ORDENANZA SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS O MAL ESTACIONADOS, ESPECIES ENCONTRADAS O ANIMALES APARECIDOS EN LA VIA PUBLICA

Núm. 1.- Panquehue, 08 de Enero de 1991.- Vistos: El Artículo No. 44 de la Ley No. 3.063 de 1979, respecto a especies encontradas en la vía pública, la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Resolución No. 106/89 del Consejo Regional de Desarrollo V Región y el Decreto Exento No. 492/89 de la I. Municipalidad de Panquehue,

Considerando:

Lo dispuesto en el Art. No. 161 de la Ley de Tránsito No.
18.290.
La necesidad de dar cumplimiento a la Ley sobre estacionamientos de vehículos en la vía pública, especies encontradas o animales aparecidos, Decreto lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS O MAL ESTACIONADOS, ESPECIES ENCONTRADAS O ANIMALES APARECIDOS EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 1°: Carabineros de Chile e Inspectores Municipales podrán retirar todo vehículo abandonado por más de 24 horas o que se encuentre estacionado sin su conductor contraviniendo las disposiciones de la Ley No. 18.290.- Igual facultad compete a dicho personal respecto de carrocerías u otras partes o piezas de vehículos que se encuentren abandonados en la vía pública, como asimismo de animales aparecidos y no reclamados por sus dueños. De consiguiente, en lo sucesivo lo que se diga respecto de vehículos deberá entenderse referido también a estas especies en lo que corresponda.

ARTICULO 2°: Llegado el vehículo al lugar de almacenamiento, deberá ser ingresado con un Acta - Inventario.
ARTICULO 3°: La I. Municipalidad no será responsable de los posibles daños o deterioros que puedan sufrir los vehículos con ocasión de su aprehensión, traslado y almacenamiento.
ARTICULO 4°: Las expensas de aprehensión, traslado, conservación, bodegaje u otros, serán de cargo del Infractor, quien no podra retirar el vehículo del lugar de almacenamiento sin el previo pago de las mismas. Sin perjuicio de la sanción que dictamine el Juez de Letras o de Policía Local.
Para que le sea restituido el vehículo, el Infractor o quien represente sus derechos, deberá estampar su firma en el Acta Inventario que se alude en el Art. 2°, en señal de conformidad. Si no la tuviere podrá dejar constancia de su disconformidad presentando los antecedentes que posea para fundamentar su reclamo, el que será resuelto administrativamente por el Sr. Alcalde.

ARTICULO 5°: El plazo para reclamar los vehículos será de un mes, contados desde la fecha en que hubiere llegado a poder de la I. Municipalidad.

ARTICULO 6°: Si dentro del plazo señalado en el Art. anterior no se presenta persona alguna que justifique su dominio sobre el bien retirado, se procederá a su venta en pública subasta.

ARTICULO 7°: El remate en pública subasta será anunciado en un diario de la Provincia, que indicará fecha, lugar y hora del remate.

ARTICULO 8°: En el remate a que den lugar las especies retiradas actuará como martillero el Tesorero Municipal.
ARTICULO 9°: Verificado el remate, el dueño de las especies subastadas tendrá el plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la subasta, para presentarse a reclamar el producto del remate, el que será entregado previa deducción de las señaladas expensas.

ARTICULO 10°: Vencido el plazo anterior, se extingue todo derecho del Infractor y el producto del remate quedará a beneficio Municipal.

ARTICULO 11°: La presente Ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación.

Anótese, comuníquese, publíquese por una vez en el Diario Oficial y en su oportunidad, Archívese.- Felipe Cruz Sánchez, Alcalde.- Juana Vásquez Chahuan, Secretaria Municipal.