- Empadronamiento de carros de mano y otros. 25% UTM
8.- Permiso especial, por traslado de vehículos, por día 10% UTM
9.- Registros de cambios de domicilio en Licencia para
Conducir antigua. 10% UTM
10.- Registro datos en Licencia para Conducir otorgada
conforme Ley No. 18.290. 10% UTM
11.- Prórroga de Licencia para Conducir hasta 60 días. 10% UTM
12.- Control Psicotécnico (comprende visual y médico)
cuando no se trate del que deba rendirse, para
otorgamiento de licencia 10% UTM
13.- Control anual para Licencia de Conductor Clase
A-1 y conductores mayores de 65 - años. 5% UTM
14.- Control cada seis años para licencia de conductor
Clase A-2, B, C y D. 50% UTM
15.- Control cada seis años Licencia Clase E. 25% UTM
16.- Revisión de Taxímetros, cada vez, incluye sello y
control de Licencia. 10% UTM
17.- Autorización para conducir vehículos de la Clase C
y E en Licencias de - Clase A y B. 25% UTM
18.- Autorizaciones para conducir conforme a la Ley No.
18.290 25% UTM
19.- Peritajes a vehículos dispuestos por los Tribunales
de Justicia o solicitados por particulares. 50% UTM
20.- Certificado de Antigüedad de chofer u otros. 10% UTM
21.- Permiso para cuidadores de vehículos en la vía
pública, semestral. 10% UTM
Duplicado permiso. 5% UTM
22.- Señalizadores solicitados por particulares. 1,5 UTM
23.- Tarjeta de Estacionamientos.
Derecho Municipal por el uso de los Estacionamientos
de tiempo limitado, mediante tarjetas de estacionamientos,
por hora de estacionamiento 10% UTM
El valor señalado se ajustará solamente en los meses de
Enero y Julio de cada año.
Este derecho municipal se pagará mediante la adquisición
de la correspondiente tarjeta de estacionamiento o señalizador
oficial.
24.- Parquímetros: Por cada ficha o tarjeta, entre $ 50
como mínimo y $ 100 como máximo, regulados previamente
por Decreto Alcaldicio.
25.- Duplicados de Licencias para Conducir vehículos:
Clase A B y C. 50% UTM
Clase E. 10% UTM
Clase A-1; B; C y D Ley 18.290 25% UTM
26.- Permiso para carga y descarga, diarios. 10% UTM
27.- Carga y descarga de materiales en obras, por el
tiempo de construcción de ellas, mensual. 2,5 UTM
28.- Información respecto de empadronamiento de
vehículos motorizados, por unidad. 10% UTM
9.- Otorgamiento certificados cuyos derechos no estén
contemplados específicamente. 10% UTM
30.- Reemplazo de Licencia, incluido facsímil, en caso
de Licencias Restringidas y que deban renovar su
vigencia. 10% UTM
31.- Duplicado de Licencias de Conducir otorgada de
acuerdo a la Ley 18.290, proveniente de otras
Municipalidades. 35% UTM
32.- Control de Licencias Restringidas. 10% UTM
33.- Certificado de Empadronamiento en Registro Municipal
de carros remolques. 20% UTM
34.- Duplicado Certificado de Empadronamiento Carros
Remolques. 5% UTM
35.- Certificado de Modificación de Inscripción en el
Registro. 10% UTM
36.- Placa Provisoria (incluido duplicado). 20% UTM
37.- Derechos suspensión de tránsito por cuadra, diario 1 UTM
ARTICULO 7: Los servicios de Bodegaje por vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier motivo en recintos municipales pagarán los siguientes Derechos por mes o fracción:
1.- Motos, Motocicletas, Motonetas, Bicicletas 5% UTM
2.- Automóviles. 15% UTM
3.- Vehículos tracción humana o animal. 5% UTM
4.- Camiomes, Camionetas y Buses. 25% UTM
5.- Otros no clasificados. 25% UTM
DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ARTICULO 8:
1.- Instalaciones o Construcciones permanentes en Bienes Nacionales de Uso Público, no considerados especialmente: 531,96% anual sobre el valor del terreno ocupado, calculado sobre la cuantía que el Rol de Avalúo asigne a los terrenos vecinos.
2.- Derecho de Ocupación Temporal de Bienes Nacionales de Uso Público, que no están señalados específicamente, semestralmente por M2.
