APRUEBA ORDENANZA DEL COMERCIO AMBULANTE

Iquique, 07 de Marzo de 1991.- La Srta. Alcalde, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:
Núm. 199.- "Vistos:
La Ordenanza Municipal No. 141, de 25 de abril de 1986, sobre Comercio Ambulante de la Comuna El Certificado, de fecha 04 de marzo de 1991, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria Ejecutiva del Consejo de Desarrollo Comunal, Considerando:
La necesidad de contar con un texto claro y actual que contenga todas las normas por las cuales debe regirse el Comercio Ambulante,
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No.
18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,

Ordeno:

Apruébase la siguiente Ordenanza del Comercio Ambulante para la comuna de Iquique:

TITULO I
Generalidades
Art. 1°.- Se entiende por pequeño comerciante, la persona natural que preste servicio o venda productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y directamente al público.
Art. 2°.- Se entenderá por Comercio Ambulante, toda actividad comercial que se ejerza por personas naturales en la vía pública, calles, pasajes y sitios similares, con canastos o cajas que permita la movilidad del comerciante.
Art. 3°.- Se entenderá por Comercio Estacionado en la vía pública, toda actividad comercial que se ejerza por personas naturales en la vía pública, calles, pasajes y sitios similares.
Art. 4°.- Se entenderá por Comercio Ambulante ejercido en vehículos a tracción humana, toda actividad comercial desarrollada por personas naturales en carros, carretones, triciclos u otros similares, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones existentes en la Ley del Tránsito, en lo que a Licencia y Patentes se refiere.
Art. 5°.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicarán a las personas que ejerzan el Comercio Ambulante en cualquier clase de vehículo motorizado de los comprendidos en la Ley del Tránsito.
Art. 6°.- El permiso faculta al Comerciante Ambulante y/o Estacionado, para vender su mercadería en distintos lugares de la Comuna, a excepción de los siguientes límites:
a) Por el Norte, calle Serrano.
b) Por el Sur, calle Zegers,
c) Por el Oriente, calle J. Martínes.
d) Por el Poniente, calle Baquedano.
e) Plaza Prat y Condell.
f) A excepción de los fruteros debidamente autorizados en calle Sargento Aldea.
g) Cuadras de Ferias, Mercados y otros lugares que la Autoridad lo indique.
Art. 7°.- La I. Municipalidad podrá indicar la excepciones que estime convenientes, tales como:
Calle Capitán Thomson.
Art. 8°.- La prohibición establecida en el Art. 6° de la presente Ordenanza, regirá plenamente para los comerciantes definidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°. Las personas naturales que utilicen vehículos a tracción humana, ya sea carretones de mano o triciclos, podrán ejercer el comercio en él o los lugares específicamente señalados en el respectivo permiso, el que será determinado previamente por la Dirección de Obras Municipales y la Dirección del Tránsito.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley del Tránsito, ningún comerciante ambulante puede estacionarse u ocupar los siguientes lugares:
a) A menos de cinco metros de los grifos para incendios.
b) A menos de diez metros de una esquina, y
c) En los cruces de peatones.
Art. 9°.- Todo Comerciante Ambulante pagará los derechos municipales establecidos en la Ordenanza de Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigente a la fecha de la extensión de la autorización, en forma anticipada, dentro de los 3 primeros días de cada mes; además, deberá pagar conjuntamente con este derecho, el Impuesto a la Renta establecido en el Art. 24° de la Ley No. 824 "Ley de Impuesto a la Renta".
Art. 10°.- Queda estrictamente prohibido el ejercicio de todo comercio ambulante mientras no se haya pagado previamente el derecho establecido en el artículo anterior, y no se haya obtenido el permiso correspondiente. El incumplimiento a la presente disposición, será causal de detención por parte del personal de Carabineros.
Art. 11°.- Los permisos otorgados por la Municipalidad para la ocupación transitoria de un bien nacional de uso público, cuyos derechos no sean pagados en su oportunidad, serán caducados, sin aviso previo, por resolución del Alcalde, de conformidad a la letra g), del Art. 153° de la Ley No.
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TITULO II
Requisitos para otorgar permisos al comercio ambulante y/o
estacionado
Art. 12°.- Las personas naturales, interesadas en obtener permisos de comerciantes ambulantes y/o estacionados en la vía pública, deberán cumplir los siguientes requisitos:
N° 1.- Mayores de 18 años.
N° 2.- Residente en la Comuna.
N° 3.- No tener otra actividad lucrativa.
Se deberá presentar una solicitud en la Sección Rentas Municipales, acompañando los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Carné de Identidad y RUT del solicitante, b) Determinación del rubro a que dedicará mayormente su actividad,
c) Dos fotos tamaño Carné,
d) Tratándose de los comerciantes de los Art. 3° y 4°, la indicación precisa del sector,
e) Autorización del Servicio de Salud, si fuere procedente, f) Certificado de Antecedentes,
g) Certificado de residir en la Comuna, extendido por Carabineros de Chile.
h) Ficha CAS otorgada por la I. Municipalidad de Iquique.
Art. 13°.- Estos permisos tendrán siempre el carácter de precarios, y la Municipalidad podrá modificarlos, de conformidad con las atribuciones que competen al Alcalde, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
TITULO III
Tramitación del permiso