Hasta un M2. 2 UTM
Desde 1 M2. a 2 M2 4 UTM
Desde 2 M2. a 3 M2. 6 UTM
Desde 3 M2. a 4 M2. 8 UTM
Desde 4 M2. a 5 M2. 10 UTM
Desde 5 M2. a 6 M2. 12 UTM
Desde 6 M2. a 7 M2. 14 UTM
Desde 7 M2. a 8 M2. 16 UTM
Desde 8 M2. a 9 m2. 18 UTM
Desde 9 M2. a 10 M2. adelante. 20 UTM
3.- Extracción de arenas, ripios u otros materiales de
los Bienes Nacionales de Uso Público, por Metro cúbico,
pudiendo señalarse extracción estimativa por la
Municipalidad. 0,5% UTM
4.- Extracción de materiales, señaladas en el punto
anterior, de pozos lastreros de propiedad particular,
por metro cúbico. 10% UTM
5.- Instalaciones para venta de periódicos no adheridos
al suelo, semestralmente. 50% UTM
6.- Bombas de combustibles y lubricantes, mensual, en
Bien Nacional de Uso Público. 4 UTM
7.- Comerciantes ambulantes, mensual. 20% UTM
8.- Quioscos de diarios - standar máximo 3 M2., semestral,
en Bien Nacional de Uso Público. 20% UTM
9.- Funcionamiento de Circos, semanal.
(Zona Central: Ejército-Lientur-Irarrázaval-V. Lamas-Prat) 50% UTM
10.- Funcionamiento de Circos, semanal.
(Zonas Periféricas: San Pedro, Chigte. B. Norte. L.
Arenas, Chillancito, Puchacay). 20% UTM
11.- Permisos temporales 01.12 - 31.03 de frutas y
verduras - locales o sitios particulares,
mensualmente. 50% UTM
12.- Permisos Pescados y Mariscos en vehículos,
en zonas periféricas, mensual. 50% UTM
13.- Permisos venta de carbón y leña, mensual 50% UTM
14.- Permisos bailes, sin bebidas alcohólicas, diario. 10% UTM
15.- Carreras a la Chilena, diario 10% UTM
16.- Mesas y otros para atención público, anexas a
establecimientos comerciales, mensual, por M2. o
fracción; en B.N.U.P. 10% UTM
17.- Derechos de propaganda que sean vista desde la vía
pública.
a) Letreros, carteles y avisos no luminosos, el M2. o
fracción, anual. 1 UTM
b) Letreros, carteles, o avisos luminosos, el M2.
o fracción, anual. 50% UTM
c) Letreros, carteles o avisos luminosos superiores
a 100 M2. (x c/M2. superiores a 100 M2), anual. 25% UTM
d) Letreros, carteles o avisos no luminosos de
publicidad caminera autorizados por la Dirección de
Vialidad, por M2. o fracción, anual. 50% UTM
e) Publicidad mural en zona céntrica por M2., anual 50% UTM
f) Derechos por paletas, cubos, etc. M2., anual. 1 UTM
g) Derechos de propaganda por paraderos locomoción
colectiva por M2., anual. 50% UTM
h) Propaganda impresa en vehículos de locomoción
colectiva y taxis. 1 UTM
i) Propaganda impresa en vehículos particulares,
anual. 1 UTM
18.- Proyecciones de Avisos en Salas de Espectáculos y
de diversiones públicas, anual. 1 UTM
19.- Vidriera o Vitrinas salientes en vía pública o
pasajes y galerías de tránsito público destinados a
propaganda, por M2., anual 1 UTM
20.- Permisos: 01.11 y 08.12
a) Quioscos. 25% UTM
b) Comercio ambulante 6% UTM
21.- Permiso de Fiestas Patrias.
a) Fondas y Ramadas. 1 UTM
b) Kioscos y Stands. 50% UTM
c) Ambulantes. 25% UTM
22.- Permiso Navidad y Año Nuevo.
-Permiso venta tarjetas, mensual. 50% UTM
-Permiso venta juguetes, adornos y similares 50% UTM
23.- Por exposición y ventas ocasionales con patente
municipal de otra Comuna, semanal. 1 UTM
24.- Comerciantes de Ferias Libres Rotativas.
a) Permisos Ferias Libres Rotativas, semestral. 10% UTM
b) Derechos diarios por ocupación de Bien Nacional
de Uso Público:
I.- Comerciantes con canasto. 1% UTM
II.- Comerciante con puesto. 2% UTM
III.- Comerciante con camión 3% UTM
25.- Registro de Marca de Animales. 25% UTM
26.- Permiso puestos de degustaciones en Ferias Artesanales 1 UTM
27.- Stand degustaciones varias en circos, por semana. 25% UTM
28.- Exhibición vehículos en vía pública (rifas,
loterías, casas comerciales), por día. 5% UTM
29.- Permisos por venta frutas, verduras, plásticos,
artículos paquetería, en vehículos, zonas
periféricas, mensual. 50% UTM
30.- Permisos venta de árboles de Pascua (vivos y cortados
con autorización de CONAF.).
a) Vivos por día. 5% UTM
b) Cortados con autorización de CONAF 10% UTM
31.- Permisos, filmaciones comerciales en lugares de
interés turísticos. 50% UTM
32.- Permisos para botes a remo en Laguna por temporada
y por bote. 50% UTM
33.- Permisos para bicicletas acuáticas por temporada
y por unidad. 75% UTM
34.- Permisos venta de fichas de parquímetros, semestral. 10% UTM
35.- Derechos transferencias de deudas hipotecarias
municipales, entre particulares. 1 UTM
36.- Permisos a particulares para recolección de basuras
en Ferias, Mercados, Comercios, etc. el vehículos al
efecto deberá cumplir con:
a) Autorización Sanitaria.
b) Acreditar que botadero de basura sea autorizado,
semestral. 10% UTM
37.- Autorización especial transitoria para el expendio
de bebidas alcohólicas en Fuentes de Soda, Clubes
Sociales Deportivos, Junta de Vecinos y otros, según
Art. 159 de la Ley 17.105, diario. 50% UTM
38.- Permiso para repartir propaganda por volantes y
otros afines, diario. 10% UTM
39.- Permisos para Festivales Musicales, Literarios,
Carnavales, etc.
a) en locales, diario. 5% UTM
b) en lugares públicos, diario. 10% UTM
40.- Permiso carros venta productos lácteos, anual 1 UTM
41.- Permisos triciclos venta de helados, anual. 1 UTM
42.- Permisos para camping, temporada. 50% UTM
43.- Parque Entretenciones Mecánicas, diario 10% UTM
44.- Permisos Parque Ecuador, anual 1 UTM
45.- Permisos vehículos para venta dulces chilenos en
Parque Ecuador, anual. 3 UTM
46.- Comerciantes Plaza Armas, anual. 2 UTM
ARTICULO 9: DERECHOS VARIOS.
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición
de particulares. 10% UTM
2.- Copias Autorizadas de Resoluciones o Expedientes,
por página. 5% UTM
3.- Derechos por Permisos no consultados-especialmente.
-Diario 5% UTM
-Semanal. 30% UTM
-Mensual. 1 UTM
ARTICULO 10: DERECHOS CORRESPONDIENTES A CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS QUE OTORGA LA DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
A.- DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL DFL 458 - MINVU.
1.- Subdivisión con urbanización completa.
1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos y Subdivisión con Urbanización
incompleta. 1.5% avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obra Nueva y Ampliación. 1.5% del
presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones, obras
menores y provisorias. 1.5% del
presupuesto.
5.- Planos tipo autorizados por MINVU 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificación del proyecto. 75% del presupuesto.
8.- Demoliciones. 0.5% del
presupuesto.
9.- Aprobación de planos de Ley de Venta
por pisos. 2 cuotas ahorro para
la vivienda por
Unidad a vender.
10.- Certificado de número, por cada
número que se otorgue. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.- Certificado de Informaciones previas,
por calle. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
12.- Certificado de recepción, por unidad
a recibir. 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
13.- Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán estos derechos municipales.
14.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido a totalidad de un piso que se repite.
No. de Unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
B.- OTROS DERECHOS CUYAS TASAS NO ESTAN FIJADAS O NO ESTAN CONSIDERADAS EN LA LEY DE RENTA MUNICIPAL.
1.- Mantención de escombros y/o
materiales de construcción.
Diariamente 1 por mil del valor
del terreno ocupado calculado
según la cuantía que el Rol de
Avalúo asigna al terreno en que se
ejecuta la construcción.
2.- Ocupación de veredas con
cierros para construcción,
andamios o elevadores.