Art. 14°.- Toda solicitud para ejercer el Comercio Ambulante será estudiada y resuelta por la Dirección de Administración y Finanzas Municipales, la que podrá requerir informes de las demás Direcciones Municipales, cuando así lo crea conveniente, para informar su decisión.
Cualquiera persona, a quien se le haya rechazado el permiso, de conformidad con este artículo, tendrá 10 días hábiles para presentar su reclamo fundado en la Dirección de Administración y Finanzas para ante el Alcalde, quien, a su juicio, ratificará el rechazo u ordenará la procedencia del permiso, en el plazo de un mes.
Una vez aprobada la solicitud, el contribuyente deberá acreditar haber efectuado la Iniciación de Actividades correspondiente a su rubro ante el Servicio de Impuestos Internos, mediante fotocopia legalizada del documento respectivo.
Art. 15°.- La Sección Rentas confeccionará los permisos que se entregarán a los comerciantes, procediendo a su enrolamiento.
Art. 16°.- Todo comerciante ambulante deberá portar siempre su permiso, en buen estado de conservación, el que exhibirá con cortesía cada vez que le sea requerido por Inspectores Municipales o funcionarios de Carabineros o del Servicio de Salud y Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. La negativa a este requerimiento hará presumir que no tiene permiso o éste está vencido o caducado.
Art. 17°.- El permiso para ejercer el comercio en la vía pública es personal e intransferible y, por lo tanto, no puede ser objeto de cesión, a ningún título. La transgresión a esta disposición acarreará la caducidad automática e inmediata del permiso.
TITULO IV
Giros autorizados
Art. 18°.- Los Comerciantes Ambulantes o Estacionados, podrán ejercer los siguientes giros:
a) Diarios y revistas.
b) Confites, chocolates y caramelos de fábricas autorizadas por el Servicio de Salud.
c) Ropa y artículos usados.
d) Flores y plantas, semillas y hierbas medicinales, con autorización del Servicio de Salud.
e) Frutas y/o verduras, con autorización del Servicio de Salud.
f) Maní u otras semillas comestibles, con resolución sanitaria.
g) Artículos de aseo.
h) Artículos de artesanía.
i) Fotógrafos.
j) Artículos de fantasía.
k) Lustrabotas.
l) Helados en envase original y rotulados, con autorización del Servicio de Salud.
m) Cosméticos autorizados por el Instituto de Salud Pública.
n) Posters, calendarios, tarjetas, cuadros, espejos.
ñ) Pescados y mariscos, con autorización del Servicio de Salud.
o) Mote con huesillos, autorizado por el Servicio de Salud.
TITULO V
Prohibiciones
Art. 19°.- Queda absolutamente prohibido:
a) Ejercer el comercio en los lugares determinados en el Art. 6° de la presente Ordenanza.
b) Vender hielo raspado, con o sin jugos.
c) Vender alimentos en mal estado de conservación o presentación.
d) Estacionarse, extendiendo en el suelo de aceras o calzadas, la mercadería.
e) Exhibir artículos, revistas, fotografías, etc., consideradas pornográficas.
f) Uso de altoparlantes, bocinas u otro elemento que produzca ruido, con el fin de llamar la atención.
g) Vender artículos no autorizados en la Ordenanza.
h) Venta de gonogramas en contravención de la Ley No.
17.336, sobre propiedad intelectual.
i) Vender pescado y/o mariscos, sin la autorización del Servicio de Salud.
j) Vender alimentos sin su envase original de fábrica, como queques, caramelos, pan y otros.
k) Vender cualquier clase de medicamentos, sin el envase original y aprobado por el Servicio de Salud.
l) Venta de helados en barquillos.
TITULO VI
Sanciones
Art. 20°.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa de hasta 1/2 UTM, que será fijada por el Sr. Juez de Policía Local, si es primera infracción. En la segunda infracción, la multa no podrá ser inferior a 1/2 UTM, y la tercera infracción será sancionada con multa de 1 a 3 UTM, y caducación del permiso municipal. La mercadería se devolverá previa certificación, mediante Factura de su procedencia, se retendrá o se decretará su decomiso, a criterio del Sr. Juez de Policía Local, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.
Art. 21°.- Los Carabineros e Inspectores Municipales, deberán retirar la mercadería del infractor y ponerla a disposición del Juzgado de Policía Local, si no fuere perecible, cuando procediere.
Si se trata de alimentos y estuvieren en buen estado, los enviarán directamente a una Institución de Beneficencia, cuya acta de recepción se acompañará a la orden de citación al Juzgado de Policía Local.
Si se trata de alimentos en mal estado, la Dirección de Aseo y Ornato les dará el tratamiento que corresponde a la basura, previa extensión del recibo correspondiente que se acompañará a la denuncia.
TITULO VII
Transitorio
Art. 1°.- Derógase la Ordenanza Municipal No. 141, de 25 de abril de 1986.
Art. 2°.- La presente Ordenanza regirá a partir de su publicación en el Diario "La Estrella de Iquique".
Art. 3°.- Los comerciantes definidos en el Art. 4° de la presente Ordenanza que se encuentren afectos a las prohibiciones del Art. 8°, inciso 3°, deberán acercarse a la Sección Rentas para su reubicación, previo informe de la Dirección de Obras Municipales y Dirección del Tránsito, en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la publicación de esta Ordenanza, pasado dicho plazo sin que hayan obtenido cambio de su lugar de trabajo, el permiso caducará automáticamente, y para volverlo a obtener, necesitarán cumplir todos los requisitos como si fuera permiso solicitado por primera vez.
Art. 4°.- No se autorizará ningún permiso de los que trata esta Ordenanza, sino a partir de la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Myrta Dubost Jiménez, Alcalde.- María Angélica Vega Pinto, Secretaria Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.
Le saluda muy atentamente.- María Angélica Vega Pinto, secretaria municipal.