Diariamente 1 por mil del valor
del terreno ocupado calculado
según la cuantía que el Rol de
Avalúo asigna al terreno en que
se ejecute la construcción.
3.- Copia de fotografía aérea de
la ciudad esc. 1:5000-tamaño
18x18 cm. 10% UTM
4.- Aprobación en principio de
subdivisión y loteos. 0.3% del avalúo fiscal del
terreno.
5.- Copia de planos aprobados,
protocolizados.
10% UTM si es menor de 1 M2.
20% UTM si es mayor de 1 M2.
6.- Copia de Resoluciones o
permisos protocolizados,
por página. 6% UTM
7.- Remoción de pavimento:
0,02 UTM diario por c/m2. hasta 10 m2.
0,01 UTM diario por c/m2. hasta 100 m2.
0,005 UTM diario por c/m2. hasta 200 m2.
0,001 UTM diario por c/m2 hasta 500 m2.
0,0005 UTM diario por c/m2. sobre 500 m2.
8.- Permiso de instalación de
letreros. 1% del presupuesto.
9.- Otorgamiento de certificados
cuyos derechos no están
contemplados específicamente:
-de destino
-de Uso de Suelo
-de permiso edificación otorgada
-de recepción otorgada
-de factibilidad de instalación de letrero
-de transferencia
-de recepción de urbanización
-de habitar construcción antes de recepción
-de revalidar permiso para reducir a escritura pública
-de aprobación de anteproyecto
C.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 11: DERECHOS MUNICIPALES QUE GIRARA LA ADMINISTRACION DEL ESTADIO Y GIMNASIOS MUNICIPALES
1.- Derechos de Cancha por ocupación del Estadio
Regional Fútbol Profesional De Borderó. 10% UTM
2.- Entrenamiento Clubes Profesionales Estadio y
Gimnasio por hora. 50% UTM
3.- Derecho ocupación Estadio o Gimnasio en Actos
Religiosos, por hora. 50% UTM
4.- Derecho ocupación Estadio o Gimnasio por Eventos
Deportivos de Empresas, por hora. 50% UTM
5.- Derecho Ocupación Estadio o Gimnasio en Eventos
Artísticos, mínimo convencional. 25 UTM
6.- Derecho Ocupación Estadio Torneo Rugby, por hora. 50% UTM
7.- Derecho Ocupación Estadio o Gimnasio "ADICPA"
Asociación Colegios Particulares, por torneo. 1 UTM
8.- Derecho Ocupación Estadio por Liceos o Institutos
Profesionales, por hora. 50% UTM
9.- Derecho por Ocupación Gimnasio en Programas de
Universidades, Liceos Técnicos, Profesionales,
Colegios Particulares, etc, por hora. 50% UTM
10.- Derecho Ocupación Gimnasio en Programas
Deportivos Profesionales, Basquetbol, Box, Tenis,
Hand-Bol, Voleibol y otros. 5 UTM
11.- Derecho Ocupación Gimnasio para Actividades rentadas
organizadas por COLODYR por espectáculo. 5 UTM
El uso del Estadio y/o Gimnasios comprenderá media hora
antes y media hora despúes de finalizado el evento
respectivo.
El consumo de energía eléctrica, por encendido de las Torres
de Iluminación de la Cancha de Fútbol, se cobra de acuerdo
al tarifado entregado por la Compañía General de
Electricidad Industrial en forma independiente a cualquier
otra cancelación.
ARTICULO 12: DERECHOS DE GIRARA LA DIRECCION DE CONSTRUCCIONES.
-Derechos por Inscripción de Contratistas en registro
respectivo, anual. 75% UTM
-Renovación de Inscripción. 50% UTM
-Derechos por venta de Reglamento de Inscripción del
Registro. 20% UTM
ARTICULO 13: DERECHOS QUE GIRARA Y COBRARA DIRECCION DE GABINETE DEL ALCALDE - DELEGACION MUNICIPAL DE SAN PEDRO.
- Derechos por Ingreso al Balneario Municipal de Laguna Chica - San Pedro se fijarán anualmente mediante Decreto Alcaldicio.
ARTICULO 14: La presente Ordenanza constituye el texto actualizado y refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, dejándose sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y, en su oportunidad, archívese.- Eduardo de la Barra Vega, Alcalde.- Manuel Lagos Espinoza, Secretario Municipal.